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Emiten reglamento para la gestión de productos forestales decomisados

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El Órgano Ejecutivo, en el ramo de agricultura y ganadería, emitió un reglamento para regular el procedimiento administrativo para la venta, donación y destrucción de productos y subproductos forestales decomisados por infracciones a la Ley Forestal.

La normativa central otorga al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), específicamente a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, la autoridad para gestionar la venta, donación o destrucción de productos forestales decomisados cuando no se pueda demostrar su origen lícito o adquisición legal.

Se establece un plazo de quince días hábiles a partir del decomiso para que los propietarios puedan demostrar la propiedad o presentar un reclamo. Si no se presenta ninguna reclamación dentro de este periodo, el MAG queda facultado para disponer de los productos decomisados.

En situaciones urgentes, la normativa permite la venta con dispensa de trámite y la destrucción de productos que hayan perdido valor comercial debido al deterioro o condiciones climáticas, siempre y cuando se realice una evaluación técnica por parte de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego.

El MAG está autorizado a formalizar estas acciones mediante actas y documentación correspondiente. Además, se permite la venta, donación o destrucción de productos forestales decomisados en lotes, sin necesidad de individualizar expedientes para decomisos anteriores a enero de 2021.

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