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Empresas ya pueden iniciar proceso para brindar certificación de firma electrónica

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El Ministerio de Hacienda anunció que las empresas interesadas en acreditarse como proveedora de servicios de certificación de Firma Electrónica ya pueden realizar su prechequeo. La empresas con dicha calidad son los entes dedicados a emitir certificados electrónicos y demás actividades previstas en la Ley de Firma Electrónica.

Según la Ley de Firma Electrónica los requisitos para las empresas interesadas son:

a) Contar con suficiente capacidad técnica para garantizar la seguridad, la calidad y la fiabilidad de los certificados emitidos, de conformidad a los requerimientos contenidos en las normas técnicas;

b) Contar con el personal técnico adecuado con conocimiento especializado comprobable en la materia y experiencia en el servicio a prestar;

c) Poseer la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como proveedor de servicios de certificación. La capacidad antes mencionada será medida, no sólo por los equipos, insumos, licencias y otros bienes con los que cuente el proveedor de servicios de certificación para prestar sus servicios, sino también por el capital de trabajo con el que funcionará. Esta constatación la realizará la Unidad de Firma Electrónica, mediante las auditorías y estudios que considere conveniente, y se revisará durante el tiempo de funcionamiento del proveedor;

d) Rendir fianza por un monto adecuado al riesgo asumido por la prestación de los servicios de certificación, el que se calculará conforme a los requerimientos definidos en el reglamento de la presente Ley. Esta fianza será utilizada para indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionasen a los usuarios de los servicios de certificación. La fianza será revisada anualmente tomando en cuenta los cambios en el nivel de riesgo asumido por el proveedor de servicios de certificación;

e) Contar con un sistema de información de alta disponibilidad, actualizado y eficiente, en el cual se publiquen las políticas y procedimientos aplicados para la prestación de sus servicios, así como de los certificados electrónicos que hubiere proporcionado, revocado, suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a éstos; y,

f) Satisfacer los demás requisitos previstos en la Ley de Firma Electrónica.

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