Legal
Entra en vigor incentivos para repatriación de salvadoreños en el exterior
La nueva normativa, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre, exime del pago de impuestos en importación de bienes y vehículos.
Ayer, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de Salvadoreños. Esta ley, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de noviembre, busca facilitar el regreso de salvadoreños que residen en el extranjero y desean trasladar su domicilio a El Salvador.
La nueva normativa entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Busca eximir del pago de impuestos en la importación de bienes y vehículos a los salvadoreños que deseen beneficiarse, siempre que no superen un valor total de $70,000.00 en el menaje de su grupo familiar.
En caso de exceder este límite, solo deberán cancelar impuestos sobre el excedente, según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Además, la ley permite la exención del pago de impuestos para la importación de hasta dos vehículos automotores livianos destinados para uso particular, familiar o laboral. Garantiza también el acceso a los servicios de la banca local para la diáspora, permitiendo la presentación de historiales crediticios, declaraciones de impuestos y otros documentos que respalden su actividad financiera en el extranjero.
Las personas interesadas en acceder a los beneficios de esta ley deben cumplir con requisitos como ser salvadoreños por nacimiento o naturalización, adquiriendo la nacionalidad antes de la entrada en vigencia de la ley, residir en el extranjero y manifestar su intención de trasladar su residencia definitiva a El Salvador, entre otros.
En cuanto a la importación de vehículos, los connacionales deben cumplir con condiciones como poseer un título de propiedad limpio que confirme el correcto funcionamiento del automotor, acreditar la propiedad del vehículo según las disposiciones legales y conservar la propiedad del vehículo durante al menos un año antes de proceder a su enajenación y transferencia, entre otros requisitos establecidos en la ley.