Legal
Entra en vigencia suspensión de plazos judiciales y administrativos
Este día se publicó la edición del Diario Oficial correspondiente al viernes 20 de marzo del presente año, la edición contiene la reforma al artículo 9 del decreto que avala el Estado de Emergencia Nacional y decreta suspensión de plazos administrativos y judiciales.
Originalmente el decreto establecía en su artículo nueve la suspensión por el plazo de treinta días de los términos y plazos legales concedidos a los particulares y la administración pública en los procedimientos administrativos y judiciales en los que participaran, sin embargo, tal disposición establecía como requisito el comprobar una afectación por las medidas sanitarias y migratorias ordenadas por el Gobierno en el contexto de la pandemia COVID-19.
Con la reforma se elimina tal condicionante y se establece que se suspenden los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren.
Asimismo, se suspenden los plazos y celebración de audiencias de la jurisdicción penal común y jurisdicciones especializadas en materia penal; aplicándose también a las audiencias que se celebran en sede administrativa o aquellas programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública,
Sin embargo, quedan excluidos los plazos previstos por la Constitución de la República para la detención administrativa, el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias derivadas de este último; así como lo relativo a las medidas de protección en materia de Violencia Intrafamiliar y las facultades previstas en los artículos 35 y 45 de la Ley Penitenciaria.
Ademas quedan excluidos los procedimientos, plazos y sanciones previstos en la Ley de Protección al Consumidor, Ley General de Medicamentos, procesos previstos en la Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, Ley General de Prevención de Riesgos, los procesos a que se refiere la Ley de Procedimientos Constitucionales promovidos en el marco del Estado de Emergencia Nacional y la materia electoral.
Las personas adultas mayores no estarán obligadas a la comparecencia de ley, para el goce de su pensión durante la vigencia de este decreto.
La suspensión dura los 30 días del Estado de Emergencia nacional, que inició el pasado 14 de marzo y finalizará el 13 de abril.