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Extienden plazo para reclamar devolución por defectos de funcionamiento

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Con su publicación en el Diario Oficial, ha entrado en vigencia la reforma a la Ley de Protección al Consumidor en su artículo 33-A, que supone un aumento al plazo para realizar cambios o devoluciones en productos por garantía.

La reforma permite a los consumidores reclamar la garantía de sus productos incluso sin el certificado de garantía correspondiente, obligando a los proveedores a archivar copias de los certificados.

Con la reforma el consumidor deberá comunicar el defecto de funcionamiento o deficiencia del servicio por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción, siempre y cuando este dentro del plazo de vigencia y cobertura de la garantía. Corriendo por parte del proveedor los costos de transporte y devolución de los bienes hasta el lugar en que dicho bien fue entregado al consumidor al momento de la venta.

Se establece que los agentes económicos deberán llevar un registro digital y físico de los bienes adquiridos por el consumidor para que no sea necesario que presente la factura o la garantía del producto, en caso de que exista una inconformidad.  

La Defensoría del Consumidor tendrá la facultad de exigir al proveedor de bienes y servicios, a solicitud del consumidor, la entrega de la factura, contrato de garantía u otro documento que ampare su derecho de compra o de garantía; si el proveedor se negare esta se tomará como una falta grave

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