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Emiten dictamen para otorgar régimen especial a trabajadores del sector transporte
La Comisión de Trabajo y Previsión Social emitió dictamen favorable para reformar el Código de Trabajo a fin de incorporar en el Título Segundo un Capítulo IV-Bis, referente al trabajo de los empleados del transporte colectivo de pasajeros, mediante el cual se establecen los derechos de estos trabajadores y sanciones a los patronos que los incumplan.
Las reformas establecen la incorporación de la obligación del patrono de brindar un seguro médico hospitalario que garantice la cobertura de motoristas y pasajeros de las unidades del transporte.
Los empleados beneficiados serían los conductores, ayudantes, cobradores de buses y microbuses autorizados por el Viceministerio de Transporte para prestar de servicio del transporte colectivo de pasajeros, así como personal administrativo y técnico que realice labores relacionadas con este servicio.
Se establece que los parámetros del contrato de trabajo para los conductores deberán atender el artículo 23 del Código de Trabajo, la jornada de trabajo no deberá exceder las 8 horas diarias, incluyendo fines de semana, el patrono está en la obligación de remunerar el día de descanso y asuetos. Además, deberán ser remuneradas las horas extras trabajadas, vacaciones, se les debe de otorgar aguinaldo e indemnización de acuerdo a la ley.
Ante el incumplimiento de estos derechos, se podrá establecer una multa de uno a tres salarios mínimos del sector comercio y servicio vigentes, de acuerdo a la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y reincidencia. Otra novedad de esta reforma es que cataloga el trabajo de motoristas del transporte público como labores peligrosas por el riesgo psicosociales a los que exponen.