Diálogo con Expertos

El Dr. Mena Guerra nos habla sobre la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa

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Entrevista realizada al Dr. Ricardo Mena Guerra especialista en derecho administrativo. Fue consultor de la Asamblea Legislativa para la elaboración del anteproyecto de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (durante los años 2007-2009).  Ha intervenido en juicios contenciosos administrativos y arbitrales como fiscal, actor y en representación de la autoridad demanda.

¿En qué consiste la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recién aprobada? 

Una Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en términos generales, es aquella que regula el proceso judicial concerniente a los litigios derivados de las actuaciones u omisiones presuntamente ilegales de los órganos de la Administración Pública.

Es decir, regula principalmente el mecanismo judicial de revisión de legalidad y tutela de los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones de los funcionarios públicos.

2-​¿Qué se pretende con la aprobación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa?

Modernizar la tutela jurisdiccional relacionada a las actuaciones del Estado. Que ésta sea eficiente, eficaz, amplia, pronta, cumplida y que sea la herramienta principal de la “lucha contra las inmunidades del poder”, parafraseando la frase célebre de un ilustre jurista.

3-¿Al aprobarse esta nueva ley, se deroga la ​normativa de 1978?

Sí, se deroga la antigua LJCA de 1978. Pero los procesos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la nueva ley, se concluirán con la norma con que se iniciaron.

4-¿​ ​Afecta esta ley  a los funcionarios?​

Los funcionarios que son respetuosos de la legalidad de sus actuaciones no deberían ser afectados. Simplemente se trata de un mecanismo revisor y de tutela judicial propio de un Estado de Derecho.

Además, dentro de ese mecanismo de tutela, la ley plantea la posibilidad de deducir la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública o de los funcionarios, según corresponda. ​ ​

5-¿Cu​á​les son los nuevos puntos tratados en este proyecto?​

Se descentraliza la justicia contencioso administrativa, pues se crean nuevos Juzgados y Cámaras, los cuales coexistirán con la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Se amplían las actuaciones del Estado sujetas al control, ya que además de los actos administrativos, se incluyen los contratos administrativos, la actividad material constitutiva de vía de hecho, la inactividad de la Administración y las actuaciones y omisiones de los concesionarios.

También se establecen dos tipos de procesos: común y abreviado. En ellos se incluyen fases con oralidad e inmediación. Se regulan los recursos, como el de apelación, y también se prevén actos preparatorios valiosos, como el de aviso de demanda, entre otros aspectos.

6-¿Considera que era necesario sustituir la ley de 1978?

En su momento, la ley de 1978 fue un hito en la historia del derecho salvadoreño. Sin embargo, su principal problema es que solo permite el control de los actos administrativos y deja fuera del control contencioso administrativo todas las demás actuaciones del Estado.

Por tanto, para que el control de la legalidad de las actuaciones de la administración pública se ampliara, era necesario crear una nueva ley que tuviera herramientas más efectivas contras las presuntas ilegalidades.

Aprovecho la oportunidad para felicitar a los funcionarios que impulsaron y aprobaron esta ley procesal. Aplaudo este esfuerzo que abona a la construcción del Estado de Derecho.

Asimismo, los motivo a continuar con esta iniciativa de modernizar el Derecho Administrativo Salvadoreño, con la aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos, de la Ley de la Función Pública y de una Ley General de la Administración Pública.

 

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