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En estudio regular violencia contra las mujeres por medios informáticos
La Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad retomó el estudio de una propuesta para reformar la Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos e incorporar el artículo 13 A, que establecería la violencia contra las mujeres por medios informáticos.
El delito tendría una pena de cinco a ocho años de prisión para quien publique o distribuya, por medio del uso de las tecnologías, redes sociales o sistemas informáticos, información personal o fotografías que dañen el honor, la intimidad personal, familiar y la propia imagen de la mujer, sin su consentimiento.
Sobre esta moción, el presidente de la mesa legislativa, diputado Antonio Almedáriz (PCN), indicó que la reforma puede incorporarse en el artículo 24 de la referida normativa, el cual se refiere a la utilización de datos personales. “El expediente, primero no viene donde tiene que ser ni abarca lo que tiene que abarcar, pero nos da la parte legal para tomar el tema, traigamos una propuesta. El problema se dice, de cómo detectarlo. Si nosotros damos esta ley, ya va a tener el Fiscal una justificación para hacerse de los medios y hacer cumplir esta ley”.
Por su parte, el parlamentario Rodrigo Ávila (ARENA) expresó que se deben hacer varias reformas a la ley especial en lo relativo de los delitos contra el honor a las personas, a través de plataformas virtuales. “Existe el problema de la jurisdicción informática. Ya ha habido casos aquí de personas que han sido injuriadas en un programa de televisión o por medio de las redes. El alegato a nivel judicial es que no se sabe la jurisdicción y habría, de alguna manera, que definirlo. El otro punto de los delitos informáticos es el alcance de la difusión. Una persona puede ser atacada desde el anonimato, ese el tema, el anonimato”, explicó.
La propuesta señala que se agregue al artículo 13 un literal “a” que regule la violencia contra las mujeres a través de medios informáticos y que se establezcan sanciones de 5 hasta 8 años de prisión a quien publique o distribuya, por medio del uso de las tecnologías, redes sociales o sistemas informáticos, información personal o fotografías que dañen el honor, la intimidad personal, familiar y la propia imagen de la mujer, sin su consentimiento.