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¿Existe responsabilidad penal de la persona jurídica en la nueva ley de prevención de lavado de activos?

Por: Ricardo A. Langlois | Abogado especialista en Derecho Penal Tributario

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En ocasiones, la opacidad con la que algunas personas jurídicas actúan, genera altos niveles de impunidad, sancionando eslabones empresariales más bajos, o incluso, dejando intacta la estructura empresarial que ha cometido delitos en su favor.

La Asamblea Legislativa sancionó una nueva ley contra el lavado de activos, la cual se denomina Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la cual se abreviará en este artículo como Ley de Prevención del Lavado de Activos. Dicha ley regula diversos aspectos de responsabilidad administrativa, exigencias de prevención del blanqueo de capitales, reconocimiento del enfoque basado en riesgo, entre las cuales, el aspecto penal no pasa desapercibido en la nueva ley.

Régimen para personas jurídicas

Destaca de manera singular el Art. 46 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, ya que regula un régimen especial para sancionar a las personas jurídicas desde un enfoque penal. Este régimen para personas jurídicas debe de contar con ciertos requisitos:

La comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley de Prevención de Lavado de Activos, cometidos por personas naturales, que actúen como titulares de acciones o aportaciones, beneficiarios finales, representantes legales, integrantes de órganos de dirección y control, o que ostenten tales facultades de una persona jurídica.

Que el delito cometido sea en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica.

Al cumplirse estos requisitos, la persona jurídica será responsable civil solidario. En caso que el ente acusador demuestre que la Persona Jurídica fue creada únicamente con fines delictivos, se realizará el procedimiento correspondiente para determinar disolución y liquidación.

Al revisar el Art. 46 de la Ley Especial, cabe preguntarse. ¿La Ley de Prevención del Lavado de Activos regula la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica?

Breve acercamiento a la responsabilidad penal de la persona jurídica.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es un mecanismo en el cual, a través de la legislación penal, se pretende sancionar a la persona jurídica cuando esta cometa delitos en su beneficio, tratándose de una excepción a la regla donde las sociedades no pueden delinquir (societas delinquere non potest).

Esta forma de responsabilidad penal obedece a iniciativas de política criminal, en las que la empresa o persona jurídica configuran un riesgo penal, ya que en ocasiones, la opacidad con la que algunas personas jurídicas actúan, genera altos niveles de impunidad, sancionando eslabones empresariales más bajos, o incluso, dejando intacta la estructura empresarial que ha cometido delitos en su favor.

¿Cuál es la sanción que puede recibir una persona jurídica a través de la responsabilidad penal de la persona jurídica? Las sanciones que puede enfrentar una persona jurídica son desde multas, disolución legal, publicación en listas abiertas donde la Persona Jurídica fue atribuida de responsabilidad penal, entre otras. Entendido que las personas jurídicas pueden ser castigadas ¿Cómo se atribuye la responsabilidad penal de la persona jurídica?

Existen dos modelos de atribución de responsabilidad penal para las personas jurídicas: i) Modelo de heterorresponsabilidad, o también llamado responsabilidad por hecho ajeno o responsabilidad vicarial; y ii) Modelo de autoresponsabilidad o responsabilidad por hecho propio.

En el primer modelo, para imputar responsabilidad penal a la persona jurídica, se debe imputar responsabilidad a una persona natural en concreto. Este tipo de imputación es necesaria y no negociable. En las ventajas de este modelo, la atribución de responsabilidad penal es automática a la persona jurídica, teniendo una línea muy delgada entre la responsabilidad objetiva, la cual se encuentra prohibida en el Art. 4 del Código Penal.

Por otro lado, en el modelo de responsabilidad por hecho propio, la conducta de la persona natural es una referencia o punto de partida para determinar la responsabilidad de la persona jurídica. Se debe probar el defecto de organización, consistiendo éste en la ausencia de medidas “ex ante” que haya tomado la persona jurídica para reducir el beneficio del delito por empleados y directivos, como también asegurar y realizar la cooperación debida con las autoridades gubernamentales.

No existe prueba tasada para la probanza del defecto de organización, pero lo más idóneo es demostrarlo con prueba documental como el Código de Ética, mapa de riesgos delictivos, modelo de organización y gestión preordenado para evitar delitos, protocolos de actuación para detectar delitos, canal de denuncias, funcionalidad de oficialía de cumplimiento, junto con la prueba testimonial que acredite qué eslabones empresariales dolosamente o negligentemente hicieron fracasar el sistema de compliance penal o sistema de prevención de lavado de activos.

Así mismo, a través de una auditoría concreta, podrá determinarse si el sistema de compliance era existente en la empresa, y si este tenía una efectiva implementación y contaba con una eficacia preventiva en relación a los delitos que pueden ser atribuidos a la persona jurídica.

¿Existe la responsabilidad penal de la persona jurídica en la nueva ley?

Al haberse realizado esbozos de los modelos de atribución de responsabilidad penal de la persona jurídica, el Art. 46 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos no reconoce ningún modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica. En la ley antes mencionada, relativa al régimen sancionatorio administrativo, no reconoce ninguna eximente o atenuante de responsabilidad administrativa. En el régimen penal antes mencionado, no es la excepción.

La Ley de Prevención del Lavado de Activos tampoco reconoce incentivos para implementar sistemas de prevención de lavado de dinero o criminal compliance, y al no tener ninguna regulación de atenuantes o eximentes para la persona jurídica en la nueva ley, esta muestra tolerancia cero respecto a las conductas sancionadas en la nueva legislación antilavado, debiendo valorarse si las sanciones generales se encuentran conforme al principio de proporcionalidad, desarrollado en el Programa Penal de la Constitución por la Sala de lo Constitucional.

La manera en cómo se atribuye la responsabilidad civil solidaria a la persona jurídica a través del Art. 46 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos no otorga parámetros para mitigar el daño que sufrirá la persona jurídica, siendo un riesgo legal grave. La única alternativa que tendrá la persona jurídica en escenarios extremos de atribución de responsabilidad civil en un proceso penal, será desarrollar una estrategia procesal lo suficientemente ingeniosa para reducir detrimentos económicos o declive reputacional.

Por otro lado, el mecanismo elegido en el régimen para personas jurídicas en el Art. 46 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, seguirá siempre las pautas contenidas en el Art. 45 N°2 del Código Procesal Penal. En caso de fallecimiento del imputado, inimputabilidad, excusa absolutoria cuando fuere aplicable, prescripción o criterio de oportunidad, podrá subsistir la responsabilidad civil, reduciendo el margen de imputación que cuenta la representación fiscal para aplicar este régimen.

Incluso, en caso que el imputado fuere absuelto, la responsabilidad civil solidaria no podrá ser atribuida, conforme a los postulados del Art. 45 N°3 del Código Procesal Penal, por lo que solo podrá subsistir la responsabilidad civil en caso que el imputado sea absuelto por duda razonable.

Recomendaciones.

A pesar que la nueva Ley de Prevención del Lavado de Activos no catalogue a múltiples entidades como sujetos obligados, y se encuentren exentos de tener sistemas de prevención de lavado de activos, no los exime de poder ser instrumentalizadas para la comisión del delito de lavado de activos y otros delitos que se encuentran en la nueva ley. Si se trata de personas jurídicas que deben de cumplir estándares de compliance en países extranjeros, es recomendable que los siga implementando.

Por otro lado, el Art. 46 de la nueva ley no permite atribuir acordemente responsabilidad penal a la persona jurídica. Depender exclusivamente de la responsabilidad civil limita la actividad probatoria y esfuerzos acusatorios hacia la persona natural, dejando de lado la oportunidad de probar el defecto de organización a través de los elementos probatorios pertinentes, y castigar así a las personas jurídicas con actuaciones delictivas. Una revisión posterior de esta normativa para incluir un modelo acorde de responsabilidad penal de la persona jurídica es necesaria.

Por último, no es conveniente que la persona jurídica llegue hasta las últimas consecuencias para enfrentar un proceso penal. Si una empresa cuenta con todas las herramientas y recursos, debe de implementar sus programas de cumplimiento con la mejor de las eficacias, ya que de no contar con ninguna forma de atenuante y eximente de responsabilidad legal en la presente ley, la persona jurídica enfrenta un escenario muy adverso, donde la pérdida de reputación empresarial sería apenas el comienzo.

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