Actualidad
El comercio internacional y la protección al consumidor – Edición #77
El mundo ha iniciado una evolución comercial, una evolución que ya no tiene manera de detenerse. Las nuevas economías y los países que están teniendo una nueva participación en el mercado mundial (y de los cuales debemos de tomar ejemplo) ya no se limitan a realizar transacciones comerciales dentro de sus fronteras, saben muy bien que si lo hacen así, no tendrán el crecimiento que necesitan ya sea para su estabilidad política y para el bienestar de sus nacionales.
Esa es la esencia del comercio internacional “estabilidad” y “bienestar”. Todos sabemos que el proceso y el desarrollo de una economía dependen del comercio y más del comercio entre países, esto da como resultado que las empresas ya no pueden limitar sus actividades comerciales a una porción de territorio. Tampoco pueden ser renuentes a los cambios culturales tanto de sus empleados como de sus clientes. Al final, ellos son quienes gozan de los beneficios de los productos y servicios que brindan estas empresas que están en todo los rincones del mundo, teniendo el Estado un papel importante y clave para que toda esta maquinaria económica tenga los resultados trazados.
Esta evolución en el comercio está cambiando totalmente la manera en que se hacen los negocios y en la manera en que las empresas trabajan y ofrecen sus servicios y productos; pero antes de seguir exaltando los beneficios del comercio internacional y lo importante que es para el desarrollo de los países nos debemos preguntar, si en toda esta evolución comercial totalmente globalizada, las personas que adquieren los productos están debidamente protegidas y además cuestionarnos cuál es el papel que debe jugar el Estado y el derecho en la protección de los consumidores.
No podemos hacernos de la vista indiferente sobre las operaciones internacionales en las cuales se ven involucrados consumidores de cualquier parte del mundo. Si existe esta evolución en el comercio también debe de haber una evolución de los derechos de los consumidores. Estas personas deben de tener los mecanismos y las herramientas necesarias para la protección de bienes y servicios que puedan poner en peligro su salud y su riqueza (entiéndase esta última como una afectación en la economía personal).
La protección al consumidor en el comercio internacional en esencia se traduce como la protección a ese último destinatario o al último beneficiario del producto o servicio dentro de la cadena de producción de las empresas.
Decimos que es una protección al consumidor en el comercio internacional ya que los niveles de transacciones comerciales internas que se realizan en los países, una gran parte de estas las desarrollan empresas que son transnacionales o que tienen alianzas con empresas nacionales.
En este sentido, es muy importante que tomemos en cuenta las diferentes figuras jurídicas que pueden desempeñarse en las relaciones comerciales y en las responsabilidades de los mismos (por ejemplo la responsabilidad del fabricante, del importador, del suministrador, del concesionario etc.).
El consumidor no puede estar alejado de la realidad del comercio internacional por ser el sujeto final a quien van dirigidos los productos y servicios. Todos debemos saber que el ostentar la calidad de consumidor no significa solamente la persona que adquiere un producto o servicio, sino que también ser capaz de dirigir a la gloria o al fracaso una empresa.
Las empresas exitosas no son aquellas que dirigen al consumidor a adquirir sus productos, las empresas exitosas son aquellas que dejan que el consumidor guíe su negocio dejándolo como la piedra angular en donde descansa su fundamento profesional y ético.