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El Lavado de Dinero con Criptomonedas
Por: Hector Napoleón Monterroza Henríquez | Abogado de la República | Especialista en FT Y FPADM
La utilización de activos virtuales en los procesos de lavado de dinero bajo el enfoque de la nueva Ley Especial Para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, FT Y FPADM.
A pesar de que el bitcoin opera sobre un libro mayor inmutable con códigos hash únicos, el desafío radica en la atribución de identidad. Para las organizaciones criminales, el uso de “mezcladores” o mixers representa el método definitivo para fracturar el rastro público de la blockchain.
En el panorama financiero de 2026, el ecosistema de activos virtuales se ha consolidado como una fuerza económica con una capitalización superior a los $3 billones de dólares. Para El Salvador, con un PIB de aproximadamente $35,360 millones, la adopción del Bitcoin trasciende la reforma monetaria; es un intento estratégico por captar liquidez digital global. La magnitud es clara: el valor total de las criptomonedas en circulación supera casi cien veces el tamaño de la economía nacional.
En este escenario, la Ley Bitcoin funciona como un “anzuelo regulatorio” para posicionar al país en la infraestructura financiera global, pero también atrae a actores maliciosos que buscan explotar zonas grises para el blanqueo de capitales.
2.El fundamento internacional: GAFI y la Regla de Viaje
La nueva normativa salvadoreña no surge de forma aislada, sino que se cimenta en la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que obliga a los Estados a mitigar los riesgos de las nuevas tecnologías. Esta norma se vincula simbióticamente con la Recomendación 16 sobre transferencias electrónicas.
Bajo este marco, los Proveedores de Servicios de Activos Digitales (PSAD) adquieren la calidad de instituciones financieras reguladas. La obligación central es la implementación de la “Travel Rule” (Regla de Viaje), la cual exige que los intermediarios aseguren que la información del originador y del beneficiario permanezca en la cadena de pago. Esto requiere el registro técnico de:
- Código hash de la transacción
- Direcciones de las billeteras involucradas.
- Marcas de tiempo en formato UTC.
- Direcciones IP de conexión, esenciales para romper el seudoanonimato.
3. Integración en el ordenamiento jurídico salvadoreño
La voluntad de El Salvador de adherirse a este bloque internacional se manifiesta en la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LPC-LA/FT/FPADM), emitida mediante el Decreto Legislativo No. 426 en octubre de 2025. La ley declara expresamente su fin de dar cumplimiento a las convenciones y estándares del GAFI.
El tipo penal principal es el lavado de dinero que se describe en el Art. 40, que incluye de forma taxativa a los “activos virtuales o digitales” como objetos del delito de lavado de activos. Quien utilice estos mecanismos para ocultar el origen ilícito de fondos se enfrenta a penas de entre nueve y quince años de prisión.
4. El Ecosistema de supervisión y gobierno corporativo
La ley establece una jerarquía de control que distribuye competencias según el tipo de activo:
Superintendencia del Sistema Financiero (SSF): Supervisa a quienes operan como Proveedores de servicios Bitcoin, bajo las normas técnicas del Banco Central de Reserva (BCR).
Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD): Ejerce la supervisión y fiscalización de los PSAD que operan con otros activos digitales. (criptomonedas que no son bitcoin)
Asimismo, el Art. 20 de la ley obliga a estos sujetos a establecer una Oficialía de Cumplimiento de alto rango, responsable ante la junta directiva y el ente regulador. En cuanto a la operatividad, el Art. 25 impone el deber de reportar transacciones sospechosas vinculadas entre sí dentro de un plazo de cinco días hábiles ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
5. Desarrollo técnico: Instructivo UIF y Guía de la CNAD
La operatividad detallada se encuentra en el Instructivo de la Fiscalía General de la República, que posee un valor normativo específico para la prevención y detección del lavado. En sus Arts. 84-A al 84-C, impone a los PSAD la obligación de registro ante la UIF y el mantenimiento de registros que permitan rastrear el origen y destino de los fondos.
Esta normativa se complementa con la Ley de Emisión de Activos Digitales, que en su Art. 21 literal “o” exige sistemas para prevenir y detectar delitos financieros. La Guía de Gestión de Riesgos de la CNAD aterriza estos requerimientos con umbrales específicos:
Umbral de Debida Diligencia: Se fija en $1,000.00 USD para operaciones ocasionales.
Ejecución de la Travel Rule: Sin importar el monto, se debe recabar información sobre la moneda, instituciones beneficiarias e identificadores de transacción (TxID).
Beneficiario Final: Se enfatiza la identificación de las personas naturales detrás de estructuras jurídicas para evitar capas de opacidad corporativa.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Los PSAD deben reportar tanto operaciones consumadas como tentativas que no guarden relación con el perfil económico del cliente.
6. El Desafío de la trazabilidad: Mixers y señales de alerta
A pesar de que el bitcoin opera sobre un libro mayor inmutable con códigos hash únicos, el desafío radica en la atribución de identidad. Para las organizaciones criminales, el uso de “mezcladores” o mixers representa el método definitivo para fracturar el rastro público de la blockchain.
En la guía del GAFI nombrada: Guía sobre Aspectos Relevantes y Pasos Apropiados para la Investigación, Identificación, Incautación y Decomiso de Activos Virtuales, se da una definición bastante atinado, define los mixer o mezcladora como lo siguiente: “Mezcladores (Mixers): Son plataformas que ofrecen a los/las usuarios/as de criptomonedas la posibilidad de oscurecer la cadena de transacciones en la Blockchain mediante el recurso a herramientas informáticas de anonimato que vinculan múltiples transacciones a una única dirección de AV y las envían en conjunto de un modo que hace aparecer como que provienen de una dirección diferente”.
Un mezclador funciona en tres pasos: depósito en un contrato inteligente, mezcla de fondos de múltiples usuarios (a veces mediante miles de microtransacciones aleatorias) y retiro hacia una billetera nueva sin vínculos visibles con la original. Para los sujetos obligados en El Salvador, el uso de estas herramientas constituye una “señal de alerta” bajo los indicadores del GAFI integrados en la normativa nacional.
Específicamente, el GAFI identifica como alerta roja los recursos que provienen directamente de servicios de mezcla de terceros. Bajo la LPC-LA/FT/FPADM, la detección de estas señales por un Oficial de Cumplimiento es el presupuesto fáctico para generar un ROS ante la UIF.
7. Conclusión: El futuro de la soberanía de datos financieros
La implementación de este marco legal sitúa a El Salvador en la vanguardia regulatoria, pero plantea dilemas profundos. Por un lado, la necesidad de herramientas de análisis especializadas (como las de TRM Labs o Chainalysis) genera una dependencia de servicios privados externos que podría comprometer la soberanía de los datos financieros nacionales.
El desafío futuro para los PSAD y las autoridades salvadoreñas será equilibrar la persecución del delito que suele detectarse cuando el lavador intenta convertir el criptoactivo en bienes tangibles ante el fisco con el derecho humano a la privacidad. En un sistema donde cada transacción es pública e inmutable, la tecnología que provee de privacidad no es inherentemente mala, pero exige que el Estado y el sector privado operen con precisión quirúrgica para proteger tanto la integridad del sistema financiero como la esfera privada de los ciudadanos legítimos.


