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¿Y si estuvieras en un centro de contención en el contexto del COVID-19?

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Liduvina Escobar, comisionada el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). 

Después de sobrevivir la cuarentena de 34 días en un hotel y 7 días en el Hospital Saldaña…nos sentíamos casi como ratas de laboratorio sin derecho a información sobre nuestra salud...” expresaba en Twitter una ciudadana que estuvo en un centro de contención habilitado por el gobierno de la República de El Salvador. Esta es una de tantas denuncias que se han ventilado en redes sociales que describen la desesperación de las personas que permanecieron o aún se encuentran en centros de contención y que, pasados los días, no han tenido información sobre su condición de salud, resultados de sus pruebas COVID-19, el tratamiento a seguir y el tiempo de permanencia en esos lugares.

La medida de habilitar centros de contención según los expertos, es adecuada para controlar la propagación del virus en el territorio nacional, sobre todo para los posibles casos de contagio contraído en otros países.

Los datos del portal Covid- 19 indican que a la fecha hay 3.993 (actualizados hasta el  12 de mayo ) personas que cumplen cuarentena en 90 centros de contención (MINSAL, 2020). Hay que decir también que esta situación es compleja, es una crisis sanitaria a nivel mundial que ha llevado a parar y cambiar toda la vida de la sociedad. Sin embargo, el tratamiento debe ser integral y no pasar por alto que en estas condiciones todos los derechos están vigentes.

Por tratarse de una situación sanitaria, las personas en los centros de contención desde el momento de su ingreso, se convierten en pacientes, con derechos establecidos en la normativa nacional. El primer derecho fundamental, es el derecho a la salud, consagrado en el artículo 65 de la Constitución de la República de El Salvador, pero hay otros derechos relacionados, y a los que me referiré en este artículo y es: el Derecho a la protección de los datos personales en materia de salud.

Por eso la pregunta inicial: ¿Y si estuvieras en un centro de contención en el contexto del COVID-19? ¿Qué quisieras saber? la respuesta es, sin duda, conocer de la manera más rápida cómo será el tratamiento de mi situación de salud y el de las personas que estén cercanas para evitar contagio. Y es que, la preocupación de todas las personas en esta condición es perder la VIDA y de ahí su desesperación por conocer el resultado de las pruebas realizadas. A pesar de esto, muy buena parte de denuncias han sido por tener nula información de su condición de salud e incluso llegar al punto de estar en encierro total sin saber cuándo será el día de regreso a casa.

Es así como el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), sentó posición al respecto en el sentido que es un derecho de toda persona ser informada, de forma verbal y escrita, por parte del prestador de servicios de salud durante su atención de manera oportuna, veraz, sencilla y comprensible de acuerdo a su problema, su diagnóstico, tratamiento; alternativas, riesgo, evolución y pronóstico respectivo. Recibir información y explicación de sus exámenes de laboratorio, de su tratamiento, los efectos secundarios de medicamentos y procedimientos según lo establece el art. 13 de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud.

De esta manera, ningún decreto legislativo o ejecutivo emitido por los Órganos de Estado competentes y en condición de cuarentena, debe de utilizarse como herramienta jurídica o de hecho, para desconocer y transgredir el derecho humano de las personas que guardan cuarentena en los centros de contención, a conocer los resultados de los exámenes que determinan si se encuentran contagiados del COVID-19, sean estos negativos o positivos. Así como su condición médica general y el tratamiento que seguirán en el caso de determinarse como un caso positivo.

Esta información médica forma parte de sus datos personales, por tanto, son los únicos titulares de esa información, lo que implica de acuerdo al derecho a la autodeterminación informativa, que pueden acceder a esta, de acuerdo al Art. 31 y 36 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

Por ello, pueden solicitar su expediente clínico o resultados del examen del COVID-19 directamente al prestador de salud. En caso de negativa puede denunciarlo a través de su familia ante la Oficina Tramitadora de Denuncias del Consejo Superior de Salud Pública o por medio de la Unidad de Acceso a la información del MINSAL. En caso de no recibir respuesta o no encontrarse conforme con lo entregado, este puede presentar su recurso de apelación ante el IAIP.

Las instituciones de salud deben recordar que en medio de todo esto, el centro es la humanidad, la vida, la salud y la integridad. Los datos personales en salud son la esencia de esto, la información y protección de los mismos garantiza el conjunto de todos estos derechos humanos fundamentales.

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