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Emiten reglamento para regular el aislamiento por COVID-19
Este día entró en vigencia el reglamento para el aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia de pacientes con COVID-19. El reglamento tiene por objeto desarrollar las condiciones, el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.
El reglamento faculta al Ministerio de Salud (MINSAL) para coordinar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones del reglamento, lo cual podrá hacer con el apoyo de otros Ministerios o Instituciones que se involucren de acuerdo a las necesidades de recursos humanos y materiales, indispensables para el efectivo cumplimiento de las medidas de: cuarentena, aislamiento, observación y vigilancia de la enfermedad.
Según el reglamento serán sujetas a cuarentena toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país, mientras dure la emergencia sanitaria nacional dictada por la autoridad de salud; las personas que hayan incumplido el resguardo domiciliar sin justificación y luego de haber sido evaluadas por el personal médico, se cataloguen como casos sospechosos, debiendo confirmarse a través de prueba PCR el padecimiento o no de la enfermedad; y las personas contacto COVID – 19.
Así también, se regulan dos tipos de cuarentena: controlada o domiciliar. Siendo controlada cuando se cumpla en instalaciones designadas por el Ministerio de Salud para tal propósito; y domiciliar, cuando se cumpla en los lugares de residencia de las personas bajo las medidas sanitarias indicadas por dicho Ministerio.
La cuarentena controlada será por treinta días o por el periodo que la autoridad de salud determine por razones médicas aplicables al caso, para toda persona proveniente del extranjero mientras dure la emergencia sanitaria nacional dictada por la autoridad de salud y aquellas que sean contacto COVID – 19.
Según el reglamento aquellas personas que estando internas en un Centro de Contención en el cual se identifique un caso confirmado de COVID-19, deberan permanecer al menos seis días más en cuarentena controlada al volverse ellos contacto COVID – 19, período durante el cual se les realizará una prueba PCR para confirmar o descartar la enfermedad, a efectos de salvaguardar su salud.
Por último, se establece un procedimiento en caso de violación al resguardo domiciliar. Y es que, en caso que la autoridad pública encuentre a una persona incumpliendo el resguardo domiciliar sin justificación, esta será conducida a un establecimiento de salud en donde se le realizará la evaluación clínica para determinar si deberá continuar en resguardo domiciliar o si amerita cuarentena controlada por treinta días o el que la autoridad de salud determine por razones médicas aplicables al caso.