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El arbitraje doméstico: Una alternativa «actual» de justicia comercial
Escrito por: Daniel A. Medrano | Partner en Litigios, Negocios y Derecho Corporativo
El arbitraje comercial doméstico, también arbitraje nacional, podría definirse como aquel arbitraje en el que no interviene ningún elemento de hecho o de derecho que vincule – a las partes o al propio arbitraje – a un Estado diferente o a una ley diferente a la ley local, es decir, el arbitraje comercial doméstico es la vertiente contraria de la internacional, en el sentido que, en el segundo existen dichos elementos vinculantes con otro Estado o con una legislación diferente a la local.
No necesitamos hacer consideraciones mayores, políticas o apasionadas, para afirmar que El Salvador atraviesa una época de cambios en sus sistemas normativos, institucionales y judiciales, que sin generalizarlos o atribuirles injustamente un calificativo, no parecen ofrecer las mejores condiciones para los ciudadanos, comerciantes y empresarios para resolver sus diferencias con Transparencia, Eficiencia, Prontitud, Privacidad y Justicia.
La Pandemia ha puesto su parte en la ecuación, especialmente en los tiempos de respuesta de los sistemas tradicionales de justicia, que haciendo un esfuerzo muchas veces plausible, no logran ofrecer respuesta oportuna o predecible para los comerciantes y empresarios.
La misma pandemia, en “escasos” meses, ha hecho que el mundo transite a pasos agigantados por nuevas maneras de ver la vida y los negocios, maneras que exigen que los métodos de justicia se acoplen lo más rápido posible a ellas, no solo mediante el uso de herramientas que lo faciliten -como la tecnología- sino mediante la evolución racional y crítica del pensamiento, los valores y el comportamiento, siendo estos -a juicio propio- los que más preocupan de nuestro sistema judicial en crisis, pues lo relevante de un juicio es justamente la solución que ofrece a la diferencia.
Como he dicho antes, no se trata de hacer consideraciones políticas, sino consideraciones técnicas de lo que en la práctica los comerciantes y empresarios necesitan para producir y dar empleo: Una herramienta imparcial, pronta y libre de vicios para solventar sus controversias.
Las situaciones apuntados, y la experiencia recorrida en colaborar a los comerciantes y empresarios para resolver sus diferencias, nos hacen recomendar – con mayor intensidad a la acostumbrada- a las formas alternas de solución de controversias, explotándolas como una opción que intente procurar mejores condiciones para sus principales usuarios, que las que les ofrecen las sedes judiciales, pues al margen de la diversidad de opiniones al respecto, el mandato que nuestra Constitución exige es firme: Debe procurarse una Pronta y Cumplida Justicia.
En la búsqueda de la justicia pronta y cumplida, nuestra constitución establece en su artículo 23 la alternativa del arbitraje, no como una forma subsidiaria -como a veces se piensa- sino como una forma directa de los ciudadanos de resolver sus diferencias comerciales en forma privada, debiendo así disponerlo de manera formal y preferiblemente expresa, mediante una cláusula arbitral.
Justamente en el encuentro de todo lo apuntado (Realidad, Coyuntura, Crisis y Oportunidad), es que personalmente veo en el arbitraje comercial doméstico un sustituto inmediato de la jurisdicción provista por el Estado.
Para ver en el arbitraje comercial doméstico un sustituto del sistema estatal o judicial, debemos primero desmitificar la institución del arbitraje entre comerciantes, empresarios y abogados, procurando contextualizar algunos calificativos injustos que se le adjudican, tales como pensar que el arbitraje es solo para “grandes casos”, que “es caro” o algún otro parecido.
También es necesario que cuando se opte por el arbitraje comercial doméstico, se haga con mejor conciencia de lo que este implica, de modo particular debemos saber que corremos con algunas dificultades que nacen en nuestra ley actual. En ese esfuerzo, debe procurarse un ejercicio técnico que se oriente a dotar a las partes de las herramientas óptimas para usar el arbitraje para resolver sus diferencias.
Este esfuerzo implica una cláusula arbitral que, bajo el principio dispositivo o por la soberanía de la voluntad de las partes, oriente el proceso arbitral en franca superación de las deficiencias legales de nuestra ley local, por ejemplo, suprimiendo la posibilidad de incoar el recurso de apelación sobre el laudo que eventualmente se emita por los árbitros.
Requiere además un comportamiento leal y maduro de todos los involucrados -especialmente de nosotros los abogados- pues en condiciones como las descritas, el primer reto de las partes es común: Evitar con sus actos una intervención estatal fuera de lo previsto por la institución arbitral.
Es el arbitraje comercial doméstico una herramienta “actual” para atender de manera eficiente, las diferencias surgidas en el ámbito privado de los negocios, la cual puede ser usada inclusive si la relación contractual originaria no la previó, pues las partes podrían pactar resolver sus diferencias mediante arbitraje a través de un contrato nuevo y posterior al contrato que contiene la relación comercial, cuyo objeto será pactar el arbitraje bien por si ocurriese una disputa o bien en el contexto de una disputa existente. Ciertamente creo que se requiere mucha madurez para volver realidad dicha opción, pero también creo que ante la adversidad y la crisis de un sistema de justicia estatal, las partes, sus asesores y los que gozamos del privilegio de ser escuchados como abogados, debemos valorar los beneficios de la alternativa.