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EN TORNO AL CARGO DE PROCURADOR/A PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS – ROBERTO OLIVA DE LA COTERA

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Por: Roberto Oliva de la Cotera, socio de la firma Oliva & Oliva.

Como sabemos, hace algunos días se cumplió el plazo para elegir el cargo procurador a la Defensa de los Derechos Humanos por parte de la honorable Asamblea Legislativa. En torno a esta coyuntura parece necesario hacer algunas consideraciones.

Una de las aspiraciones culturales y políticas del pueblo salvadoreño ha sido el establecimiento, práctica y vivencia de un Estado de Derecho, y más cerca de nuestros días para otros de un Estado Social de Derecho o Estado Bienestar. Ambos, parten del supuesto de la dignidad de la persona humana y del reconocimiento de una serie de derechos y prerrogativas inherentes a su calidad de tal. La toma en consideración de estos derechos, constituyen en la actualidad, características irrenunciables para el ejercicio legítimo del Poder. 

En el concierto internacional, la institución del ombudsman es una pieza moderna y significativa en cuanto a las relaciones de control entre los poderes, siendo necesario que este sea parte activa como garante de los derechos ciudadanos.

La institución del ombudsman apareció por primera vez en Suecia, con la Constitución de 1809, y persiguió establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes. Supervisar cómo estas realmente eran aplicadas por la administración, y crear un nuevo camino ágil y sin formalismos a través del cual los individuos pudieran reclamar las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.

La traducción aproximada al castellano es la de «comisionado parlamentario» (aunque en otros países, como España se le llama «defensor del pueblo»; en Francia, «medidor»; en Portugal, «procurador de justicia», en México Comisión Nacional de Derechos Humanos). En El Salvador se le denomina Procurador para la Defensa de los Derechos  Humanos. Su objetivo inicial es fiscalizar la gestión de la Administración pública.

Este cargo en nuestro país, lleva varios días de retraso, lo que puede plantear una crisis para la institución, debido a que su accionar ha quedado en cierta forma inmovilizado. Todo por estar en este momento la institución acéfala.

Según el Art. 15 de su ley, el procurador adjunto no puede ejercer el cargo vacante, pues este también es nombrado por el mismo término y según la disposición citada, este solo podrá hacerlo mientras esté vigente su nombramiento.

Si bien esta problemática ha sido resuelta por la Sala de lo Constitucional en casos específicos, más por voluntad y practicidad que con un ortodoxo criterio jurídico, es de apuntar que hoy tenemos un nuevo instrumento para la solución de este tipo de conflictos, hablamos de la Ley de Procedimientos Administrativos(LPA).

Al respecto la LPA en su Art 47., regula la suplencia en el cargo, prescribiendo que, si no existe suplente, el cargo será asumido transitoriamente por el inferior jerárquico inmediato.

Ahora bien, no desconocemos las posturas que señalan su inaplicabilidad en casos de competencias constitucionales, pero aun si ese fuere el caso, al menos parte de la actividad pudiera ser realizada, no quedado del todo paralizada su actividad.

Vemos pues el efecto universal de la LPA que busca amainar toda crisis jurídico administrativa, ello sin olvidar el llamado que tiene la Asamblea Legislativa para proceder a nombre al nuevo procurador.

Dentro de los anhelos del pueblo Salvadoreño se encuentra el establecimiento, práctica y vivencia de un Estado de Derecho. Para ello, es fundamental garantizar de la dignidad de la persona humana y del reconocimiento de derechos inalienables e inherentes a la persona.

 

 

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