Legal
Facultad de publicar edictos en medios digitales ya publicado en el Diario Oficial
Desde el 26 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de octubre la “Ley especial reguladora de la obligación de las personas naturales y jurídicas de derecho privado de cumplir con el principio de publicidad”, que faculta publicar edictos en medios digitales. La normativa entraría en vigencia desde el próxima semana.
La ley establece que todas las personas naturales o jurídicas, sujetas del derecho privado, que a partir de determinada regulación legal ya existente, tengan la obligación de publicar hechos y actos jurídicos en medios escritos impresos de circulación nacional, para efectos de hacer pública determinada información que por su naturaleza o característica deba ser de conocimiento general de la población.
La normativa también faculta que las publicaciones puedan realizarse en las redes sociales de un medio digital, siendo necesario que se publique el enlace o enrutamiento hacia la publicación original para efectos de garantizar la veracidad de la publicación mediante la verificación en el sitio oficial.
Quedando excluidas, en virtud del orden público, todas las publicaciones que expresamente deban realizarse en el Diario Oficial, por personas naturales o jurídicas, las cuales deberán seguir siendo publicadas según lo establecido en las normativas que así lo exigen.
Según el diputado Christian Guevara, propulsor de la ley, con la normativa los bancos, las telefonías, las eléctricas, las aseguradoras y otros ya no estarán obligadas a publicar exclusivamente en los periódicos impresos, sino que ya podrán hacerlo en medios digitales u otros, “con lo cual se espera que esos ahorros lo trasladen a los usuarios, corno debe de ser”.