Legal
El Salvador ratifica el convenio sobre protección de niños en situaciones transfronterizas
La Asamblea Legislativa ha ratificado el Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia de la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Niños.
Este tratado multilateral busca establecer normas uniformes para proteger a los niños en situaciones transfronterizas, evitando decisiones contradictorias, fomentando la cooperación entre autoridades y garantizando el reconocimiento y la ejecución de medidas entre las Partes Contratantes.
El convenio, aplicable desde el nacimiento hasta los 18 años de edad, tiene como objetivos determinar la autoridad competente para tomar medidas de protección, establecer la ley aplicable en asuntos de protección y responsabilidad parental, y facilitar el reconocimiento y la ejecución de medidas de protección entre los países firmantes.
Se enfoca en evitar decisiones incompatibles, asignando competencia a las autoridades del Estado de residencia habitual del niño, con ciertas excepciones en situaciones especiales. Además, designa la ley aplicable y establece el reconocimiento y ejecución automática de las medidas entre las Partes Contratantes.
El convenio provee un marco para resolver conflictos relacionados con la custodia y el derecho de visitas entre padres que viven en diferentes países. Evita la competencia de jueces de múltiples estados y garantiza el reconocimiento y ejecución de decisiones adoptadas por las autoridades del Estado de residencia habitual del niño.
Este convenio complementa el Convenio sobre Sustracción de Niños de 1980, resaltando el papel primordial de las autoridades del Estado de residencia habitual del niño al decidir asuntos a largo plazo. Mejora la eficacia de las medidas de protección al resolver la restitución de un niño a su Estado habitual de residencia.
El convenio aborda situaciones de niños no acompañados, estableciendo normas para la cooperación entre las Partes Contratantes en la localización de niños y designación de autoridades competentes. También protege a niños refugiados y desplazados, además de regular el acogimiento alternativo transfronterizo.