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En estudio reformas a las medidas de protección contra radiaciones ionizantes
La Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa se encuentra próxima a emitir dictamen favorable para la propuesta del Ministerio de Salud de reformar al Código de Salud en lo relativo a las medidas de protección contra la acción de radiaciones ionizantes.
Las reformas establecen explícitamente la facultad reguladora del Ministerio de Salud (MINSAL) de todas las actividades relacionadas fuentes radioactivas y equipos generadores de radiación ionizante.
La radiación ionizante tiene diversos usos en el país, entre estos, radioterapia, medicina nuclear, radiología diagnóstica, dental y veterinaria; aplicación industrial; en aeropuertos y aduanas, para detectar tráfico ilegal; en las carreteras, para medir el espesor del asfalto; para medir el nivel de las bebidas y para procesos de control de calidad en exportación de telas, plástico, papel, papel higiénico, láminas, entre otros.
El Código de Salud contempla las radiaciones ionizantes desde 1988, pero fue hasta una década después que se facultó al MINSAL para regir el tema del manejo, uso, operación, entre otros, de fuentes de radiación ionizante.
Las reformas a efectuar incluyen el artículo 191, que agrega más actividades y prácticas a regular por el MINSAL que no existían en el momento en que se creó la normativa.
Así, quedaría plasmado que el ministerio es la autoridad competente para regular a todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y autónomas que se dediquen a actividades o prácticas que se realicen o relacionen con radiaciones ionizantes.
Entre estas prácticas se encuentran: construcción, importación, exportación, venta, compra, transferencia, transporte, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, uso, operación, mantenimiento, posesión, servicios técnicos, cierre, modificación, protección y seguridad radiológica y física de las fuentes de radiación ionizante.
El MINSAL queda establecido como la autoridad a cargo de emitir las medidas y la normativa pertinente a la autorización, inspección, supervisión, evaluación y control de las actividades antes descritas.
Una de las reformas establece el sustituir el rol de asesor técnico ejercido por la Comisión Salvadoreña de Protección Radiológica y Ultrasonido por la Dirección de Protección Radiológica (DPR) quien será el referente técnico científico en todo lo relacionado con las radiaciones ionizantes y tendrá las atribuciones de conceder y modificar autorizaciones,
Así también, después de emitir dictámenes técnicos y evaluaciones; inspeccionar, supervisar y evaluar las actividades e instalaciones para verificar el cumplimiento de la regulación respectiva; y, aplicar medidas preventivas pertinentes para salvaguardar la salud, al detectar situaciones de riesgo e inseguridad real o potencial, por incumplimiento del referido Código, reglamento, normas aplicables o condiciones de autorización.
En las reformas se adiciona el artículo 192-A con el fin de otorgarle al Minsal la facultad de emitir medidas provisionales en aquellos casos en que exista amenaza a la salud del trabajador. paciente y público en general.