Legal
¿En que consistiría el «Agente Encubierto Digital»?
La Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable en el sentido de reformar el Código Procesal Penal para regular la incorporación y producción de evidencia digital en los procesos judiciales, dentro de esas reformas se encuentra la regulación del agente encubierto digital, ¿en que consiste dicha figura?
La normativa propuesta establece que durante la investigación de los delitos contenidos en la Ley Especial de Delitos Informáticos y Conexos, los delitos informáticos contenidos en otras leyes penales especiales, y en los supuestos en los que la policía está facultado a realizar operaciones encubiertas, podrá ordenarse la relación de operaciones encubiertas digitales, las cuales estarán a cargo de la policía, previa autorización por escrito del fiscal superior.
La Policía también podrá realizar, la búsqueda en y con las tecnologías de información y comunicación de carácter abierto o público, inclusive en las páginas de internet, de evidencia digital que constituya el hecho punible informático o pueda servir de prueba para el mismo, por medio de programas informáticos que le permitan identificar los valores únicos identificativos de tal evidencia digital, o mediante, la búsqueda o indagación libre en tales espacios informáticos virtuales.
La policía y/o la fiscalía podrán celebrar acuerdos con entes públicos o privados con sede en otros países, que le permitan recibir y documentar noticias criminales del cometimiento de hechos delictivos de forma directa, inclusive mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación; la información así recibida podrá ser incorporada al proceso como evidencia digital, conforme a las regulaciones de este capítulo
A consideración del anteproyecto, la iniciativa fue presentada debido no hay reglas específicas para la incautación de la evidencia digital, el ofrecimiento, la admisión y la producción en el proceso penal, lo que impide que pueda usarse adecuadamente.
“En la actualidad se han identificado una diversidad de conductas que pueden cometerse a través del abuso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que dejan rastros de su cometimiento por medio de información electrónica, conocida como evidencia digital, la cual no cuenta con reglas específicas para su incautación, ofrecimiento, admisión y producción en el proceso penal, lo que ocasiona con frecuencia que no sea utilizada adecuadamente”, se lee en el anteproyecto.