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Estas son las reformas a la Ley Penitenciaria

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Durante la sesión plenaria del jueves, la Asamblea Legislativa aprobó con 71 votos, las reformas a la Ley Penitenciaria, lo que representa la integración de algunas de las regulaciones que establece el decreto “Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión” de manera permanente a la normativa nacional.
El decreto establece que este será “un marco regulatorio que sea suficiente para mantener el orden y la estabilidad dentro de los centros penitenciarios, en aras de procurar que no se vulnere la seguridad ciudadana”.
Las reformas permiten regular el desarrollo de audiencias virtuales, la restricción de las comunicaciones en el interior de las cárceles y 100 metros alrededor de la misma, el traslado de reos, nueva normativa sobre las regulaciones internas de los centros de seguridad y máxima seguridad, restricciones en el procedimiento de las visitas a los reclusorios y definir los internos que estarán en los centros de máxima seguridad.
Antonio Almendáriz, presidente de la Comisión de Seguridad, explicó que, para el análisis y la subsiguiente aprobación del dictamen con las reformas, la comisión contó con la colaboración de autoridades de la Fiscalía General de la República (FGR), de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y de jueces de vigilancia penitenciaria y jueces especializados de instrucción.
“No tomamos todo lo dispuesto en las disposiciones para las medidas extraordinarias sino aquellos artículos que vinieron a reforzar el combate contra la delincuencia. Pero además establecemos garantías, por ejemplo, en el tema de las videoconferencias que están en el Código Procesal Penal se instituye mejor el debido proceso”, explicó el diputado Almendáriz.
La normativa también incluye la creación de centros de máxima de seguridad donde serán internados aquellos que cometan feminicidios, homicidio agravado, crimen organizado, narcotráfico, violación, secuestro, extorsión, agrupaciones y actos de terrorismo.
¿Cuáles son las reformas realizadas? 

  • Nuevas regulaciones en el régimen de visitas

El director del Centro Penitenciario mediante resolución fundada podrá suspender las visitas de forma total o parcial, por un plazo máximo prorrogable de 30 días, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. También podrá suspender el régimen de visitas en caso de contar con indicios que los internos puedan realizar actos de desestabilización dentro del centro penitenciario.
La visita familiar sólo podrá realizarse ante la presencia de un custodio, evitando cualquier tipo de contacto físico.

  • Agrega competencias a la Dirección General de Centros Penales

El artículo 21 de la Ley Penitenciaria establece las funciones de la Dirección General de Centros Penales, la reforma establece la adición de “Organizar y clasificar los centros penitenciarios”, esto a fin de facilitar el traslado de reos dentro de los diferentes centros penitenciarios.

  • Regulación de videoconferencias para la realizar audiencias y diligencias judiciales

En primer lugar, las reformas establecen la obligación para los centros penitenciarios que contar con salas especialmente diseñadas para realizas audiencias y diligencias por medio de videoconferencias.
Se añade el artículo 91-A para establecer lo relativo a los actos procesales mediante videoconferencias para que la realización de audiencias judiciales, y cualquier otro acto procesal, se ciñan a lo establecido en el artículo 138 del Código Procesal Penal que define los lugares de audiencia y formas de realización. Además, la reforma precisa que, en todo caso, el juez o tribunal competente podrá llevar a cabo la diligencia sin los privados de libertad, siempre que esté presente su defensor y se garantice el ejercicio de defensa material.

  • Creación de los Centros de Máxima Seguridad para reos de alta peligrosidad

La reforma establece la creación de los Centros de Máxima Seguridad, donde serán destinados aquellos internos altamente peligrosos o aquellos con amenazas o ataques a víctimas, testigos, empleados y funcionarios de la FGR, Órgano Judicial, PGR, PGCP y miembros de la Fuerza Armada y PCN.
También serán destinados a estos centros a aquellos reos considerados de alta peligrosidad según el rango del nivel uno al que eludo el Art. 74 de la Ley Penitenciaria. Será competencia del Director General de Centros Penales el gestionar y aprobar el traslado desde y hacia el Centro de Máxima Seguridad.

  • Cambios en el régimen de los Centros de Seguridad

Las reformas establecen que los reos destinados a los Centros de Seguridad serán aquellos internos que presenten problemas de inadaptación extrema en los Centros ordinarios y abiertos, constituyendo un peligro para la seguridad del mismo interno, de los otros internos y demás personas relacionadas con el centro.
Directamente serán enviados a este tipo de centros aquellos imputados que sean condenados por delitos de narcotráfico, crimen organizado, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, secuestro, extorsión, agrupaciones ilícitas o cualquiera de los delitos contemplados en leyes especiales, como establece el también reformado artículo 103 de la Ley Penitenciaria.
A diferencia del anterior tipo de centro penitenciario los reos tendrán derecho a visitas familiares, acompañados por la presencia de un custodio.

  • Regulación sobre redes de telecomunicaciones en los centros penales 

Se crea el Capítulo VI al Título IV relativo al tráfico de telecomunicaciones dentro de los Centros Penal. La creación del capítulo VI dispone de todas las medidas necesarias para asegurar el corte de tráfico de telecomunicaciones desde y hacia los centros penitenciarios, centros intermedios, granjas penitenciarias y centro de detención menor.

Consulte las reformas completas a la Ley Penitenciaria:

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