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Emiten reglamento para proveedores de certificación de documentos electrónicos

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El Ministerio de Economía ha emitido el Reglamento Técnico Salvadoreño 35.01.03:24, titulado «Tecnología de la Información. Firma Electrónica. Requisitos para Hacer Efectiva la Garantía o Plan de Acción de los Proveedores de Servicios de Certificación o de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos».

El objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para hacer efectiva la garantía o plan de acción de los proveedores de servicios de certificación o de almacenamiento de documentos electrónicos.

El ámbito de aplicación del reglamento abarca a toda persona jurídica, pública o privada, acreditada como proveedor de servicios de certificación o proveedor de servicios de almacenamiento de documentos electrónicos, a nivel nacional.

En cuanto al contenido técnico, el reglamento establece que la ejecución forzosa de la declaratoria de daños y perjuicios podrá ser promovida por el interesado ante la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento. Las garantías otorgadas por los proveedores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, letra D) de la Ley de Firma Electrónica, se harán efectivas a través de las disposiciones del reglamento.

Para iniciar el procedimiento, el interesado debe contar con una resolución administrativa o una sentencia judicial que declare daños y perjuicios en contra de un proveedor y a favor del interesado. El interesado o su representante debe presentar un escrito en soporte electrónico o papel, dirigido a la Unidad de Fiscalización Electrónica (UFE), junto con la documentación que acredite la declaratoria judicial o administrativa de daños y perjuicios y la cuantificación de dichos daños.

Si el escrito cumple con los requisitos, la UFE conferirá audiencia al proveedor por un plazo de diez días hábiles para que este manifieste si propone alguna alternativa a la garantía. La propuesta del proveedor será comunicada al interesado, quien deberá expresar si está de acuerdo o no dentro del mismo plazo. Si el proveedor no propone ninguna alternativa o si el interesado no acepta la propuesta, el Ministerio de Economía interpondrá el reclamo correspondiente ante la institución financiera que otorgó la garantía para hacerla efectiva.

El Ministerio de Economía será responsable de realizar los trámites internos para entregar al interesado la cantidad de dinero proveniente del cobro de la garantía reclamada. En caso de que varios interesados soliciten la ejecución de la garantía, el importe se dividirá proporcionalmente entre ellos hasta la concurrencia del monto total de la misma. Si la garantía no cubre la totalidad de los daños y perjuicios declarados, los solicitantes podrán promover la ejecución forzosa de los daños y perjuicios faltantes.

El reglamento también establece el procedimiento para hacer efectivo el plan de acción otorgado por un proveedor. El interesado o su representante debe presentar un escrito en soporte electrónico o papel, cumpliendo con los mismos requisitos que para la garantía. Si el escrito cumple con los requisitos, la UFE ordenará al proveedor que inicie la ejecución del plan de acción para responder por los daños y perjuicios ocasionados.

La UFE será la encargada de supervisar el cumplimiento de la garantía o del plan de acción por parte del proveedor, y podrá requerir cualquier documentación o informe necesario, utilizando los instrumentos legales vigentes. Este reglamento busca asegurar que los proveedores de servicios de certificación y almacenamiento de documentos electrónicos cumplan con sus obligaciones y garanticen la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios.

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