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El derecho a un medio ambiente sano
Escrito por: Emma Patricia Muñoz Zepeda | Abogada y Notario | Investigadora
Nuestra casa común o planeta en los últimos años se ha visto afectada por acciones irresponsables que dañan gravemente el ecosistema y sus consecuencias deben ser analizadas a corto, mediano y largo plazo, ejemplos de ello es el cambio climático que ha producido sequías, aumento del nivel del mar, deshielo de los polos, contaminación ambiental, destrucción de la capa de ozono, enfermedades respiratorias, pérdida de mantos acuíferos, extinción de especies, entre otras.
La visibilización de esta problemática ha permitido su reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 76/300, emitida el 28 de julio de los corrientes, como preámbulo de esta resolución se encuentra la 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible que permitirá reforzar las acciones que se han desarrollado en el transcurso de los años por personas defensoras de derechos humanos y reafirma el compromiso adquirido a partir de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, que fue aprobada en septiembre del año 2015.
La referida Agenda identifica 17 objetivos de desarrollo que incluyen acciones orientadas a la protección del medio ambiente, los cuales son: objetivo 11, regula las ciudades y comunidades sostenibles; objetivo 12, producción y consumo responsable; objetivo 13, acción por el clima; objetivo 14, vida submarina y objetivo 15, vida de ecosistemas terrestres. Los cuales no son obligatorios pero los Estados se han comprometido en el desarrollo de acciones que permitan alcanzar las metas que se establecen en los mismos.
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, adoptado el 4 de marzo de 2018, señala como parte de las acciones a implementar el acceso a la información ambiental, participación pública, acceso a la justicia, personas defensoras de derechos ambientales, entre otras acciones, que permitirán garantizar el derecho a un medio ambiente sano, retomando la visión del desarrollo sostenible.
El término desarrollo sostenible es retomado en los dos instrumentos antes mencionados y por ello es necesario comprender su relevancia, es a partir del año de 1987 que es mencionado en el Informe Brundtland, publicado por Naciones Unidas, presentando la relación del desarrollo económico con la sostenibilidad desde el punto de vista ambiental, visibilizando las repercusiones en el medio ambiente por acciones que producen un desequilibrio en su protección y que se basan en intereses económicos que invisibiliza a las futuras generaciones quienes deben tener un medio ambiente adecuado que les permita su desarrollo holístico.
Es así que el desarrollo sostenible debe comprenderse como aquellas acciones realizadas con responsabilidad orientadas al progreso de los seres humanos a través de un equilibrio que permita el crecimiento económico de los pueblos pero a su vez protejan los recursos ambientales y sancionen acciones que causan deterioro, destrucción parcial o total del mismo. Para lograr el desarrollo sostenible es necesario erradicar barreras sociales, políticas y culturales que impiden la protección del medio ambiente y obstaculizan el desarrollo de las sociedades.
El desarrollo del proyecto de vida de cada ser humano se encuentra relacionado con el derecho a un medio ambiente sano que permitirá la garantía de derechos como la salud, educación, alimentación, vivienda, entre otros. A partir de la interrelación que presentan los derechos es vinculante su respeto y garantía que proporciona las herramientas necesarias para su desarrollo.
A nivel constitucional no se regula el derecho de un medio ambiente sano, no obstante lo encontramos regulado en el artículo 35 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, por su parte la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, lo regulará a partir de su entrada en vigencia en su artículo 38 como derecho a un ambiente sano, el contenido de la disposición citada establece la importancia de garantizar un ambiente sano, ecológicamente sostenible y adecuado que permitirá el desarrollo adecuado de la niñez y adolescencia.
Es a partir de este parámetro que el artículo 117 de la Constitución adquiere relevancia en la garantía de este derecho, al establecer la obligación del Estado en la creación de políticas públicas, programas o planes orientados a su garantía y protección. Estas acciones son parte de la defensa y protección al medio ambiente, el cual debe ser analizado de forma integral porque todas y todos estamos interrelacionados con el planeta y las consecuencias de su deterioro nos afectan.
La resolución 76/300, consolida el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho universal que todas y todos debemos defender, creando el compromiso de los Estados en establecer mecanismos idóneos que permitan su garantía tomando en consideración la crisis ambiental que se enfrenta, en un primer momento a través de la divulgación a la ciudadanía del derecho en análisis, cuáles son sus implicaciones y obligaciones del Estado, empresas y sociedad civil, reforzar los mecanismos legales para su garantía y sanciones. Todas estas medidas tienen como fin proteger el medio ambiente tanto para nosotros como para las futuras generaciones.