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Emiten dictamen favorable a nueva Ley del Consejo Superior de Salud Pública

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La Comisión de Salud aprobó un dictamen favorable para darle vida a la nueva Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de la Salud. La nueva establecerá la organización, funciones y competencias de esta institución, así como de las Juntas de Vigilancia.

El CSSP será el responsable de verificar y evaluar la infraestructura, el equipamiento, funcionamiento, y la calidad de los establecimientos que presten servicios de salud en el ámbito público y privado, mientras que las Juntas de Vigilancia en lo relativo al ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares que se relacionen de un modo inmediato con la salud del pueblo.

En el ámbito de aplicación, se establece que quedan sujetos a esta ley todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados, los profesionales, técnicos y auxiliares de salud que ejercen su profesión en instituciones de las áreas antes mencionadas al igual que laboren en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

En la etapa final del proceso de estudio de esta normativa, los diputados que integran la mesa de trabajo profundizaron en la Sección Quinta (Capítulo IX) del anteproyecto de ley, específicamente, en el apartado relacionado con las infracciones a los propietarios o titulares de establecimientos de salud que no den cumplimiento a esta legislación; además, profundizaron en los criterios de gradualidad de las sanciones, la suspensión del ejercicio profesional y de los establecimientos de salud públicos o privados.

El estudio del articulado de la referida ley concluyó con el abordaje de la Sección Séptima (Capítulo X) que se refiere al Régimen Financiero y Patrimonial, artículos en los que se establece que el presupuesto del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) estará integrado por las asignaciones del Fondo General de la Nación que se le otorguen, así como por los ingresos propios que perciba en concepto de derechos por los servicios que presta.

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