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El reinstalo de la mujer embarazada en El Salvador

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Escrito por: Verónica Lissette González Penado

El reconocimiento de los derechos laborales por parte de los Estados es una consecuencia directa de las múltiples luchas que la clase trabajadora ha tenido en el transcurso de los años, en la búsqueda del establecimiento legal de los estándares laborales mínimos que les aseguren una vida digna para ellos y sus familias.

Si bien estas luchas históricamente se han realizado en las calles por medio de manifestaciones que expresan el sentir de la clase trabajadora, esta no es su única forma de expresión sino también a través del control difuso de la Constitución y de los diferentes procesos que se inician por cientos de justiciables tratando que un Juez resuelva lo que ha su criterio les corresponde.

En ese sentido, en el año dos mil dieciocho, se apersonó a la Secretaría del Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador una trabajadora embarazada que había sido despedida por su patrono y entre lágrimas dijo «El dinero se me va a terminar,  lo que quiero es llevar el control en el ISSS, que mi bebé nazca ahí y que tenga su control pediátrico», y es que en estos casos como los de esta trabajadora la ley únicamente impone la obligación del pago de los salarios no devengados por causa imputable al patrono, desde la fecha del supuesto despido hasta que finalice su descanso post natal -artículo cuatrocientos sesenta y cuatro del Código de Trabajo- obteniendo como resultado, en el mejor de los casos luego de la tramitación de un juicio ordinario individual de trabajo una sentencia condenatoria, en la cual se establezca la cantidad líquida en dinero que el patrono debe cancelar en dicho periodo; y no así el reconocimiento del derecho constitucional a la seguridad social que la madre debe tener en este momento tan importante de gestación.

Las palabras de la trabajadora impulsaron para que se entablara una demanda de inconstitucionalidad por omisión por violación de los derechos constitucionales regulados en los Art. 2 inciso primero, 42  inciso primero, 50  y 65 de la Constitución de la República, debido a que el legislador no regula la figura del reinstalo como garantía de protección para la mujer embarazada, habiendo sostenido en dicha demanda de inconstitucionalidad lo siguiente:

a) el derecho a conservar el empleo regulado en el Art. 42 inciso primero de la Constitución,  tiene incluido el derecho a la estabilidad laboral, es decir la prohibición de despedir a una mujer en estado de embarazo, sin embargo, el Código de Trabajo se queda corto ya que no regula de ninguna medida “el reinstalo” en la cual se le pueda garantizar a la mujer en estado de gravidez su derecho a la seguridad social; por ejemplo el reinstalo de la trabajadora en estado de gravidez ya que a mi criterio debe regularse de forma imperativa para el patrono hasta que termine su descanso postnatal, y

b) esta omisión incide de manera negativa en los Art. 2 inciso primero, 50 y 65 de la constitución, pues la trabajadora no posee las bases legales para poder solicitar su reinstalo, así como tampoco los jueces para ordenarlo en sus resoluciones, lo que a su vez impide que la mujer embarazada despedida pueda acceder al sistema de servicios de salud (seguridad social y salud pública).  

Luego de haberse realizado el trámite legal correspondiente del proceso de inconstitucionalidad, el día treinta de septiembre del dos mil veintidós se obtuvo un fallo favorable, cuando la Sala de lo Constitucional dictó la sentencia definitiva en el proceso acumulado bajo referencia 62-2018/50-2019, en la cual estableció que “en el caso particular de las mujeres embarazadas nos encontramos frente a una estabilidad laboral reforzada, con la cual se busca garantizar la permanencia en el empleo por un periodo determinado que amerita protección especial… En ese sentido, el Estado debe brindarle una protección integral que comprenda: a) el derecho de la mujer a acceder a los servicios de salud necesarios para el cuidado de su salud y la de su hijo por nacer…”

Reconociendo de esta forma la importancia fundamental que tiene el derecho al acceso a la salud para las mujeres trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo, ya que si bien existía una jurisprudencia muy clara sobre la estabilidad reforzada de la que goza la mujer en estado de embarazo, no existía ningún tipo de regulación que expresara la facultad que esta estabilidad se pudiera materializar por medio de la restauración de los derechos al estado en que se encontraban antes de que existiera un supuesto despido, es en este sentido la Sala continuó expresando en dicha sentencia que “deberá declararse que existe la inconstitucionalidad por omisión total alegada, al no haberse regulado la garantía secundaria de reinstalo de la mujer embarazada despedida, ya sea como medida cautelar o  como efecto de la sentencia…”  y en consecuencia a este análisis se terminan dictado el fallo que establece «Declarase la inconstitucionalidad por omisión total por incurrir el mandato constitucional que deriva de los Arts. 2 inciso 1, 42 inc. 1, 50 y 65 de la Constitución al no haber regulado la garantía secundaria de reinstalo de la mujer embarazada despedida.»

Ordenando a la Asamblea Legislativa que realice las reformas que sean necesarias a fin de que se pueda reconocer el derecho a solicitar el reinstalo, para lo cual le establece un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia.

Esta sentencia representa un gran logro en el derecho laboral salvadoreño, la justicia social y en especial para todas las mujeres trabajadoras  salvadoreñas que durante muchos años han sufrido de múltiples violaciones de parte de sus empleadores que luego de despedirlas en estado de embarazo, no les reconocían el derecho a contar con acceso a los servicios de seguridad social, ya que no se realizaban las retenciones respectivas que les permitieran acceso a los mismos, debido a que únicamente se les reconocía el pago de los salarios no devengados por causa imputable al patrono  como lo regula el Código de Trabajo.

Sin embargo, con el fallo de la sentencia en mención y las reformas que se deben realizar a consecuencia de la misma, las mujeres embarazadas despedidas podrán pedir por medio de una medida cautelar o en sentencia definitiva que se les reconozca el derecho a ser reinstaladas en el puesto de trabajo y poder tener acceso a la seguridad social que es de vital importancia para la salud física y mental de las mujeres embarazadas y su futuro bebe.  

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