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“El crimen transnacional ha evolucionado más allá de la capacidad de respuesta de los Estados”

Por Diana Verónica Ramos
Especial para DyN
Rubén Darío Ramírez Lezcano tiene una amplia carrera diplomática en Paraguay. Es, además, economista. Ahora es el canciller de su país, un cargo que ocupó de 2006 a 2008 en el gobierno de Nicanor Duarte.
A sus 59 años y con más de 3 décadas de carrera ahora busca llegar a la secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA). Eso lo trajo a El Salvador como parte de una gira por Centroamérica y otros países del hemisferio, en busca de apoyo para su candidatura.
Ramírez Lezcano se perfila como un hombre con una visión renovadora para la región, sustentada en su habilidad para mediar en contextos complejos y su compromiso con el fortalecimiento institucional de los países miembros.
En su gestión ha liderado negociaciones clave, impulsado el diálogo en situaciones de alta polarización política y fortalecido las relaciones multilaterales de Paraguay. Además, su formación multicultural lo ha posicionado como un interlocutor efectivo en diversos escenarios regionales e internacionales.
En su visita a El Salvador, Ramírez Lezcano destacó los logros económicos y sociales de Paraguay, reconoció los avances del gobierno de Nayib Bukele, habló de resiliencia y administración responsable de recursos. Busca consolidar su candidatura como una opción que priorice el diálogo, la transparencia y la cooperación efectiva en la OEA.
Su recorrido por el hemisferio no sólo reafirma su compromiso con los principios de la organización, sino también su capacidad para liderar un proceso de transformación que responda a las complejas demandas del contexto actual.
Derecho y Negocios (DyN) conversó con él sobre sus proyecciones, ideas, aspiraciones y planteamientos para la región desde un organismo tan amplio y complejo. Esta es la entrevista
¿Busca el apoyo de El Salvador en esta candidatura, señor Canciller?
Rubén Ramírez Lezcano (RRL): Sí, busco el apoyo de El Salvador. Al mismo tiempo, estoy interesado en entender cuáles son las necesidades específicas de este país, como lo hago con todos los Estados miembros de la OEA. Mi propósito es primero comprender esas necesidades y luego atenderlas en la medida de lo posible.
¿Se reunirá con funcionarios del gobierno de El Salvador? ¿Es parte de su agenda identificar las prioridades de los países miembros de la OEA?
Efectivamente, tengo programado reunirme con las autoridades nacionales, incluido el vicepresidente. También espero reunirme con el presidente Bukele, con quien ya tuve oportunidad de interactuar durante su inauguración junto al presidente Santiago Peña.
¿Qué opinión tiene sobre el gobierno del presidente Bukele y los logros reconocidos en sus primeros cinco años?
El presidente Bukele ha logrado implementar uno de los elementos fundamentales de la OEA: la seguridad ciudadana. Esto es algo que muchos países están interesados en conocer más a fondo, especialmente los programas y proyectos que han llevado a esos resultados.
El tema de la seguridad, ¿será una prioridad si gana la Secretaría General? ¿Es una necesidad para los países miembros?
Sin duda, la seguridad es una necesidad absoluta. Tiene un enfoque general, pero también particular según cada país. El crimen transnacional ha evolucionado más allá de la capacidad de respuesta de los Estados, y esto incluye el tráfico de drogas, armas y personas, la corrupción, y los retos relacionados con la ciberseguridad, como el robo de datos, la identidad, las noticias falsas y el phishing.
Además, hay que abordar la seguridad desde un enfoque multidimensional: la seguridad ambiental, afectada por el cambio climático; la seguridad jurídica; y la seguridad institucional. Todos estos son aspectos clave.
¿Cuáles son los pilares de su planteamiento?
Nuestra propuesta está sustentada en cuatro pilares:
Democracia: Fortalecer las instituciones democráticas para garantizar que los órganos responsables de los procesos electorales puedan legitimar la voluntad popular.
Derechos Humanos: Potenciar la capacidad de la OEA para abordar esta cuestión desde su mandato fundacional en 1948. Queremos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenga las herramientas para responder de manera objetiva, pragmática y efectiva a las necesidades de justicia ciudadana.
Seguridad: Como mencioné, un enfoque integral que abarque desde el crimen organizado hasta el cambio climático y la ciberseguridad.
Juventud y principios democráticos: Promover valores como la democracia, la libertad y los derechos humanos, asegurando que las nuevas generaciones se formen en estos principios.
Trabajaremos juntos con los Estados miembros para fortalecer a la OEA y su papel en la región.
¿Cómo se pueden alcanzar estos objetivos en un momento en que se critica a la OEA por no ser inclusiva ni verdaderamente humana, y cuya credibilidad parece estar en declive entre los países miembros?
Lo que proponemos es una renovación de la OEA. Fue creada en 1948 e instituida en 1951, pero necesita adaptarse a los desafíos y oportunidades actuales. Los pilares que planteamos —democracia, derechos humanos, desarrollo sostenible y seguridad— son fundamentales para atender las necesidades específicas de cada país de manera diferenciada.
Las necesidades de países como Estados Unidos o Canadá no son las mismas que las de Brasil, Argentina u otras naciones. La OEA debe implementar programas específicos para abordar las prioridades de cada región: seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, corrupción, tráfico de drogas, armas y personas, así como cuestiones como las migraciones, que hoy son clave.
Nuestra propuesta busca crear un programa integral que, al mismo tiempo, sea lo suficientemente flexible para atender las necesidades particulares de cada país.
Usted menciona la democracia como uno de sus pilares, pero en América enfrentamos dos situaciones particulares: Nicolás Maduro en Venezuela y el estilo de liderazgo del presidente Trump en Estados Unidos. ¿Cómo abordaría estas situaciones tan diferentes como secretario general?
Empecemos de lo general a lo particular. En los últimos 10 años hemos visto un retroceso sustancial en la calidad democrática del hemisferio. Este retroceso se refleja en reclamos ciudadanos no atendidos, como la seguridad, el acceso a alimentos, mejores ingresos y calidad de vida.
Hemos observado regresiones hacia regímenes autocráticos, como en Venezuela y Nicaragua, dos países que la OEA ha perdido como miembros. En el caso de las dictaduras, Paraguay tiene autoridad moral para hablar: sufrimos la dictadura más longeva del hemisferio, con Alfredo Stroessner, que duró 35 años. Este 3 de febrero celebramos el 36 aniversario del regreso a la democracia.
Las diferencias entre la democracia y la autocracia son abismales, pero no basta con declaraciones o fotografías para cambiar la realidad. Necesitamos generar presión en múltiples frentes, no sólo económica, para fortalecer a la oposición que reclama democracia, valores democráticos y respeto por los resultados electorales.
En el caso de Venezuela, el régimen de Maduro no ha cumplido con las condiciones del Acuerdo de Barbados:
Tener una autoridad electoral creíble y respetada, que brinde legitimidad y legalidad a los resultados.
Garantizar la participación de todos los ciudadanos con derechos constitucionales para postularse como candidatos.
Contar con observación electoral independiente y objetiva para validar los resultados.
Como estas condiciones no se han cumplido, países como Paraguay no reconocen a Maduro como presidente de Venezuela. En su lugar, hemos reconocido a Juan Guaidó y posteriormente a Edmundo González Urrutia como presidentes legítimos.
¿Es suficiente lo logrado hasta ahora respecto a Venezuela?
No, no es suficiente. Hasta que Edmundo González Urrutia, respaldado por resultados legítimos, se instale en Venezuela como presidente, no lo será.
¿Es posible lograr este objetivo desde la OEA?
Estoy convencido de que sí. La OEA fue instituida precisamente como la herramienta para trabajar en estos temas. Sin embargo, solo con declaraciones no lograremos cambiar la realidad de los venezolanos ni derrocar un régimen que no representa la voluntad soberana del pueblo de ese país.
¿Cuál es su posición sobre el presidente Trump?
He tenido la oportunidad de dialogar con el Secretario de Estado, tanto antes como después de su designación, sobre temas relacionados con nuestro hemisferio. Existe un compromiso claro para trabajar de manera conjunta y responsable por el bienestar del hemisferio occidental.
Hablemos de Nicaragua, un país que enfrenta una dictadura que persigue a la Iglesia Católica, se enfrenta a la empresa privada y se ha retirado de la OEA. ¿Cómo abordar este caso?
Debemos aplicar los antídotos necesarios para situaciones como las de Venezuela, Nicaragua y Cuba. Aunque estos últimos ya no sean miembros de la OEA, la pérdida de la democracia en el hemisferio afecta la estabilidad política regional.
Es crucial trabajar más allá de las ideologías. Se trate de ciudadanos que respondan a diferentes visiones políticas, lo importante es reconocer que hay personas sufriendo. Por eso proponemos una OEA más humana, cercana a la gente, y especialmente a los jóvenes.
Dentro del pilar de la democracia, apuntamos a educar a la juventud para que conozca, valore y promueva este sistema. La democracia no es perfecta, pero sigue siendo el mejor modelo identificado hasta ahora.
El Salvador ha criticado a la OEA en materia de derechos humanos, señalando que, a veces, se defienden más los derechos de los victimarios que los de las víctimas. ¿Qué opina al respecto?
Es un tema que debemos corregir. Es fundamental garantizar seguridad jurídica y evitar la ideologización de la justicia. Lo peor que puede ocurrir es politizar la justicia o judicializar la política.
Necesitamos instituciones más sólidas y respetadas, lo cual solo se logrará a través del diálogo y la construcción de consensos entre los países miembros. Debemos encontrar soluciones estructurales que fortalezcan la confianza en la justicia y la democracia en la región.
El tema de la seguridad parece crucial. ¿Es cierto que los representantes de seguridad de los países miembros de la OEA no han tenido reuniones ni tomado decisiones en conjunto?
Así es. Mientras tanto, el crimen transnacional organizado se ha consolidado casi como una multinacional, más integrada y eficiente que los propios Estados.
Ya no hablamos de crímenes aislados en países, sino de delitos que afectan a regiones enteras.
Exacto. El tráfico de personas, por ejemplo, es una actividad del crimen transnacional que tiene consecuencias devastadoras: impactos migratorios, trata de personas, la desintegración de familias y el tráfico de niños, niñas y adolescentes. Todo esto hace que nuestra humanidad sea cada vez más vulnerable frente a la ilegalidad y la delincuencia organizada.
Para combatir esto, necesitamos esfuerzos coordinados y comprender que cada país tiene necesidades específicas. Por ejemplo, algunos países necesitan centrarse en seguridad ciudadana para garantizar que las personas puedan caminar libres y seguras en sus ciudades. Otros enfrentan retos como el tráfico de drogas, armas, lavado de activos y corrupción, todo ello como resultado de la ilegalidad.
También está el desafío de la ciberseguridad: espionaje, noticias falsas y desinformación que se propagan a través de las redes sociales. Muchas veces las personas, sin saberlo, contribuyen a difundir información falsa al replicarla. Esto requiere educación y medidas específicas.
Un nuevo desafío es el fenómeno de la inteligencia artificial. ¿Cómo enfrentaremos esto? No hay regulación ni determinación claras. Es necesario trabajar en estos aspectos y, además, desarrollar una integración digital hemisférica que permita a todos los ciudadanos acceder a información veraz, confiable y oportuna.
Canciller, usted habla mucho de las necesidades de las personas. Muchos analistas dicen que ya no importa si un funcionario es de izquierda o derecha, sino que lo que la gente realmente busca es que se resuelvan sus problemas. ¿Estamos en esa situación? ¿Cómo aborda la OEA esta cuestión?
Coincido. Hoy en día a la gente no le interesa si un funcionario es de izquierda o derecha. Lo que realmente importa es que se solucionen los problemas concretos de las personas. La OEA debe enfocarse en eso: atender las necesidades reales de la población, más allá de ideologías políticas. Lo esencial es ofrecer soluciones que garanticen seguridad, justicia y una mejor calidad de vida para todos.
Canciller, usted mencionó que la ideología es algo natural en el ser humano, pero también los riesgos que conlleva cuando se polarizan las posiciones. ¿Cómo se debe abordar este tema?
Es un punto filosófico interesante. La ideología es natural en las personas, pero el problema surge cuando las posiciones se fanatizan, lo que genera polarización y destruye en lugar de construir, tanto en las sociedades como en el hemisferio.
Por eso, es fundamental establecer mecanismos de diálogo permanente para encontrar soluciones que no provengan del populismo. En cuanto al desarrollo sostenible, hay métodos que prometen resultados rápidos, como el endeudamiento externo, pero esto solo genera beneficios inmediatos a costa de problemas futuros. Necesitamos una visión clara y sostenible del desarrollo que deseamos, pensando en dejar un mundo más humano, seguro y previsible para las próximas generaciones.
Dentro de su propuesta como Secretario General, ¿cómo aborda el tema del medio ambiente considerando las particularidades de cada región y los desastres naturales que afectan al hemisferio?
Lo primero es implementar programas específicos para cada región y cada situación, dejando de lado los enfoques políticos. Lamentablemente, a veces el mundo desarrollado utiliza la protección del medio ambiente como herramienta mercantil o proteccionista, exigiendo estándares que generan costos extraordinarios y afectan la competitividad, incluso en sectores críticos como la seguridad alimentaria.
En América del Sur y parte de América del Norte enfrentamos fenómenos como “El Niño” y “La Niña”. Uno trae sequías y el otro, inundaciones. Actualmente, estamos en una sequía que afecta la disponibilidad de agua, la productividad agrícola y eleva el riesgo de incendios. Esto impacta en toda la región, desde el Amazonas hasta países como Paraguay, que depende de sus recursos hídricos para transportar el 90% de su producción agrícola exportadora.
Debemos priorizar políticas preventivas. Si sabemos que un año será seco, debemos prepararnos para evitar incendios. También es crucial actuar ante fenómenos como huracanes en el Caribe, Centroamérica y Norteamérica, que destruyen ciudades y hasta países enteros, causando pérdidas económicas y humanas. Necesitamos programas preventivos y de acción que aborden estos desafíos sin politizar el cambio climático.
¿Podemos hablar entonces de resiliencia?
Absolutamente.
Ha hablado también sobre la eficiencia en la Organización de Estados Americanos, especialmente en cuanto a los recursos con los que trabaja. ¿Cómo propone mejorar esto?
La clave es replantear los mandatos de la organización. Actualmente, en temas de seguridad, la OEA tiene más de 140 mandatos, pero el presupuesto alcanza solo para tres. Esto obliga a depender de donaciones, que muchas veces vienen con condiciones que terminan subordinando a la organización a los intereses de países observadores, en lugar de a sus propios miembros.
Primero debemos definir qué tipo de organización queremos antes de discutir el presupuesto. También es fundamental reestructurar el capital humano. Mi propuesta es que la OEA no se “paraguayice”. No planeo llevar a todo mi equipo de Paraguay, sino buscar los mejores talentos del hemisferio para conformar un equipo diverso y capacitado que acompañe una gestión eficiente y transparente.
Parte de su propuesta está basada en la experiencia paraguaya, buscando eficiencia. ¿Cómo aborda este tema?
Muchas veces no es solo cuestión de dinero. Los recursos financieros pueden obtenerse a través de la cooperación que estamos construyendo. He dialogado con el presidente del Banco Mundial, el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el presidente de la CAF y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional. Todos ellos están dispuestos a colaborar con programas y proyectos consensuados entre los países, pues su propósito es apoyar las prioridades definidas por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Se habla también de la necesidad de mayor transparencia en la OEA.
La transparencia es clave para que la organización sea respetada, legítima y confiable. Ninguna sociedad debería percibir que los objetivos o propósitos de la OEA se desvían de su misión original.
Usted ha mencionado la experiencia de Paraguay como un ejemplo de resiliencia, de renacer desde las cenizas, priorizando el diálogo y las necesidades de la población. ¿Por qué Paraguay debería liderar la Secretaría General?
Paraguay tiene una trayectoria de diplomacia sin ideologías, enfocada en construir puentes, incluso en contextos de divergencias. He sido Ministro de Relaciones Exteriores en dos ocasiones, y puedo afirmar que hemos sabido construir consensos. Por ejemplo, en la actual polarización entre los gobiernos de Argentina y Brasil, Paraguay juega un rol central como mediador, contribuyendo a un diálogo constructivo.
Como dice el presidente Santiago Peña: es fácil polarizarse, pero lo difícil es mantenerse en el centro, mirando hacia adelante en lugar de inclinarse hacia la derecha o la izquierda. Esa virtud caracteriza a Paraguay. Hemos logrado estabilidad económica y social tras momentos difíciles.
Hoy, Paraguay destaca por su juventud (el 80% de la población tiene menos de 50 años y la edad promedio es de 26 años) y por sus logros económicos: el menor endeudamiento externo de América Latina, una moneda estable por 82 años (el guaraní) y el reciente logro del grado de inversión, un reconocimiento reservado para economías responsables.
Además, Paraguay es el país con la menor contribución a la emisión de gases de efecto invernadero en el mundo (0.1%) y produce el 100% de su energía de forma renovable, exportando el 80% de su generación. También cuenta con los mayores recursos hídricos de la región. Esto refleja la responsabilidad con la que administramos nuestros recursos naturales, un esfuerzo colectivo de generaciones de paraguayos.
Queremos compartir esta experiencia y, al mismo tiempo, aprender de los desafíos de otros países. Por eso estoy recorriendo el hemisferio, escuchando a gobernantes y autoridades para entender sus necesidades y prioridades.
Para finalizar, hemos hablado de por qué Paraguay y de su experiencia. Pero ¿por qué Rubén Ramírez es la persona idónea para este cargo?
Tengo la vocación y las competencias necesarias. Hablo los cuatro idiomas oficiales de la organización y he vivido en distintas regiones del hemisferio, lo que me ha permitido conocer diversas culturas y perspectivas. Entender las diferencias culturales y regionales, interpretarlas y trabajar en función de ellas es fundamental para liderar una organización como la OEA.

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Ventajas de métodos alternos de resolución de conflictos en construcción
Geraldina Mendoza Laínez | Socia | Novis Estudio Legal

Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos.
Los métodos alternos de resolución de disputas están siendo usados cada vez más en la industria de la construcción para resolver controversias de manera eficiente y especializada. Los proyectos de construcción son cada vez más complejos involucrando varios jugadores con derechos y obligaciones que se interrelacionan entre sí y que en varias ocasiones dependen unos de otros. Las particularidades en materia de construcción hacen que los métodos alternos sean altamente deseables sobre todo considerando el impacto negativo que el paso del tiempo tiene en las obras en ejecución. En el presente artículo abordaremos algunas de las ventajas de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicables al sector de construcción.
Al ser métodos alternativos de solución de conflictos, el consentimiento es una clave para poder utilizar los mismos. De allí la relevancia de anticiparse al potencial conflicto y regular adecuadamente el uso de estos métodos. Las ventajas del uso de métodos alternos para la solución de conflictos pueden percibirse desde la confección de la cláusula de resolución de disputas las cuales pueden ser redactadas a la medida de las necesidades que se prevén pueda tener el proyecto.
Es decir, dependiendo de la envergadura, cantidad de partes y duración del proyecto se podrá considerar incorporar cláusulas escalonadas que contemplen el trato directo y el uso de dispute boards, cláusulas que permitan el inicio de arbitrajes entre múltiples partes o sobre múltiples contratos y la selección de la institución que administraría el eventual arbitraje. Todo lo cual requiere un conocimiento de la envergadura del proyecto y una planificación cuidadosa para que su confección tenga los resultados deseados.
No existe una receta perfecta y estandarizada para todos los casos. Por ejemplo, al seleccionar la institución que eventualmente administraría el caso, no seleccionaremos la misma si se tratase de un Proyecto valorado en un millón de dólares a un proyecto valorado en trescientos millones de dólares. Para el primer caso se podrá pensar en una institución local y para el segundo se deberá valorar la experiencia, así como la solidez del Reglamento de la institución que se considere.
El uso de cláusulas escalonadas mediante las cuales se prevé una negociación asistida de un tercero – mediador o conciliador – favorece a que las partes elaboren sus propias soluciones y mejora la posibilidad de continuar la relación comercial aún después de haber sucedido la diferencia que dio pie al inicio del proceso. Esto también puede preverse.
En el caso que la diferencia persista, se puede hacer uso del Dispute Board. El uso de dispute boards o mesas de resolución de conflictos ha sido catalogado como “el seguro de vida del proyecto” y tiene como finalidad conseguir que la obra se ejecute en tiempo a pesar de las diferencias que pudieren existir durante la ejecución del proyecto. Al utilizar este método, es viable establecer un panel de expertos neutrales desde el inicio del proyecto, estos expertos podrán ser seleccionados atendiendo a las necesidades específicas del mismo y pueden incluso incluir ingenieros. Los miembros del Dispute Board podrán reunirse periódicamente durante la ejecución del proyecto para revisar el progreso y resolver cualquier diferencia que surja de manera expedita y con conocimiento de la evolución del proyecto.
El uso de los dispute boards en casos de construcción tiene como ventaja el de resolver de manera temprana las diferencias que puedan existir entre las partes garantizando que la obra no sea detenida. Es decir, la atención temprana que se le da a estas diferencias puede evitar que las diferencias se tornen en disputas más grandes y costosas. Los procesos de dispute boards tienen costos más bajos que los arbitrajes y la forma de llevar a cabo estos procesos es considerablemente más flexible, rápida y eficiente.
Las decisiones que eventualmente se tomen por parte de los adjudicatarios serán de obligatorio cumplimiento a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo con la decisión tomada. Esto es una ventaja importante puesto que la existencia de una diferencia no paraliza la obra, por el contrario, se emiten decisiones que deben acatarse – a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo – y que aseguran la continuidad del proyecto.
Ahora bien, siempre considerando que así hubiese sido pactado, la parte que se encuentre inconforme con la decisión del dispute board – habiendo cumplido la decisión – podrá llevar la diferencia a un arbitraje en el cual podrá expresar sus agravios. Los árbitros nombrados entrarán a conocer la diferencia y podrán confirmar la decisión del dispute board o modificarla según sea el caso.
Otra ventaja importante de los métodos alternativos de resolución de conflictos en materia de construcción es que las partes tienen la posibilidad de poder seleccionar a los mediadores, adjudicadores o árbitros con el perfil idóneo para conocer el caso. Particularmente, permite a las Partes poder determinar los conocimientos y experiencia que el tercero a seleccionar deberá tener para conocer del caso concreto. El contar con los perfiles idóneos y con los conocimientos necesarios para comprender los pormenores y aspectos técnicos de la controversia facilitan la adecuada resolución de la misma y la correcta conducción del procedimiento.
Finalmente, y en los casos en que las cláusulas de resolución de conflictos hayan sido redactadas de manera adecuada, podría ser viable iniciar un solo procedimiento arbitral entre múltiples partes involucradas manteniendo la coherencia en la decisión o se podrá iniciar un solo arbitraje entre las mismas partes y con relación a múltiples contratos todo lo cual reduce costos y maximiza la eficiencia.
Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos. Como contrapartida al costo, tenemos procesos más célebres. Asimismo, en materia de construcción el tiempo juega un papel relevante, considerando que el paso del tiempo en un proyecto paralizado incrementa de manera vertiginosa los costos y la conclusión de la obra en tiempo.
Consideramos que los beneficios del uso e implementación de los métodos alternos de resolución de conflictos sobrepasan cualquier área de oportunidad que los mismos presenten y deben de ser considerados y planificados desde el inicio de las relaciones contractuales para asegurar que los mismos se adapten a las necesidades del proyecto contemplando la envergadura del mismo, las partes relevantes y los mecanismos que podrán ser empleados.
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“El Salvador dio el primer paso hacia la digitalización, ahora debemos consolidarlo”

El ecosistema digital en El Salvador ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, impulsado en gran medida por la adopción de Bitcoin como moneda de curso legal y la creciente atención hacia las tecnologías financieras. Sin embargo, la digitalización del país va más allá de las criptomonedas, abarcando aspectos clave como la infraestructura tecnológica, la regulación tributaria y la inclusión de nuevos actores en la economía digital. Pese a los avances, persisten desafíos en términos de educación digital, modernización de las regulaciones y adopción de nuevas tecnologías por parte del sector empresarial.
En esta entrevista, los expertos Ricardo Araniva y Ricardo Mulato, de la firma Grand Thornton, ganadora en la categoría Derecho Tributario en los premios DyN 2024, analizan la evolución de la digitalización en el país, comparando su desarrollo con el de otras naciones de la región. Abordan temas como la regulación de activos digitales, los incentivos fiscales, el impacto en pequeños emprendedores y la importancia de la educación digital para garantizar una integración efectiva de la tecnología en la economía. Además, destacan la necesidad de actualizar la normativa tributaria para adaptarse a un entorno cada vez más digitalizado y competitivo.
A pesar de los desafíos, ambos expertos coinciden en que El Salvador ha dado pasos importantes en la construcción de un ecosistema digital más robusto. No obstante, enfatizan que para consolidar estos avances, el país debe enfocarse en mejorar su infraestructura tecnológica, fortalecer la educación digital y generar un marco regulatorio más claro y accesible para atraer inversiones y fomentar la innovación.
¿Cómo describiría el desarrollo del ecosistema digital en El Salvador en los últimos años?
Ricardo Araniva: Ha sido un avance sostenible. Desde que comenzó el tema de los activos digitales, especialmente con la introducción de Bitcoin, hemos visto un crecimiento constante. Lo más importante es que ahora El Salvador está abriendo sus puertas a otras formas de integrar las herramientas digitales al ecosistema económico, con un enfoque cada vez más financiero.
¿Cómo se compararía El Salvador con otros países de la región en términos de digitalización e innovación tecnológica?
Ricardo Araniva: Siempre hay oportunidades de mejora. Cuando El Salvador empezó a regular estos temas, dio un paso importante, aunque puede que la infraestructura no estuviera tan avanzada para ello. Lo crucial aquí fue dar el primer paso. El Salvador dio ese paso y, aunque queda mucho por hacer, especialmente en cuanto a cómo todos los actores impulsaremos esto, el hecho de que se haya tomado esa iniciativa es muy valioso.
En su momento, cuando se aprobó la Ley Bitcoin, hubo comentarios sobre si debía ser o no una moneda de curso legal. Yo me pronuncié a favor de la ley, pero mencioné que había aspectos económicos que debían analizarse cuidadosamente. Mi acuerdo con la ley Bitcoin no significa que estuviera de acuerdo con todos los aspectos, pero la ley era importante. ¿Por qué? Porque, justo antes de la ley Bitcoin, hubo un caso relacionado con inversiones en Forex.
Entonces, la pregunta es: ¿qué diferencia hay entre Bitcoin y Forex? Al final, ambos son apuestas de riesgo, pero con la diferencia de que en uno hay una regulación clara. Aunque El Salvador no sea el país más avanzado en infraestructura tecnológica, eso no significa que no estemos avanzando. Al contrario, estamos apostando por el futuro y trazando metas para lograrlo. En cuanto a regulación, estamos avanzados. Y atraer inversores y expertos a nuestro país es muy importante. La ley no solo beneficia con exoneraciones fiscales, sino que también aporta el intangible de aprender y analizar.
Ricardo Mulato: Sí, y en línea con lo que decía Ricardo, es fundamental que las autoridades impulsen la educación digital y desarrollen la infraestructura necesaria para un ecosistema digital robusto. La Ley Bitcoin, de hecho, fue aprobada en 2021, lo que nos coloca como pioneros en la región con un marco regulador. Sin embargo, es crucial que El Salvador avance en educación digital y transformación tecnológica. Países como México, Chile y Brasil nos llevan una ventaja sustancial en este sentido, en parte debido a su mayor población, lo que exige que se adapten de manera más acelerada. Por eso, es esencial que aquí también se impulse la educación digital.
En cuanto al ecosistema digital en El Salvador, ¿cuáles son los sectores económicos más beneficiados? ¿Cómo ve usted este panorama en la economía del país?
Ricardo Mulato: Los sectores que tradicionalmente han estado excluidos de la dinámica económica y del acceso al capital, como los pequeños emprendedores, son los que más pueden beneficiarse. Lo más difícil para un emprendedor es obtener capital, y cuando un Estado pone herramientas para acceder a capital, especialmente a tasas de rendimiento más accesibles, puede convertirse en una ventaja competitiva. Esto podría tener un impacto significativo, sobre todo en los pequeños comerciantes, siempre y cuando sepamos de qué estamos hablando. Si no es así, puede ser contraproducente.
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan las empresas para cumplir con sus obligaciones tributarias? ¿Es la modernización un desafío importante? ¿Qué cambios son necesarios para adaptar el esquema tradicional al digital?
Ricardo Araniva: Creo que lo primero que se debe revisar es la infraestructura tecnológica de las empresas. Un reto claro es la facturación electrónica, y lo que falta es que se pronuncie sobre la necesidad de eliminar el uso de libros de IVA en papel. Esto no tiene sentido si ya contamos con facturación electrónica. Es un atraso que los libros de IVA deban ser impresos y sellados por control público.
El principal reto es la modernización de las regulaciones de cumplimiento tributario. La legislación actual está pensada para un entorno de papel, mientras que las transacciones se realizan en un ambiente digital. Este retraso no está relacionado con la dinámica empresarial, sino con la legislación.
El regulador está avanzando, pero aún hay tareas pendientes. El cumplimiento tributario debe adaptarse a la realidad digital, y las evidencias de las transacciones deberían ir más allá de lo tangible. Por ejemplo, el sistema actual exige presentar documentación física cuando, en un entorno digital, las pruebas pueden ser electrónicas. Esto es una limitación y está frenando el avance.
En cuanto a la ley Bitcoin, creo que la redacción podría haberse hecho de forma más clara. Por ejemplo, se dijo que las ganancias de capital derivadas de las transacciones con Bitcoin están exentas, pero la interpretación de «ganancia de capital» podría llevar a confusión. Según la ley de renta, esto implicaría que solo se tendrían beneficios fiscales si se mantiene la inversión por un año, lo que contradice el propósito de la ley. Esto genera incertidumbre, especialmente entre los pequeños emprendedores, que prefieren no involucrarse por el miedo a las consecuencias fiscales. Es crucial que la ley sea más clara y que se tomen medidas para interpretar adecuadamente las normas.
¿Actualmente las empresas tienen la tecnología adecuada?
Ricardo Araniva: La verdad es que tenemos que invertir más en infraestructura y tecnología, por diversas razones. Cuando se comienza a regular el tema de la piratería, es importante, pero El Salvador no tiene una cultura para pagar por servicios que no se ven. Por ejemplo, en Guatemala, la gente paga por servicios digitales, pero en El Salvador no es así. Esto se refleja en que, en mi opinión, muchos empresarios no están invirtiendo adecuadamente en tecnología.
En lugar de buscar soluciones serias, muchos caen en prácticas de riesgo, como la piratería o utilizan software que no les permite mitigar ataques cibernéticos. Al final, por ahorrar unos pocos pesos, no están invirtiendo de forma adecuada. Mi percepción es que el empresario salvadoreño está invirtiendo, pero con limitaciones. Diría que quizás solo el 20% de las empresas tiene una cultura de responsabilidad en la inversión tecnológica, mientras que el 80% restante no lo hace, y hay algunos que ni siquiera cuentan con una computadora en sus negocios. Es por eso que debemos fomentar una mayor inversión en tecnología.
En este sentido, una de las preguntas que surge es cómo abordan las autoridades fiscales salvadoreñas la tributación de plataformas digitales y servicios en línea.
Ricardo Araniva: El tema tributario es principalmente una cuestión cultural. Nadie disfruta de pagar impuestos, pero debemos entender que si no tributamos, el Estado no tendrá los recursos necesarios para cumplir con su función. Uno de los retos con las plataformas digitales es que el Estado podría reducir sus aspiraciones de recaudación, lo que generaría un desequilibrio en el ámbito empresarial.
Ricardo Mulato: Las autoridades fiscales han comenzado a poner más énfasis en la tributación de las plataformas digitales, pero aún falta una regulación normativa robusta que permita a la administración tributaria abarcar a todos aquellos que operan en plataformas digitales. Esto es fundamental no solo para garantizar que se brindan buenos servicios, sino también para asegurar que los ingresos generados sean correctamente tributados. Por lo tanto, es necesaria una normativa más sólida, pero no necesariamente rígida, que permita a los actores económicos digitales contribuir de manera efectiva a los gastos del Estado.
Ricardo Araniva: La Administración Tributaria debe involucrarse más en la dinámica internacional para atraer mejores prácticas. Por ejemplo, Costa Rica es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pero El Salvador no lo es. Con todo lo que estamos haciendo, deberíamos estar en ese espacio. ¿Por qué lo menciono? Porque muchas de las regulaciones para plataformas digitales que operan fuera de nuestra jurisdicción no están tributando aquí. Deberíamos buscar pertenecer a organismos internacionales para regular estas actividades de manera más efectiva.
Además, sería útil establecer tratados de doble tributación o acuerdos de cooperación entre países donde las plataformas digitales operan, para garantizar que se tributen los ingresos correctamente. Es una tarea pendiente que, aunque esté en las prioridades más bajas de la agenda actual, debemos abordar eventualmente.
¿Qué incentivos fiscales específicos ofrecen las leyes salvadoreñas para las empresas que operan dentro de este sector?
Ricardo Araniva: En teoría, el beneficio principal es que los intercambios de criptomonedas no tributan, lo que permite que las transacciones realizadas con estas monedas sean más ágiles. Sin embargo, hay algunos matices que pueden generar confusión. En cuanto a las ganancias de capital, aunque entiendo el concepto económico, a veces se malinterpreta en la ley de renta, lo que puede llevar a malentendidos.
Personalmente, creo que el incentivo debería centrarse más en la promoción de la inversión y en facilitar que los capitales fluyan hacia donde más se necesitan. Esto podría beneficiar especialmente a las pequeñas y medianas empresas, quienes, debido a su tamaño, tienen dificultades para acceder a financiamiento tradicional. En este contexto, los beneficios fiscales brindan una oportunidad para dinamizar la economía local y apoyar a los emprendedores.
¿Cree que necesitamos más incentivos fiscales para atraer más inversionistas y proyectos, y para dinamizar la economía del país?
Ricardo Mulato: Desde mi perspectiva, no. Ya ha sido analizado por los legisladores, desde su concepción hasta la producción en el tema de impuestos. Es un tema complejo porque, al final, el Estado necesita generar ingresos para ofrecer servicios públicos. Sin embargo, los incentivos fiscales ya existen. El verdadero desafío es que las personas comprendan cómo funcionan estos incentivos y qué actividades son realmente incentivadas. Es fundamental que se entienda cómo aprovechar los beneficios fiscales correctamente para que no haya malentendidos o falsas expectativas.
Ricardo Mulato: En este sentido, lo que realmente necesitamos es clarificar la intención del legislador respecto al beneficio. Incluso en la Ley de Emisión de Activos Digitales, los beneficios económicos no están completamente claros. Es cierto que aclararlos no necesariamente los limitaría, pero sí sería importante dejarlo más explícito. Además, no debemos ver estos beneficios solo desde la perspectiva de favorecer a unos pocos; la idea es que el ecosistema en su conjunto se beneficie.
Al final, los beneficios fiscales no deben verse solo como una forma de favorecer a algunos, sino como un mecanismo integral para dinamizar la economía. Es como las zonas francas: no se trata solo de eximir de impuestos, sino de generar empleo y riqueza local. El capital circulante proviene de fuera, lo que beneficia a la economía.
¿Cómo afectan estos beneficios fiscales en la competitividad de las empresas, tanto a nivel nacional como internacional?
Ricardo Araniva: El tema de los beneficios fiscales, en mi opinión, tiene efectos positivos cuando se originan de un propósito macroeconómico. Claro que afecta la competitividad, porque las instituciones tradicionales de préstamos, por ejemplo, pagan impuestos sobre intereses, lo que las coloca en una situación menos favorable en comparación con otras que no están reguladas de la misma manera. Sin embargo, el riesgo también es distinto. Si no pago impuestos, estoy expuesto a un mercado más agresivo y arriesgado. Si pago impuestos, el control es más estricto, pero el riesgo también está más manejado.
Así que, aunque los beneficios fiscales afectan la competitividad, no nos hacen menos competitivos. Los beneficios fiscales no son algo negativo, cuando están bien enfocados, producen resultados positivos en las economías. Claro que hay presión por el tema de la competitividad, pero en mi opinión, en países emergentes como el nuestro, los beneficios fiscales son una forma de atraer capital y cultura financiera. Más adelante, cuando el país se desarrolle más, ya no dependerá tanto de estos beneficios, sino que competirá en otras esferas de recursos.
¿Qué cambios o mejoras recomendarían en esta legislación para potenciar los beneficios fiscales?
Ricardo Mulato: Para mí los dos aspectos más importantes serían mayor claridad jurídica. Es fundamental poder exponer a la población qué implica una startup, qué significa monetizar algo, qué son las criptomonedas, pero explicado de una manera adecuada a nuestra cultura salvadoreña. Comencemos por reconocer que no toda la población es bilingüe, y la mayoría de estos temas de digitalización usan un lenguaje técnico, y en muchos casos, en otros idiomas. Por lo tanto, debe haber un esfuerzo para brindar mayor claridad jurídica a través de la educación digital, sobre los marcos regulatorios existentes. Otro punto importante es incentivar a la población a que aproveche estas herramientas de capacitación, para que todos puedan involucrarse en la innovación tecnológica, que avanza rápidamente. Esto solo será posible si tenemos una buena formación en estos temas.
Ricardo Araniva: Para mí no es que hayamos retrocedido en el tema de las criptomonedas con la reforma del Bitcoin; lo que hemos hecho es armonizar mejor su funcionamiento. No es que volvamos atrás, sino que el primer paso ya se dio, y el segundo paso debió ser más meditado. Lo que se está haciendo es tratar de armonizar de mejor manera el funcionamiento de este sistema. Así como estas iniciativas, valdría la pena ir revisando constantemente este marco. Creo que el camino ya está trazado, pero si se pudiera fortalecer, eso sería aún mejor. Como mencionaba, el lenguaje técnico es un reto, especialmente con la jerga en inglés que se usa en el mundo de las criptomonedas. En nuestro código de comercio se especifica que todo debe ser en español, entonces hay ciertos detalles que aún debemos resolver.
Artículo
Legitimación de los denunciantes en el procedimiento administrativo sancionador
Carlos Chinchilla | Master en Derecho Administrativo

I. INTRODUCCIÓN
En el Derecho Administrativo Sancionador, los procedimientos deben llevarse a cabo por la Administración Pública, desde su inicio hasta su finalización, pues dicho ente es quien posee la potestad de ejercer tal facultad, de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución.
Sin embargo, es posible que el procedimiento inicie a partir de la interposición de una denuncia por parte de los particulares, quienes, inicialmente, únicamente poseen un simple interés por la legalidad en el procedimiento, no así un interés legítimo en el cual se demuestre una posible afectación en su esfera jurídica en virtud de la conducta ilícita por el sujeto investigado. En ese sentido, en el presente ensayo se desarrollará un análisis doctrinal y jurisprudencial a fin de determinar si, en un momento dado, los denunciantes pueden ostentar una legitimación activa en el procedimiento administrativo sancionador y en el proceso jurisdiccional, o si, por el contrario, únicamente tienen calidad de terceros coadyuvantes en el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.
II. POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La potestad sancionadora de la Administración Pública encuentra su fundamento constitucional en el artículo 14 de la Constitución, al señalar que la autoridad administrativa tiene la potestad de imponer sanciones mediante resolución motivada y en estricto apego al debido proceso.
En ese sentido, la Sala de lo Constitucional ha sostenido que la imposición de una sanción administrativa debe estar sujeta a la existencia de un procedimiento donde se respeten todas las garantías del ciudadano, de la siguiente manera: “[…] [la sanción administrativa] requiere, además, de la necesaria observancia de un procedimiento administrativo, dentro del cual se conceden a la autoridad administrativa amplios poderes para la investigación de hechos y para la deducción de responsabilidades a que los infractores han dado lugar […] En este sentido, se entiende que la posibilidad de imponer sanciones por parte de la Administración Pública debe quedar sujeta a la existencia previa de un procedimiento administrativo […]” (Sentencia de Amparo 296-2007, del 26 de enero del 2009).
II. FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
A. De oficio.
Dicho procedimiento es iniciado por medio de resolución debidamente motivada por la Administración Pública tal como lo prescribe el artículo 151 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Tal premisa tiene vinculación con lo sostenido por la doctrina de los expositores al establecer que: “[…] El procedimiento se inicia, pues, mediante decisión del órgano administrativo habilitado legalmente al efecto, dictando el llamado acuerdo administrativo de incoación o iniciación del procedimiento sancionador […]” (Vid. GOSÁLBEZ PEQUEÑO, H., “El Procedimiento Administrativo Sancionador”, Editorial Dykinson, Madrid, 2013, p. 22).
En el mismo sentido se ha pronunciado Jorge Cuevas, al sostener que: “[…] El procedimiento se inicia de oficio cuando el órgano competente decide actuar en virtud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) por propia iniciativa […] y d) por denuncia o queja […] la incoación del procedimiento es oficiosa, en tanto que tales sujetos [denunciantes] no constituyen parte interesada dentro del procedimiento y, por ello, no existe relación jurídica procedimental entre ellos y el órgano actuante […]” (Vid. ESTRADA CUEVAS, J. A., “Derecho Administrativo Sancionador, parte general”, Tirant to Blanch, México, 2023, p. 253).
B. Por denuncia.
Así, se infiere que el procedimiento administrativo sancionador puede ser iniciado de oficio por la Administración Pública, pues es ella quien decide a través de una resolución debidamente motivada si se inicia o no. No obstante, existe la figura de los denunciantes que según la doctrina pueden actuar en tal procedimiento como: “[…] terceros coadyuvantes de la autoridad porque, al fin y al cabo, tiene[n] interés en que la ley respectiva no sea violada por el presunto infractor [que no necesariamente por ese hecho se considerarán parte interesada en dicho procedimiento] […]”. (Vid. Ibidem, p. 252). En tal sentido, si bien la Administración Pública tiene la potestad de imponer sanciones administrativas, se da la posibilidad que la ciudadanía participe como terceros coadyuvantes a efectos que, si la autoridad lo considera viable, pueda iniciar una investigación ante el posible cometimiento de una infracción denunciada.
Es decir que, al presentar una denuncia, no significa que el procedimiento sancionador inicia de forma automática, sino por el contrario, la Administración Pública debe analizar en qué casos será viable emitir la resolución motivada en la cual se informe al presunto infractor la incoación de tal procedimiento, el cual implica una investigación exhaustiva de los hechos que han sido denunciados, la oportunidad de aportar pruebas y, consecuentemente, la emisión de la sanción administrativa respectiva. Tal afirmación también es retomada por la doctrina, al sostener que: “[…] las denuncias, por sí mismas, no producen efecto vinculante en aras de iniciar el procedimiento sancionador ni para exigir la imposición de sanciones concretas […] sino sólo pueden conllevar la exigencia para que la Administración realice una actividad investigadora precisa para la averiguación de los hechos que han sido comunicados en ella […]” (Vid. BAUZÁ MARTORELL, F. J., “Derecho Administrativo y Derecho Penal: Reconstrucción de los límites”, Wolters Kluwer, Barcelona, 2016, p. 332).
Tal premisa se ve materializada en el artículo 64 numeral 3) de la Ley de Procedimientos Administrativos, en el cual se señala que el procedimiento podrá ser iniciado por denuncia de particulares. En cuanto a ello, el artículo 150 del citado cuerpo legal establece los requisitos que debe contener una denuncia, indicando que “En caso que el procedimiento administrativo sancionador se inicie por denuncia del particular, esta, además, de los requisitos generales de la petición de inicio del procedimiento administrativo establecidos en esta ley, deberá contener los datos personales de la persona o personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la identificación de los presuntos responsables”. De tal disposición legal se infiere que nuestro ordenamiento jurídico, aunque expresamente no lo señala, reconoce a los denunciantes como terceros coadyuvantes en la investigación que realiza la Administración Pública ante el cometimiento de una posible infracción administrativa.
III. EL MERO INTERÉS POR LA LEGALIDAD.
Al simple interés por la legalidad que ostentan los denunciantes ⸺terceros coadyuvantes⸺ se le denomina interés simple, el cual según la doctrina consiste en: “[….] se dice que este es el mero interés que le corresponde a todo ciudadano o habitante en que la ley sea cumplida; no existe aquí ni el derecho exclusivo que era típico del derecho subjetivo, ni el interés legítimo de un número determinado de personas […] El interés simple, como regla, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos, sólo permite hacer denuncias ante la administración […] (Vid. GORDILLO, A. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo 1, 8° edición, Fundación Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2003, p. 358-359).
Artículo
La Ley de Protección de Datos Personales en El Salvador desde una perspectiva de recursos humanos
Jaime Solís
Socio BDS Asesores

La Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPD) de El Salvador, promulgada en noviembre 2024, establece un marco normativo para regular el manejo, tratamiento y almacenamiento de datos personales de los ciudadanos, con el objetivo principal de proteger la privacidad y los derechos fundamentales de las personas frente al uso y tratamiento de sus datos.
Se debe resaltar que dicha ley se aplica tanto al sector público como privado, y se refiere a todos los tipos de datos, incluyendo datos sensibles como la información sobre salud, religión, origen racial, entre otros.
Para las empresas, especialmente en el área de Recursos Humanos (RR. HH.), esta ley tiene implicaciones significativas en cuanto a la gestión de la información de sus empleados, candidatos y extrabajadores. En este artículo, analizaremos la forma en que esta ley impacta el trabajo de los departamentos de RR. HH., las responsabilidades que tienen las empresas en el manejo de datos personales y las medidas que deben adoptar para cumplir con esta legislación.
Desde la perspectiva de Recursos Humanos, la ley que nos ocupa conceptualiza dos aspectos fundamentales a tener presentes:
Datos personales: se considera como datos personales aquella información en texto, imagen o audio que permita la identificación de una persona, su domicilio, nacionalidad, estado familiar y canales de contacto, entendiéndose estos últimos como su número telefónico, dirección electrónica o cualquier dato que aporte información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo.
Datos personales sensibles: los que se refieren a las características físicas o morales de las personas; hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que afectan a la esfera más íntima de su titular, y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación; afectar gravemente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Siendo el departamento de RR. HH. quien gestiona regularmente datos como: nombre, apellido, dirección y fecha de nacimiento; teléfono y correo electrónico; datos bancarios y detalles de salarios; historial laboral y académico; información sobre la salud; etc., tanto de empleados, candidatos a puesto de trabajo, exempleados, pasantes o trabajadores temporales, debe emplear siempre el máximo cuidado, asegurándose de que estos datos no sean compartidos ni utilizados indebidamente, y de que se tomen las medidas adecuadas para protegerlos de accesos no autorizados, pérdida o divulgación indebida.
La ley establece que los datos personales deben ser recogidos y tratados de forma lícita, leal y transparente, y sólo deben utilizarse para fines específicos y legítimos. Además, los individuos deben ser informados de cómo se utilizarán sus datos y deben dar su consentimiento explícito para su tratamiento.
Uno de los principios más importantes de la ley es el consentimiento. Las empresas deben
obtener el consentimiento explícito e informado de sus empleados y candidatos antes de recolectar sus datos. Este consentimiento debe ser claro, libre y específico, lo que significa que los empleados deben saber qué información se recopila, con qué propósito se usará y por cuánto tiempo se almacenará.
En el caso de RR. HH., esto significa que los formularios de reclutamiento y contratación deben incluir cláusulas de consentimiento para la recolección de datos personales. Además, la empresa debe informar a los empleados sobre sus derechos para acceder, corregir o eliminar sus datos personales.
Además, los empleados tienen el derecho de acceder a sus datos personales almacenados por la empresa, corregir cualquier error o inexactitud y solicitar la eliminación de datos que ya no sean necesarios. El departamento de RR. HH. debe establecer un procedimiento claro y accesible para que los empleados puedan ejercer estos derechos.
La ley prevé multas para los casos de infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sus sanciones desde 1 hasta un máximo de 40 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio.
Para garantizar el cumplimiento de la ley, las empresas deben tomar una serie de medidas en el ámbito de los Recursos Humanos: auditorías internas, capacitación y sensibilización, y políticas claras de privacidad.
La Ley de Protección de Datos Personales es un instrumento fundamental para garantizar la privacidad y seguridad de los datos de los empleados. Para los departamentos de Recursos Humanos, cumplir con esta legislación implica un enfoque sistemático y disciplinado en la gestión de la información personal. Solo mediante el cumplimiento riguroso de esta ley, las empresas podrán proteger los derechos de sus empleados y evitar riesgos legales y financieros asociados con el manejo inapropiado de datos personales.
Las nuevas obligaciones que establece esta ley implican ajustes operativos, así como un cambio de cultura en la organización, con un enfoque más consciente y riguroso en la gestión de la privacidad y la seguridad de la información.
Artículo
Notificaciones en bandeja de spam. Criterios jurisprudenciales para la eficacia de la notificación por correo electrónico.
Leonardo Gallegos García – Abogado litigante especializado en derecho constitucional

Ahora bien, en el desarrollo del día a día del abogado, el manejo del correo electrónico como mecanismo para recibir notificaciones ha implicado algunos desafíos en la transición a procedimientos digitales. Por ello, en esta oportunidad procuraré darle un abordaje a algunos criterios recientes, establecidos a nivel jurisprudencial para el tratamiento de las notificaciones por correo electrónico.
En los últimos años el mundo jurídico y la operatividad de la administración pública han tenido pasos agigantados en aspectos digitales que han generado muchos cambios en todas las áreas del quehacer de los abogados. Hemos tenido cambios relevantes a nivel digital que han modificado la esencia en la que entendemos y tramitamos los procedimientos administrativos y los procesos judiciales. Entre ello, es posible destacar que actualmente contamos con procesos totalmente digitales en la jurisdicción de niñez y adolescencia, certificaciones de partidas con uso de firma electrónica por medio de códigos QR y las notificaciones no han sido la excepción.
Al respecto, uno de los avances más destacados desde el año dos mil veinte, es el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual ha modificado sustancialmente cómo se tramitan los proceso judiciales, el cual consiste en una plataforma en la cual los abogados podemos recibir notificaciones vía electrónica y que los mismos se mantengan respaldados en un sistema de alojamiento de la información, en ella se remiten todos los documentos que deban ser notificados en un proceso, a excepción del emplazamiento. En el mismo sentido, con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos, hace algunos años, la administración pública, potenció el uso de las notificaciones por correo electrónico. Además, hay algunas instituciones como el Registro de la Propiedad Intelectual que ya cuentan con “Tableros de Notificaciones Electrónicos”, avances dignos de estudio.
Ahora bien, en el desarrollo del día a día del abogado, el manejo del correo electrónico como mecanismo para recibir notificaciones ha implicado algunos desafíos en la transición a procedimientos digitales. Por ello, en esta oportunidad procuraré darle un abordaje a algunos criterios recientes, establecidos a nivel jurisprudencial para el tratamiento de las notificaciones por correo electrónico.
i. La notificación electrónica se tiene por realizada, aunque el correo electrónico caiga en “SPAM”. En un reciente criterio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia con ref. 8-24-RA-SCA, se estableció que las notificaciones en los procedimientos administrativos, que se van al conocido “SPAM” o “correo no deseado” en las bandejas de correo electrónico, tienen plena validez y surten sus efectos.
En el caso en comento, la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que para que una comunicación realizada vía correo electrónico se entienda por realizada, basta con que el correo efectivamente haya ingresado a la cuenta electrónica proporcionada y explicitó que la eficacia de la notificación de la misma no se encuentra supeditada a la carpeta de correo electrónico del administrado en que se reciba, sino que el elemento decisivo es que se constate el efectivo envío a la dirección de correo electrónico que haya determinado el particular para recibir notificaciones. Esta idea descarta en todas sus posibilidades que los administrados consideren que una notificación se tiene por no realizada, sólo porque de forma automática – por la configuración de su correo – el correo se direccione a “SPAM” o que la misma no se logró revisar porque llegó a una carpeta distinta de la principal; sin embargo, no debe perderse de vista que es necesario que quede constancia escrita en el expediente de la notificación realizada por medios técnicos. De las anteriores consideraciones efectuadas por la antedicha Sala, es posible extraer algunas ideas para que la notificación sea eficaz:
a. La notificación no debe “rebotar” o generar error de entrega, error de envío o fallo de entrega. Toda aquella notificación que implique un error constatable en el envío como un mensaje que exprese que “el correo no fue entregado”, podría ser ineficaz. Esto podría deberse en algunas ocasiones a que los dominios han dejado de estar vigentes, han sido reasignados o que en todo caso esté mal escrito el correo electrónico.
b. Debe quedar constancia de la notificación realizada o de su no realización. Es un deber de los encargados de las notificaciones identificar cuando no es posible de realizar una notificación y dejarlo debidamente documentado de forma escrita y anexar esa constancia al expediente de conformidad al art. 101 de la Ley de Procedimientos Administrativos. En cualquier caso, es deber del notificador dejar constancia si se acusa de recibido, si el correo tuvo error para enviarse o si efectivamente se realizó.
c. La eficacia de la notificación no está sujeta al acuse de recibido. Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia mencionada es que en un apartado menciona que es imprescindible que exista un acuse de recibo, sin embargo debe observarse de manera íntegra, en el sentido que si hace énfasis que la validez de la notificación no está sujeta a la discrecionalidad de las partes, no puede deducirse entonces que son las partes quienes determinan cuándo en todo caso se torna efectiva la notificación por “acusar de recibido”, sino el comprobante de envío y recepción.
Es importante mencionar, que estas nociones si bien han sido desarrolladas para las notificaciones en sede administrativa, algunas ideas son aplicables al régimen de notificaciones del SNE, en el sentido que tanto como el notificador debe dejar constancia de haber realizado la notificación con su respectiva boleta; así, el abogado debe revisar su plataforma, puesto que la eficacia de la notificación no está supeditada a cuándo el profesional decida revisar su plataforma de notificaciones.
Ahora, en un tema que la misma sentencia relacionada mencionó y que es de una vital utilidad para determinar aquellos parámetros de validez de una notificación es la idea que una notificación se tiene por realizada, con la sola notificación a uno de los correos asignados, cuando existe una pluralidad de direcciones de correo.
En el caso que antecede también se hizo énfasis que una notificación es totalmente válida cuando es realizada a una sola de las direcciones de correo electrónico consignadas. En ese caso, las partes consideraban que la validez de la notificación estaba sujeta a que la notificación debía realizarse en varios correos que habían sido consignados para tal efecto. Sobre esto, la Sala resolvió que la administración pública no está obligada a realizar una multiplicidad de notificaciones y que con ello se condicione la validez de la misma, a que se notifique en múltiples direcciones de correo; sino que, con una sola dirección es suficientemente válido el acto y que en todo caso, si son proporcionados varios correos de manera voluntaria por el administrado, es porque sabe que todas las direcciones están aptas para recibir notificaciones.
La lógica que sigue es que la administración pública, por seguridad jurídica y economía no puede efectuar distintos actos de notificación que impliquen distintos plazos para todos los intervinientes.
A partir de todo lo anteriormente relacionado, es importante finalizar considerando que la notificación, como uno de los actos procesales más esenciales para la validez de los procesos judiciales y procedimientos administrativos, tiene reglas que deben ser tomadas en cuenta por las partes y en consecuencia hacer todos los actos posibles para que los sistemas de información sean una herramienta que nos juegue a favor y no como una piedra de tropiezo por eventuales negligencias.
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