Judicial
Empleados públicos no comprendidos en la carrera administrativa no pueden recurrir resolución que confirme despido de la Cámara de lo Civil
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inexistente la inconstitucionalidad alegada por la falta de recurso contra la resolución de la Cámara de lo Civil que confirma el despido de un empleado público no comprendido en la Carrera Administrativa.
El presente proceso fue iniciado por el ciudadano Modesto Díaz Joyel, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2° de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa’ (LRGA), por la supuesta violación de los arts. 11 inc. 1° y 12 inc. 1° Cn.
La normativa establece que en el caso de despido de un empleado público no comprendido en la carrera administrativa, la autoridad notificará al Juez de Primera Instancia que conozca en materia civil la intención de remoción del empleado, en caso de ser aprobada el empleado podrá presentar recurso ante la Cámara de lo Civil, pero la resolución de esta no facultará recurso alguno, ni corresponderá su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa.
El demandante alegaba que dicha prohibición restringe el derecho a recurrir de la parte agraviada, porque de la resolución pronunciada en revisión por la cámara competente no cabe recurso alguno. Sin embargo, esto no es así en otras materias, ya que en otros sectores del ordenamiento jurídico sí se prevé la posibilidad de interponer ciertos recursos judiciales como la apelación, casación y revisión.
Por ello, la infracción constitucional se produce porque el objeto de control prohíbe la interposición de otro recurso, dejando desprovisto al agraviado de la posibilidad de acceder a otra instancia superior, lo cual imposibilita que otro tribunal se pronuncie sobre los hechos.
Argumentos que compartió el representante de la Fiscalía General de la República que en su momento alegó «el art. 6 inc. 2° LRGA es una manifestación restrictiva no justificada del derecho a recurrir de la parte agraviada, debido a que imposibilita impugnar la resolución emitida por la Cámara de lo Civil, lo que lesiona el derecho de acceso a los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico como manifestación del derecho de audiencia y defensa (arts. 11 y 12 Cn.)».
Por otra parte, la Sala de lo Constitucional resolvió que la dilatación del proceso y la previsión de mecanismos de impugnación en una cantidad excesiva implicarían la retardación en la separación de los eventuales empleados públicos infractores, lo cual desmejoraría la calidad y regularidad de los servicios públicos que estos están llamados a prestar.
«La celeridad a la que tiende el proceso de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa queda en evidencia si se observan los plazos procesales que ella establece (arts. 4 y 5 LRGA). En ese sentido, la limitación del derecho a recurrir al no prever ningún otro recurso distinto al de la revisión persigue un fin constitucionalmente legítimo, a la vez que forma parte de los márgenes estructurales de acción de la Asamblea Legislativa, quien haciendo uso, de este margen, ha fijado un fin —la celeridad del proceso para evitar una afectación del servicio público prestado por el empleado público infractor—, para la elección de medios —la no previsión de otro recurso distinto al de la revisión— y para la ponderación —que se hace entre el derecho a recurrir y la regularidad y calidad del servicio público—».