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El impacto de la Ley Crecer Juntos en la jurisdicción familiar.
Escrito por: Silvia Cristina Pérez | Abogada litigante especialista en Derecho de Niñez y Familia
El desafío es, entonces, para los jueces de familia, el aplicar estos nuevos criterios y garantizar con ello ser verdaderos garantes del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes
Desde el uno de enero del año dos mil veintitrés, El Salvador cuenta con una nueva normativa que regula – en defecto de la ahora derogada Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA – las relaciones familiares, Sistema de Protección Integral, deberes y derechos fundamentales relativos a la niñez y adolescencia. Esta nueva ley, es la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, en adelante Ley Crecer Juntos o LCJ, en la cual se introdujeron numerosos cambios sustantivos y procesales, relativos a la niñez y adolescencia y los procesos en los cuáles pueden ser reclamados sus derechos. Entre los cambios más significativos encontramos la modificación en las competencias de los Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia, los cuales a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, conocen de pretensiones que regularmente eran conocidas por los Juzgados de Familia, por ejemplo las relativas a pretensiones de cuidado personal, alimentos y régimen de visitas; pretensiones de emplazamiento o desplazamiento de filiación o pretensiones de pérdida o de suspensión de la autoridad parental, – entre otras –.
Esto se hizo – entre otras razones – con la finalidad de poder respetar la especialidad que requiere la materia de niñez y adolescencia, pero también poder descongestionar a los tribunales de familia y poder resolver en los Juzgados Especializados de forma más expedita este tipo de pretensiones, que, por su naturaleza, requieren una actuación estatal pronta y garante, conforme al principio de corresponsabilidad y prioridad absoluta estatuidos en el art. 13 y 14 de la LCJ, respectivamente.
Ahora bien, ante este surgimiento de nuevas reglas procesales, también hace surgir una nueva línea jurisprudencial que, sin cambiar su jerarquía como fuente de derecho, materializa una de las características del activismo judicial que implica una modificación de las competencias del juez, ya sea ampliándose o reduciéndose, por medio de sus propias sentencias o la modificación de reglas procesales, de lo ya estatuido en la ley sin que esto implique una vulneración a la seguridad jurídica o al proceso constitucionalmente configurado.
Y es que, en recientes criterios resolutivos de la Corte Suprema de Justicia – en pleno – en integración de la Ley Crecer Juntos, han introducido algunas modificaciones que impactan significativamente los procesos de familia, tanto en sus competencias como en sus reglas procesales y que ahora son estas reglas las que deben aplicar los Jueces de Familia.
En primer lugar, se cita la resolución emitida en el conflicto de competencia 407-COM-2023, pronunciado a las diez horas diecisiete minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, en donde se conoció el conflicto de competencia negativa suscitada entre un Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia y un Juzgado de Familia, en cuanto a la tramitación de una salida temporal del país. En este supuesto, se determinó un cambio importante de competencia y es que, las peticiones de salida del país de una niña, niño o adolescente, aunque originalmente es una pretensión que conocen los Juzgados Especializados, serán conocidas de manera incidental por el Juzgado de Familia y no por el Juzgado Especializado únicamente cuando se esté tramitando un divorcio.
Esto surge a pesar de la regulación del art. 270 de la Ley Crecer Juntos, ya que en el divorcio se decidirán también las pretensiones conexas y por lo tanto, cualquier salida del país, está relacionada a temas de responsabilidad parental y se determinó que estar discutiendo la salida de manera paralela e independiente aumenta la posibilidad de sentencias inhibitorias. Esto, ha implicado que a partir de tal pronunciamiento los Jueces de Familia, han tenido que adaptar la pretensión de proceso abreviado de salida del país, a un trámite estrictamente incidental, sin perder la esencia de lo que la LCJ regula, pero adaptándolo al proceso de familia.
Ahora bien, este no ha sido el único cambio a las reglas tradicionales que ha impactado en la jurisdicción familiar, en otro criterio resolutivo emitido por la misma Corte en Pleno, en el conflicto de competencia 245-COM-2024 y reiterado por resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de mayo de dos mil veinticinco, en el conflicto de competencia con referencia 90-COM-2025, la Corte consideró que en casos donde se vea involucrado el derecho de la niña, niño o adolescente debe de tenerse presente la preferencia del criterio especial establecido en el art. 12 de la Ley Crecer Juntos aún para determinar la competencia territorial del Juzgado que conoce.
Es decir, que en aplicación del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, toda tramitación en la que se encuentren en conocimiento, pretensiones que vinculan derechos consagrados en favor de la niñez y adolescencia, deberá aplicarse el art. 261 literal a) de la Ley Crecer Juntos, es decir, que para efectos de determinar la competencia territorial, el juez que deberá conocer será el Juez del domicilio o lugar de residencia de la niña, niño o adolescente cuyos derechos también están en disputa y ya no la del cónyuge demandado. Por ejemplo cuando se tramite un divorcio o pretensión que deba conocer el Juez de Familia, deben de garantizar primordialmente, el principio del interés superior del NNA, de tal manera que, la forma en que se ejercerán tales derechos, sea la más eficiente, y conveniente para ellos, favoreciendo su desarrollo integral y por lo tanto en aquellos casos de divorcio donde un juez deba pronunciarse respecto a las pretensiones reguladas en el art. 111 del Código de Familia, conoce el domicilio o lugar de residencia de la niña, niño o adolescente.
Esto nos lleva a inferir, que la Ley Crecer Juntos ha tenido un impacto en la construcción de nuevas líneas jurisprudenciales que aplican los juzgados de familia, pues a partir de estos importantes criterios los jueces de familia tienen que utilizar criterios que antes no eran aplicables y que obliga – sin lugar a dudas – a aplicar la legislación de niñez en integración de la legislación de familia. El desafío es, entonces, para los jueces de familia, el aplicar estos nuevos criterios y garantizar con ello ser verdaderos garantes del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.


