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Elementos fundamentales que considerar para el Anteproyecto de la Ley General de Recursos Hídricos
Carolina Lazo | Abogada en despacho Arias Law
El 18 de junio del 2021, el Ministro de Medio Ambiente presentó a la Asamblea Legislativa el anteproyecto de la Ley General de Recursos Hídricos (“LGRH”).
En el Anteproyecto se establece que el agua es un derecho humano, y se considera al agua como un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible, siendo su uso y goce de todos los habitantes del país.
La LGRH está en discusión de una comisión ad hoc de la Asamblea Legislativa, quien ha invitado a distintos sectores a participar en la discusión y presentación de comentarios al Anteproyecto. Es importante destacar que para que la Ley sea integral, debe garantizar tanto la prioridad del consumo humano así como también el desarrollo económico del país, y para ambos propósitos es fundamental contar con un marco normativo de reglas claras en el que se desarrollen los distintos sectores económicos.
Algunos elementos que son fundamentales para la LGRH se detallan a continuación:
Certeza jurídica.
Actualmente existen en la práctica ciertos conflictos de competencias de distintas autoridades en temas relacionados con el uso, consumo y explotación del agua, así como también existen normas jurídicas ambientales que regulan de cierto modo aspectos muy similares relacionados con el uso, consumo y explotación de agua. Es por tal razón que la LGRH es una oportunidad para poder aclarar y corregir esta situación, brindar certeza jurídica, eliminar sobrerregulación que acarrea más cargos y trámites, que afectan la competitividad y el clima de negocios.
Normas legales y técnicas en materia de aguas residuales.
Actualmente, dependiendo del cuerpo receptor en el que se vierten aguas residuales, así es la normativa que se aplica pues cuando la descarga es en el sistema de alcantarillado de ANDA, la normativa aplicable es la de dicha entidad; en otro cuerpo receptor distinto del sistema de alcantarillado, serán el Reglamento Especial de Aguas y Lodos Residuales, y el Reglamento Técnico Salvadoreño de Aguas y Lodos Residuales. Es pertinente que la LGRH regule las obligaciones y atribuciones de una sola autoridad competente en este tema, y dejar la parte técnica tales como parámetros y otros, en los reglamentos.
Revisión integral de normativa actual.
Es importante que el esfuerzo de la elaboración de la LGRH incluya una revisión de la normativa ambiental actual para evitar contradicciones y vacíos. Un ejemplo son las disposiciones contenidas
en el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente que regulan la prioridad de derechos de aprovechamiento, gestión de ecosistemas acuáticos y otras áreas que por su naturaleza deberían encontrarse solamente en la LGRH, pues idealmente ésta debería ser el cuerpo normativo idóneo y único que recoja lo relevante al agua y su uso.
Cánones por extracción o explotación de agua y por vertidos.
La LGRH establece el pago de cánones por el uso y aprovechamiento del agua así como por los vertidos de aguas residuales. Para el establecimiento de los cánones es conveniente considerar aspectos tales como:
Identificar los usos y los usuarios, de manera que las tasas se establezcan de forma que se garantice una real diferenciación de los usuarios.
Incentivos para fomentar el uso eficiente o medidas para ahorro del recurso, así como beneficios económicos para la reutilización de agua, recarga acuífera, medidas para minimizar el impacto de la explotación.
Incorporar aplicación gradual de los cánones.
Prohibiciones, infracciones y sanciones:
Sobre las infracciones es importante que la ley establezca claramente las prohibiciones bajo la misma, para que las conductas que configuren infracción se establezcan evitando ambigüedades o que las infracciones sean iguales o parecidas a otras establecidas en otras leyes.
Es importante además que el objetivo de la Ley sea, más que imponer sanciones gravosas, crear conciencia ambiental en la población y en los sectores económicos para la conservación y sostenibilidad del recurso, y así evitar el incurrir en infracciones.
Beneficios o incentivos por el cumplimiento de compensaciones ambientales.
Actualmente hay titulares que cuentan con medidas de compensación que son parte de los permisos ambientales para el funcionamiento de y proyectos, formuladas para compensar la explotación del recurso en la operación del proyecto correspondiente. La implementación y cumplimiento de esta obligación de compensar, acarrea inversiones y pagos importantes que las empresas hacen a entidades que utilizan esos fondos para realizar diferentes programas ambientales (Ej.: FONAES). Así, y siendo que esas compensaciones ambientales atienden a la explotación del recurso, la LGRH podría incluir la posibilidad de que los titulares que cumplen tales medidas, puedan recibir beneficios, por ejemplo en el canon por uso y aprovechamiento, como una forma de reconocer el debido cumplimiento de la norma ambiental.
Disposiciones para la aplicación transitoria.
La LGRH busca generar un cambio conductual hacia la sostenibilidad del recurso hídrico. Para que este cambio sea efectivo y real, es necesario contar con reglas que permitan y faciliten a las empresas e instituciones de la administración, a identificar y ejecutar gradualmente las acciones encaminadas y necesarias para el cumplimiento de la LGRH.
La LGRH es una herramienta normativa necesaria, y una oportunidad para generar la certeza que
se necesita para garantizar la certeza jurídica necesaria para el desarrollo de los negocios e inversiones, al mismo tiempo que genera las condiciones para lograr el balance en donde el derecho al agua sea tratado y garantizado como un derecho humano, accesible en cantidad y calidad para todas las personas.