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EL AVISO DE DEMANDA EN LA NUEVA LJCA

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Por: Henry Orellana Especialista en Derecho Administrativo – Socio Iuspublik

El aviso de demanda constituye una de las innovaciones más importantes en la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA). Estas líneas pretenden describir sus aspectos prácticos en el nuevo orden contencioso administrativo salvadoreño.

La finalidad del Aviso de Demanda: ¿Qué puede solicitar el administrado?

Para delimitar los alcances del aviso de demanda y su aplicación práctica, nos remitimos a la bien ponderada resolución de 15-VII-2018 pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Ana, en el expediente Ref. 22-18-SA-COAD-CO. En la cual expuso que este “(…) tiene como fin ulterior: i) despejar dudas sobre la afirmación de la titularidad de los posibles demandados, es decir la determinación e identificación de los posibles sujetos a demandar; b) preparar el futuro proceso, aclarando algún elemento desconocido del tema de fondo, para evitar a futuro, la realización de actividad jurisdiccional inútil; y c) adoptar medidas cautelares por razones de urgencia y necesidad, con la particularidad de requerir el expediente administrativo (…).”
Plazos y cómputo

El aviso de demanda debe interponerse en los primeros 30 días hábiles del plazo correspondiente para deducir pretensiones (Art. 27 LJCA). El primer efecto de su interposición es la suspensión del plazo para incoar la demanda. Conforme al Art. 30 inciso 4 LJCA, dicha suspensión inicia “desde el momento en que se solicite al Tribunal que requiera el expediente administrativo” y se reanuda “hasta el momento” en que fuese recibido. 

La redacción del Art. 30 inciso 4 LJCA plantea algunas interrogantes sobre a quién se refiere cuando utiliza la expresión “en que fuese recibido” ¿al tribunal o al administrado? Si son 2 o más autoridades demandadas y estas no remiten de manera simultánea los respectivos expedientes ¿Cuál remisión determina la reanudación del plazo?

Afortunadamente, tanto la Cámara (Resolución de 9-VIII-2018, Ref. 78-18-ST-COPC-CAM) como el Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo (Resolución de 23-VII-2018, Ref.69-18-ST-COAD-2CO). Han aplicado esta disposición conforme a la teleología de la figura y entienden que el plazo se reanuda desde el momento en que el expediente es puesto a disposición del Administrado con lo cual se atajan todas las dudas interpretativas.

Esta interpretación es la única que verdaderamente potencia el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de los administrados.

Solicitud del expediente administrativo

La solicitud del expediente administrativo a través del aviso de demanda ha demostrado ser crucial. Es obvio que contar con el expediente permite al ciudadano formular de mejor manera su demanda y la fundamentación jurídica del caso.

Pero en la experiencia de quien suscribe estas líneas, el aviso de demanda también ha permitido descubrir los abusos que comete la Administración Pública durante el trámite de sus procedimientos internos. Nos referimos al Aviso de Demanda Ref. 1-18-ST-COAD-CAM (el primero en la jurisdicción contencioso administrativa salvadoreña) tramitado ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en el que, luego del estudio del expediente, se identificaron irregularidades hasta ese momento desconocidas para el administrado.

Un caso similar se presentó en el expediente tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel 9-18-SM-COPA-CO en el que la autoridad demandada presentó como parte del expediente administrativo, un estado de cuenta de tributos municipales diferente al notificado al ciudadano.

Medidas cautelares

El Art. 26 LJCA prevé la posibilidad de adopción de medidas cautelares en esta etapa previa del proceso, pero sujetas a un criterio de urgencia y necesidad. La potestad de los tribunales de dictar este tipo de medidas “(…) tiene como naturaleza habilitante que concurran circunstancias excepcionalísimas de mayor intensidad a la que normalmente surgen para adoptar medidas cautelares que se solicitan ordinariamente con la demanda.” (Resolución de Cámara de 3-V-2018, Aviso de Demanda Ref. 27-18-ST-COAD-CAM).

En otros términos, la medida cautelar que haya de adoptarse en esta etapa deberá ponderarse en función de si es urgente y necesaria para permitir al ciudadano el correcto ejercicio de su acción contenciosa administrativa pues, en todo caso, este podrá solicitar las medidas cautelares pertinentes dentro del proceso propiamente dicho.

El precedente citado (Ref. 27-18-ST-COAD-CAM) constituye un caso de aplicación efectiva del criterio jurisprudencial descrito en tanto la Cámara valoró que el objeto de la eventual impugnación (adjudicación de contrato administrativo) y las razones invocadas por el peticionario, ameritaban la adopción de la medida cautelar (suspensión de la firma del contrato).

Dicha medida fue ratificada a consecuencia de la admisión de la demanda correspondiente.

Conclusiones

El aviso de demanda potencia el ejercicio de la acción contencioso administrativa en favor de los ciudadanos, quienes cuentan con una herramienta valiosa para encausar debidamente sus pretensiones. Su ejercicio es potestativo (Art. 26 LJCA) y por ende, el administrado puede decidir si su caso amerita utilizarlo o incoar directamente la demanda. La práctica está demostrando su importancia.

 

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