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Enriquecimiento ilícito no es imprescriptible en propuesta de reformas constitucionales
Aunque el Gobierno, por medio Ministerio de Seguridad, presentó a la Asamblea Legislativa una iniciativa de reforma al Código Procesal Penal, para que los delitos relativos a la corrupción no prescriban, el artículo relativo al enriquecimiento ilícito en la Constitución mantendría un plazo de prescripción en la propuesta de reformas constitucionales.
Actualmente la Constitución establece que los servidores públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la hacienda pública estarán obligados a restituir los montos; sin embargo, la propia Constitución establece que los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo.
Según el borrador de las reformas constitucionales, dicho plazo no sería establecido como imprescriptible, como los delitos relativos a la corrupción, sino que únicamente aumentaría a quince años.
Otra diferencia con la regulación actual es que ya no sería la Corte Suprema de Justicia la que determinaría la veracidad de las declaraciones de probidad, sino la Unidad de Probidad de la Contraloría General del Estado, ente que sustituiría a la Corte de Cuentas de la República.
Actualmente el artículo 32 del Código Procesal Penal estable que la acción penal prescribe después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad.
Así también, actualmente no prescriben los delitos relativos a la tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas y los delitos contra la libertad sexual de menor o incapaz.