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Emergencia climática y derechos humanos OC-32/25
Emma Patricia Muñoz | Docente-Investigadora Universidad Evangélica de El Salvador
La opinión consultiva es un estándar internacional con una riqueza para los Estados que permita la generación de acciones concretas y buenas prácticas que sean compartidas a fin de proteger nuestra casa común.
La emergencia climática y sus consecuencias son un tema insoslayable en la defensa de los derechos humanos de todas y todos. La opinión consultiva fue presentada por Chile y Colombia en enero de 2023, siendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos la responsable de proporcionar una interpretación de cuál es el rol del Estado para garantizar los derechos de todas las personas ante este fenómeno. En mayo de 2025, se presenta la opinión consultiva un instrumento clave en el análisis de la emergencia climática y la incidencia en la vida de las personas, pues bien, en muchos casos se han presentado desplazamientos forzados por las sequías, aumento del nivel del mar, inseguridad alimentaria, entre otros factores.
El derecho a un medio ambiente sano fue analizado por el Comité de los Derechos del Niño con énfasis en el cambio climático a fin de visibilizar las repercusiones en los derechos de la niñez y adolescencia como acciones concretas que los Estados deben realizar. El derecho en mención comprende el derecho a un entorno limpio, saludable y sostenible.
La observación general º 26 sobre los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático, publicada en el 2022, es un referente para los aspectos analizados en la opinión consultiva, reafirmando el rol de los Estados en respetar, garantizar y proteger los derechos humanos que se encuentran afectados por el cambio climático tales como: la vida, la salud, la vivienda, el agua, el trabajo, la cultura, la educación y la integridad personal. Todos ellos son necesarios para el desarrollo del proyecto de vida de la sociedad y los Estados deben trabajar en programas de prevención de catástrofes, no podemos impedir el impacto climático por los daños causados, pero es importante trabajar en acciones puntuales que permitan modificar acciones que destruyen el ambiente sano.
El principio de la debida diligencia reforzada estándar internacional establecido en el artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1949, desde una visión de derecho internacional humanitario en virtud del riesgo del daño ambiental en la madre tierra como las repercusiones en el proyecto de vida de las personas. El referido principio tiene su asidero en la prevención a partir de la implementación de medidas concretas en el daño producido a fin de proseguir sus efectos como el daño que pueda generarse por determinadas acciones que afectan los derechos humanos.
La regulación de los proyectos y empresas a partir de estudios de impacto es fundamental como el monitoreo constante de las decisiones o permisos otorgados que regule de forma constante si se presentan cambios. Por ello, la formulación de políticas públicas con un enfoque en derechos humanos e interseccionalidad es crucial en las diferentes fases como por ejemplo: formulación, ejecución y monitoreo, aunado a la participación de la población como muy bien lo señaló el Comité de los derechos del Niño en permitir una participación activa de la niñez y adolescencia en la toma de decisiones.
La protección diferenciada es un aspecto interesante en la opinión consultiva visibilizando los efectos que pueden presentarse de conformidad a los grupos vulnerables. Las 100 Reglas de Brasilia señala grupos vulnerables los cuales presentan condiciones particulares que deben ser atendidas por el Estado tales como: personas adultas mayores, mujeres, niñez y adolescencia, pueblos originarios, entre otros. Los cuales presentan históricamente factores como la pobreza y la desigualdad como factores interseccionales como muy bien lo señala la opinión consultiva en su párrafo 588.
La opinión consultiva es un estándar internacional con una riqueza para los Estados que permita la generación de acciones concretas y buenas prácticas que sean compartidas a fin de proteger nuestra casa común a través de medidas razonables que trabajen en prevenir el impacto y los daños irreversibles que se pueden producir. Por ello, el enfoque intergeneracional adquiere preponderancia en la protección de los derechos humanos como la protección ecológica.
El estándar analizado de forma sucinta presenta una relación con la Agenda 2023 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Trabajar en generar un ambiente sano adecuado con oportunidades de crecimiento para todas las personas sin distinciones. Es insoslayable mencionar la economía circular, pieza fundamental en el cambio del modelo económico que integre aspectos como: los derechos humanos, justicia intergeneracional y protección diferenciada.
En consecuencia, la economía circular a partir de las dimensiones económica, social y ambiente sano permiten integrar un sistema sostenible para proteger los derechos humanos y la madre tierra, verbigracia: reducir las emisiones de gases invernaderos o la resiliencia climática. Todo ello, permitirá un entorno holístico que considere el bienestar físico, mental y social de los seres humanos a partir de la concientización y trabajo coordinado de todas las instancias. Reforzando el compromiso con la Madre tierra y todos los seres vivos que comparten con el ser humano, generando una conciencia social del presente y las consecuencias a corto, mediano y largo plazo.


