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Eliminan requisito de tiempo para licencias por incapacidad médica para empleados públicos

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Este día entro en vigencia la reforma al artículo 8 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Público, estableciendo que estos contarán con licencias por enfermedad con goce de salario desde el primer día de contrato.

Con las modificaciones los beneficiarios podrán gozar de una licencia médica remunerada, aunque no hayan cumplido seis meses de trabajo o si están en periodo de prueba para optar por una plaza.

Anteriormente a un trabajador que no lleva ese tiempo laborando en una institución pública se le aplica un descuento en su salario por los días que permanece inhabilitado para cumplir con sus funciones, debido a una enfermedad o porque ha sufrido un accidente que le genere una incapacidad médica.

Con la reforma los empleados de la administración pública, comprendidos en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Público, desde su contratación gozarán de licencia con goce de sueldo por incapacidad en casos de enfermedades, accidentes comunes, maternidad y riesgos profesionales, devengando la remuneración que les asigna su tipo de contrato y la normativa.

Se estima que la planilla de las instituciones de Gobierno, incluyendo las autónomas, la de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Procuraduría General de la República (PGR) y Fiscalía General de la República (FGR) es de 897 mil empleados.

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