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Extinción de dominio, una respuesta al blanqueo de capitales
Escrito por: Moisés Alberto Magaña Quintana | Especialista en Prevención de Lavado de Dinero y Activos
El Blanqueo de Capitales, también conocido como Lavado de Dinero y de Activos, es, desde hace muchos años, uno de los principales factores que han generado el crecimiento desmedido del Crimen Organizado, propiciando actividades tales como defraudaciones, consolidación de estructuras pandilleriles y corrupción administrativa, dichas acciones son realizadas en virtud de la composición de estos grupos, contando con miembros de la economía y, en ocasiones, de la estructura gubernamental de un país, haciendo énfasis a piezas claves que permiten la configuración y materialización de la llamada corrupción administrativa, que no es más que la posibilidad de vulnerar o transgredir ámbitos de control en instituciones que se encuentren directamente encargadas para la prevención del cometimiento de delitos y hechos relacionados con el Blanqueo de Capitales, estos grupos al contar con injerencia directa sobre autoridades logran ocultar los orígenes verdaderos de los fondos.
En la búsqueda de brindar una protección jurisdiccional inmediata, se vuelve inminente la creación de mecanismos eficientes y eficaces, dirigidos de forma clara y contundente a la erradicación del Lavado de Dinero y de Activos, incorporando a todas aquellas actividades que se encuentran íntimamente relacionadas a dicha práctica. Los mecanismos de control pueden ser incorporados para la detección en cualquiera de las etapas del proceso del Blanqueo de Capitales, siendo estas la colocación, la estratificación y la Integración, ésta última es cuando las estructuras criminales han logrado incorporar el dinero de procedencia ilícita en el comercio o en alguna actividad considerada como legal.
El Blanqueo de Capitales genera la acumulación de fuertes cantidades de dinero que proviene de actividades ilícitas, mismas que se vuelven imposibles de justificar, creando para ello, estructuras complejas que buscan el ocultamiento del origen de los fondos que manejan, teniendo como objetivo primordial evitar ser objetos de investigaciones y/o sanciones legales. Dentro de las prácticas más usadas para el Lavado de Dinero, se encuentra la adquisición de bienes con valores altos, ya sean estos muebles o inmuebles, utilizando en ocasiones para el perfeccionamiento de las transferencias de los bienes sociedades fachada o prestanombres, prácticas que son de común realización cuando se trata de organizaciones delictivas.
En consonancia con lo anterior, para la legislación salvadoreña y tal como se establece en el artículo 8 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y Administración de Bienes, la Extinción de Dominio es una consecuencia patrimonial del cometimiento de actividades ilícitas, teniendo como finalidad la declaración de titularidad a favor del Estado Salvadoreño por parte de una autoridad judicial por medio de un proceso autónomo e independiente, dejando sin ningún tipo de derecho al titular de los bienes, ésta acción se ejerce una vez se ha cumplido con el esquema de Lavado de Dinero y ya se tienen materializados los capitales por medio de bienes, tomando en cuenta que la acción recae sobre los bienes y el indicador que acciona la posibilidad de ejecutar ésta acción, es que la propiedad de dichos objetos ha sido alcanzada por medio de dinero proveniente de actividades delictivas.
La interrelación existente entre la acción de Extinción de Dominio y el Blanqueo de capitales es directa y trascendental, podemos concluir que dicha acción es una respuesta a grupos organizados que se encuentran en una constante búsqueda para la incorporación de dinero proveniente de actividades delictivas y buscan la introducción a la economía formal de fuertes sumas de dinero que con el correr del tiempo son más difíciles de justificar, asimismo la Extinción de Dominio busca ejercer una presión mediática y anticipa las consecuencias en caso que los grupos continúen con este tipo de prácticas.
Resulta oportuno que las unidades encargadas de la Prevención de Lavado de Dinero y Activos en las entidades públicas y privadas, tomen en cuenta los considerados de la LEDAB, con el objeto que sirva como apoyo para la identificación de conductas que deber ser incorporadas o reforzadas en las matrices de riesgos que se elaboren dentro de los planes de cumplimiento, teniendo como objetivo evitar que organizaciones delictivas con estructuras sólidas, tengan relaciones comerciales que pongan en peligro a las empresas o instituciones de las que son titulares, provocando con ello una posible legitimación de capitales.
Es importante tomar en cuenta que cuando se habla de Extinción de Dominio, estaremos de forma directa ante una consecuencia a la adquisición de bienes por medio de recursos provenientes de fuentes de financiamiento con actividades ilícitas, generalmente, relacionado al Lavado de Dinero y activos, por lo que se vuelve necesario en el estudio de este tema el conocimiento y la claridad de conceptos y fundamentos con respecto al Blanqueo de Capitales.