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El Consentimiento en los Delitos relativos a la Propiedad Industrial

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Ana Cindy Rivera Rodríguez – Socia Directora de Rivera Rodríguez Fajardo

Los dos principales delitos relativos a la propiedad industrial son el de violación de distintivos comerciales y el de violación de privilegios de invención. 

En ambos delitos existen dos requisitos fundamentales. En primer lugar, que los hechos se ejecuten con fines industriales o comerciales y en segundo, que los hechos los hayan ejecutado sin el consentimiento del titular del signo distintivo o de la patente, respectivamente. Entre los verbos rectores de ambos delitos están el de reproducir, fabricar, poseer, ofrecer, introducir, imitar o modificar estos activos, los cuales por el sistema atributivo de adquisición del derecho que El Salvador posee, necesariamente deben estar debidamente registrados en El Salvador para ser oponibles contra terceros, lo cual incluye la posibilidad de procesar penalmente a los infractores de estos derechos. Una vez otorgado el registro de la propiedad industrial, se considera exclusivo y excluyente: exclusivo por ser dado únicamente al titular; y excluyente, por la prohibición del uso y disposición a terceros, salvo que, el titular otorgue consentimiento.

Todos estos verbos rectores adquieren viabilidad procesal en el ámbito penal siempre y cuando se hayan ejecutado sin el consentimiento del titular del derecho, de ahí que es un elemento de vital importancia para que se configure el tipo penal, pues dentro del tráfico mercantil se pueden dar muchos hechos que son de naturaleza contractual y que en determinado momento pudieran ser considerados como hechos punibles. Existen diferentes tipos de indicios de la falta de consentimiento del titular del derecho. Por ejemplo, si en la calle se encuentran ventas de productos a un precio sumamente bajo que no corresponde al precio de mercado, se puede intuir que el producto muy probablemente no sea original y que por tanto no medie consentimiento. Otro ejemplo podría ser el de una importación de producto que ingrese a aduana y que, por las características del producto, se dude de la originalidad del mismo, el personal de aduana está capacitado para solicitar al importador si posee o no autorización del titular del derecho para importar dicho producto, y si no existe tal consentimiento, el producto es detenido y se pueden ejercer las acciones correspondientes. 

Estos son ejemplos de cuándo la acción típica ha sido ejecutada sin el consentimiento de los titulares, es decir, son ejemplos ordinarios de este tipo de delitos. Sin embargo, existen hechos que por su naturaleza son difíciles de encuadrar dentro del elemento típico. Por ejemplo, en un contrato de Licencia de Uso, un tercero puede usar una marca dentro de determinado territorio y para determinados productos, por lo que existe consentimiento y no se configuraría delito. Otro ejemplo pudiese ser el que dos empresas tengan relaciones comerciales de distribución, y que exista el consentimiento para modificar de alguna manera la marca para efectos de ponerla en el mercado, en este último caso tampoco se configura el delito pues ha mediado el consentimiento del titular del derecho. Como bien lo expresan Bertone y Cabanellas, el elemento de antijuricidad es clave en estos delitos, pues no se configuran si, por ejemplo, se fabrica la marca por orden de su titular o de un licenciatario, o cuando tal licenciatario lleva a cabo y ordena la reproducción de la marca objeto de la licencia. 

Ahora bien, el consentimiento puede ser considerado como un concepto jurídico indeterminado que necesita ser dotado de contenido, y es que a pesar de que cualquier persona comprenda el significado del término, hay que contextualizarlo dentro de la tipicidad jurídica para poder aplicarlo al caso concreto. En este sentido, el consentimiento constituye una actitud que va más allá de la autorización, pues esta última es más restrictiva, mientras que el consentimiento no requiere una autorización estricta y expresa, pues en realidad implica estar sabedor de los hechos sin tratar de impedirlo. 

 La importancia del consentimiento en estos delitos deriva de que el primero de los requisitos señalados casi siempre se perfecciona, pues independientemente de que se trate de un infractor o de un licenciatario o distribuidor, siempre habrá un fin industrial o comercial en las acciones, mientras que no siempre existirá la falta de consentimiento. Un licenciatario o distribuidor evidentemente tiene objetivos o finalidades industriales y comerciales, y por ello existe el consentimiento del licenciante o del principal para usar sus marcas, lo cual incluso puede implicar la reproducción o modificación de las mismas, de acuerdo a las necesidades del comercio y de los mismos agentes económicos.  Por lo mismo, el derecho penal no es el adecuado para ejercer cuando se trata de litigios contractuales entre socios comerciales, pues este en realidad siempre será la última ratio para impedir los actos que constituyen delito. 

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