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Facultad de compras directas e inmunidad en materia de salud entra en vigencia el 20 de mayo

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Ayer la Imprenta Nacional anunció que el Diario Oficial de fecha 5 de mayo fue publicado ese mismo día, dicho ejemplar contiene la “Ley para el uso de productos para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública ocasionados por la pandemia COVID-19”, normativa que otorga inmunidad contra demandas y denuncias debido a productos o tratamientos relacionados con el COVID-19.

Según la normativa esta entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, considerando que únicamente se toman en consideración los días hábiles, la normativa entraría en vigencia la tercera semana de mayo, específicamente el 20 de mayo.

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La normativa otorga inmunidad contra demandas y denuncias judiciales o administrativas debido a productos o tratamientos relacionados con el COVID-19 a favor de proveedores de servicios en salud, tales como: médicos, farmacéuticos, enfermeras, organizaciones hospitalarias, y los que trabajan en el sector de la salud; y, los fabricantes, los titulares de la autorización de comercialización, y/o los distribuidores de productos o servicios para tratamientos médicos, ya sea nacional o extranjero.

La inmunidad aplicará ante cualquier reclamo que tenga como relación causal el desarrollo, la administración o el uso de un producto o servicio para tratamientos médicos para atender la pandemia COVlD-19

La normativa también avala que el Ministerio de Salud y el sistema integrado de salud pública lleven a cabo la contratación directa de productos y servicios relacionados a la pandemia, dejándolos excluidos de aplicar la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap).

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