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El Nuevo instructivo de la UIF, un avance en la lucha contra el Lavado de Dinero en El Salvador
Escrito por: José Miguel Saravia Dueñas | Jefe Legal y de Cumplimiento Normativo Visual Branding S.A. de C.V.
El pasado veintisiete de octubre, se publicó en el diario oficial, el nuevo instructivo de la Unidad de Investigación Financiera, este nuevo ejemplar que ha visto a la luz nuestra legislación, habiendo hecho un pequeño estudio, podemos mencionar que se ha hecho un buen trabajo, con respecto al instructivo derogado del año 2013, el cual ya no era consistente con las nuevas corrientes de prevención de lavado de dinero y activos, dejaba fuera varias recomendaciones del GAFI, podemos mencionar, que este nuevo instructivo ha sido redactado de manera mas meticulosa, tomando como base ciertamente las recomendaciones del GAFI, utilizando como principio fundamental, el enfoque basado en riesgo, que no había sido tomado en cuenta en el anterior instructivo de manera puntual, así como su estructura ha sido mejor desarrollada.
El registro de los sujetos obligados, un tema que no era tan claro anteriormente y la obligatoriedad de su registro en las bases de datos de la UIF, era un tópico que debía reforzarse, y establecer un procedimiento detallado para que los sujetos obligados pudiesen cumplir con este requisito de ley, los principios del enfoque basado en riesgo y el principio de responsabilidad sobre los que se basa la prevención de lavado de dinero, son vitales en la prevención del lavado de dinero y activos, el análisis de la infraestructura corporativa, y los riesgo externos a los cuales están expuestas las instituciones, comprende la base fundamental de todo buen sistema de compliance.
La integración que hace el instructivo con la ley contra lavado de dinero y activos, su reglamento y las normas técnicas en prevención de lavado de dinero del Banco Central de Reserva, contribuirá con un control más efectivo, así como a darle a los sujetos obligados un panorama mas amplio de las obligaciones de las cuales deben tener conocimiento y cumplir de manera efectiva., se hace énfasis en las obligaciones y responsabilidades que los entes de administración de la sociedad deben de valorar y cumplir.
Las políticas institucionales de Debida diligencia constituyen un pilar fundamental, conocer los socios de negocio de la institución, sus fuentes de financiamiento y los propietarios efectivos de estos, con el objetivo de verificar la identidad de estos, sus fuentes de financiamiento y el destino que le den a sus fondos depositados, estas políticas van de la mano con el reporte de las operaciones sospechosas que ante sus instituciones se realicen, así como de ciertos profesionales llamados APNFD profesiones no financieras designadas como los abogados, los contadores los notarios y los auditores, los cuales en consonancia con las recomendaciones del GAFI, también deben ejercer esas funciones de reporto.
Un elemento que era destacado en el antiguo instructivo y que se le vuelve a dar relevancia, es la obligatoriedad de tener un códice institucional, en el cual se consigne a la ética profesional como pilar fundamental, hablamos del Código de Ética de la organización , este código de ética responde a los sistemas de cumplimiento o compliance llamados AD- INTRA, los cuales destacan la importancia de tener controles enfocados a sostener un ambiente de control interno, una debida diligencia del empleado y una vigilancia hacia los perfiles de cada uno de estos, pero no solamente dirigido a los empleados, sino también a los órganos de gobierno corporativo y de control, es responsabilidad de los órganos de gobierno de los sujetos obligados mantener el nivel de riesgo de las instituciones controlado.
Recae en los órganos de gobierno corporativo, las obligaciones de aprobar los elementos del sistema de compliance en prevención de lavado de dinero y activos de la institución, el nombramiento del oficial o designado de cumplimiento, la aprobación del sistema de prevención de riesgo que implementara la institución tales como políticas, instructivos de actuación, medición de matrices y evaluaciones de riesgo, la capacitación al personal de la instituciones es vital en la contención de riesgos asociados al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Es importante aclarar, que en el nuevo instructivo de la UIF, se ha desarrollado de una mejor manera cada uno de los elementos del sistema de compliance, estructurando y ampliando las instituciones jurídicas que contiene, haciéndolo de una manera más asequible para el entendimiento. El uso de las nuevas tecnologías, dentro de las prácticas comerciales se encuentra contemplado en el nuevo instructivo, en relación por ejemplo a la ley bitcoin recientemente aprobada en nuestro ordenamiento jurídico.
Se conservan por supuesto obligaciones ya contempladas como el registro y archivo de las políticas y procedimientos establecidos por estas, así como los soportes de transacciones realizados con clientes proveedores y contrapartes, ya que estos deben estar disponibles por cualquier clase de auditoria a posteriori que deseen implementar los órganos de fiscalización de la institución.
La creación de este nuevo instructivo, responde a las nuevas exigencias coyunturales que vive no solamente El Salvador, sino también los cambios políticos y económicos a nivel internacional, las exigencias de las organizaciones internacionales en la constante vigilancia y actualización de los controles en prevención de lavado de dinero y activos, y teniendo en el horizonte las evaluaciones mutuas que el país debe superar para poder seguir contando con la confianza internacional así como de las oportunidades que se apertura al país en materia de cooperación internacional.