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Emiten normativa para obtención del permiso sanitario de los centros de primera infancia

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Ante la entrada en vigencia de la Ley Crecer Juntos para la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia en enero del 2023, el Ministerio de Salud emitió una norma técnica para el otorgamiento del permiso sanitario de los centros de primera infancia.

Los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI) son oficinas instaladas por el Estado o enter privados para la atención integral de niñas y niños desde los 45 días de nacidos, en el caso del Estado la ley establece que tendrán un cáracter público y gratuito.

Estos CAPI también deberán ser instalados por las municipalidades, pero podrán ofertar sus servicios a las empresas privadas o instituciones públicas que lo soliciten, las cuales pagarán la cuota respectiva.

Según la norma técnica los requisitos necesarios para obtener el permiso sanitario para los CAPI son:

  • Sistema de drenaje de aguas lluvias;
  • Sistema de tratamiento o conexión a alcantarillado para las aguas residuales
  • Plan de manejo integral de los desechos sólidos;
  • Suministro de agua potable apta para el consumo humano;
  • Si el agua de consumo humano es envasada y suministrada por una empresa, deberá contar con una copia del registro sanitario vigente de la empresa;
  • Instalaciones sanitarias: lavamanos, servicios sanitilfios, lavaderos, pocetas y bebederos acorde a la población del centro;
  • Copia del plan de control de insectos, roedores y otros animales con sus registros;
  • Los centros en los que se preparen o comercialicen alimentos deberán contar con la certificación para la manipulación de alimentos; al cómo constancia de salud con una vigencia no menor a seis meses, extendido por médico,
  • En caso de existir dentro del inmueble una piscina deberá contar con el permiso respectivo;
  • Comprobante de cancelación de mandamiento de pago del trámite según tarifario vigente;
  • Aprobar la inspección sanitaria.

La Ley Crecer Juntos para la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia otorga un plazo de un año a la administración pública y dieciocho meses a las entidades privadas para su implementación.

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