Articulos

El éxito del gobierno corporativo en la gestión de riesgos

Los cargos directivos son los principales responsables de la gestión de riesgos ya que a ellos se les ha delegado el buen funcionamiento del negocio a través de su elección en las asambleas de accionistas-asociados-socios, por lo que deben provocar y concretar una cultura en prevención de esos delitos conexos, a través de controles, políticas y procesos que permitan a todos los empleados de la empresa ser barreras de defensa desde sus puestos de trabajo.

Publicado

el

Escrito por: Carmen Elena Bolaños Guzmán | Propietaria en Despacho Jurídico Guzmán y Asociados | Socia en Ríos & Guzmán | Especialista en riesgos financieros

El éxito de toda Empresa depende de la elección de un buen Gobierno Corporativo en el sentido que constituyen el cimiento de las jerarquías, por ende, las asambleas de accionistas-asociados-socios, quienes forman parte del mismo, deben elegir con buen “ojo” los cargos directivos, ya que estos últimos son los responsables del buen funcionamiento del negocio y las decisiones que tomen será el éxito o fracaso en las relaciones comerciales. 

Es por ello, que los cargos directivos deben recaer sobre un personal calificado y con amplia experiencia en el rubro de cada empresa, por lo que es recomendable establecer un perfil requerido donde se demuestre la capacidad intelectual y la experiencia en la administración de negocios, para que sea un éxito financiero creciente en el tiempo y que tengan la capacidad de resolver los desafíos que presentan de una manera oportuna y sin afectaciones a la imagen del negocio.

Así mismo, la delimitación de las responsabilidades de los gobiernos corporativos es pieza clave en la gestión de los riesgos empresariales, debido que a través de ellos se administra el patrimonio de terceras personas, lo cual implica una serie de cumplimientos normativos y éticos derivados de las legislaciones aplicables a la naturaleza de cada empresa.

Los gobiernos corporativos deben mantenerse en vanguardia respecto a las actualizaciones de cumplimiento de gestión de riesgos, para evitar que el patrimonio de los terceros se vea afectado por la materialización de estos riesgos, en la actualidad uno de los desafíos que enfrentan son el riesgo legal generado por los delitos conexos al lavado de dinero y activos. 

Los cargos directivos son los principales responsables de la gestión de riesgos ya que a ellos se les ha delegado el buen funcionamiento del negocio a través de su elección en las asambleas de accionistas-asociados-socios, por lo que deben provocar y concretar una cultura en prevención de esos delitos conexos, a través de controles, políticas y procesos que permitan a todos los empleados de la empresa ser barreras de defensa desde sus puestos de trabajo.

La gestión del riesgo legal concretizado en lavado de dinero y activos, debe prevenirse a través de un buen “Enfoque Basado en Riesgos” (EBR), en nuestro país, encontramos su asidero legal en el Artículo 4 del Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de La Fiscalía General de la República.

El EBR no es más que identificar, evaluar y entender los riesgos de cada rubro del negocio, siendo estos: reputacional, de contagio, operativo y legal.  El riesgo legal es el que tiene más consecuencias negativas para las empresas, en el sentido que al materializarse se materializan los demás, y los resultados pueden desencadenar en sanciones penales y pecuniarias inclusive.

El EBR debe constar de manera escrita y aprobado por los órganos de máxima autoridad de las empresas y debe estar a disposición de las autoridades fiscalizadoras en el momento que sea requerido. Además, deben garantizar que sean compartidos a los entes rectores que vigilan y fiscalizar cada rubro de la economía, para el caso de El Salvador es la Superintendencia del Sistema Financiero, INSAFOCOOP y la Unidad de Investigación Financiera a través del Portal de Credenciales Administrativas del Representante Legal del Sujeto Obligado.

La estructura del EBR se puede crear a través de cinco segmentos los cuales son: normativo, monitoreo, control, didáctico y reportería. Estos segmentos deben estar enlazados y alineados con el Manual de políticas y procesos para prevenir el riesgo legal de lavado de dinero, plan de trabajo, plan de capacitación y plan de auditoría (interna o externa según sea el caso).

La buena administración del riesgo legal dependerá del conocimiento legal, financiero, operativo y administrativo que tengan los perfiles que conforman el órgano de dirección, ya que estos son los que aprueban todas las políticas para el funcionamiento del negocio, las cuales son canalizadas por la alta gerencia.

Es importante tener en cuenta que las consecuencias penales de la mitigación del riesgo legal, es individualizada, por lo que se tiene que tener el conocimiento claro de cuáles son las responsabilidades inherentes a cada cargo; si los órganos de administración no aprueban políticas y procesos la responsabilidad directa recae sobre ellos, en el caso que sean aprobadas y no se cumplan la responsabilidad recae sobre el empleado que le corresponde gestionar el riesgo en cumplimiento a su perfil de puesto.

El tema de las responsabilidades y sanciones penales, puede tratarse a través de capacitaciones en dicho tema, mediante el cual se concientiza a todo el personal y máxima autoridad a cumplir con las políticas y procesos aprobados, para evitar ser sancionado y cumplir con las finalidades de la Empresa.

Importante es mencionar que prevenir el riesgo legal de lavado de dinero y activos, no es referencia del delito objetivo “conocimiento teórico”, sino que implica prevenirlo desde dos ópticas una objetiva y otra subjetiva. La óptica objetiva es a través del conocimiento pleno de los verbos rectores del delito y la subjetiva desde el ámbito financiero, legal, operativo y administrativo.

Es por ello, que la persona delegada para crear los controles, políticas y procesos debe tener conocimiento mínimo del delito objetivo y experiencia financiera, legal, operativo y administrativo, perfil que tiene su asidero legal en nuestra legislación salvadoreña en el Art. 14 de La Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y los Artículos 64 y 71 del Instructivo de La Unidad de Investigación Financiera.

Por lo tanto, la elección de buenos perfiles de las personas que conformarán el órgano de dirección en las empresas, es la clave para el éxito en sus operaciones y su prestigio a lo largo de los años.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil