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El análisis de tipicidad para las causales de extinción de dominio

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Escrito por: Camilo Antonio Velado Escobar | Juez de Menores de Chalatenango

Es procedente destacar la importancia que tiene el análisis de tipicidad en materia de extinción de dominio, ya que se trata de la restricción de un derecho, y por tal sólo puede hacerse a través de un proceso constitucionalmente configurado.

El Art. 11 Cn., puede analizarse de una forma fragmentada, en el sentido que: 1°) Constitucionalmente se reconoce la posibilidad de que una persona sea privada del derecho a la propiedad; 2°) Esta restricción sólo puede decretarse por autoridad judicial; 3°) Esta autoridad judicial debe emitir su pronunciamiento en el contexto de un proceso establecido en ley en sentido estricto o formal; 4°) Este procedimiento legal, debe ser un procedimiento constitucionalmente configurado.

Importancia constitucional de la tipicidad

Si entendemos la tipicidad en materia penal como: “…la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal…”, podremos afirmar que el examen de tipicidad consiste en verificar si la conducta atribuida a un individuo se adecua a la descripción típica que previamente ha hecho el legislador.

Pues bien, una de las ideas centrales del presente trabajo, reside en evidenciar que, como parte de un proceso de derivación, si se reconoce la extinción de dominio como una forma especial de ius puniendi, cada uno de los presupuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio, constituye un tipo legal.

En ese sentido, no de la misma forma, pero sí de una muy similar, otra idea propuesta es que cada una de las causales de extinción de dominio, al constituir un tipo legal, representa una descripción típica, no de una conducta, sino de una situación en la que se encuentra un bien en particular. Esto nos ubica en un escenario en el cual, cada tipo legal supone una descripción típica que puede ser predicable respecto de un bien en particular.

De esta forma se puede determinar que si en el proceso penal el examen de tipicidad importa verificar la correspondencia de una conducta atribuida a una persona con una de las descripciones hecha por el legislador. Cuando este examen se supera de forma satisfactoria, se concluye que la conducta es típica, por cuanto se encuadra en el tipo penal.

Pues bien, en materia de extinción de dominio, el examen de tipicidad se trata de verificar si la circunstancia en la que se encuentra un bien en concreto corresponde con una de las que ha señalado el legislador como causal extintiva del dominio.

Pero esta fórmula tiene una trascendencia y con un significado bastante amplio, ya que de la noción de tipicidad se desprende una serie de requisitos necesarios, para limitar constitucionalmente el ejercicio de la acción.

Relación de la tipicidad con el principio de legalidad

Retomando el criterio de Muñoz Conde, debemos entender la tipicidad como una consecuencia del principio de legalidad, ya que sólo por medio de la descripción de las conductas prohibidas en tipos penales se cumple el principio nullum crimen sine lege, como el principio vinculante para el concepto jurídico formal del delito.

En esa línea de ideas, una de las primeras implicaciones que se deriva de la noción de tipicidad, es la sujeción al principio de legalidad, que en materia de extinción de dominio ya se encuentra reconocido en el Art. 13 LEDAB, en donde se hace referencia a que en la aplicación de la ley especializada deben garantizarse y protegerse los derechos constitucionalmente reconocidos.

Entre estos se encuentra el Art. 11 Cn., por medio del cual se establece la reserva de ley en sentido estricto como el único supuesto habilitante de la privación de derechos, entre ellos la propiedad y posesión.

Así, al elevar a la categoría de tipos legales, cada una de las causales de extinción de dominio, nos aseguraremos de que la aplicación de cualquiera de ellos supondrá un análisis de tipicidad, a efecto de establecer si la circunstancia o la situación que se predica de determinado bien corresponde o no con la causal invocada.

La relación entre extinción de dominio y derecho penal se reconoce además cuando en el Art. 16 LEDAB se hace mención expresa a las identidades de sujetos, objeto y causa. La posibilidad de que los hechos enjuiciados en un proceso penal puedan dar paso a una excepción de cosa juzgada en sede de extinción de dominio, lejos de contradecir la noción de autonomía, reafirma que uno y otro son dos ramificaciones de un tronco común que es la potestad de castigar que ejerce el Estado como ente soberano.

Vale la observación, que el Art. 6 LEDAB representa un catálogo de numerus clausus, excluyéndose cualquier posibilidad de aplicación de analogía in malam partem.

Relación de la tipicidad con la seguridad jurídica

La Sala de lo Constitucional se ha referido en varias oportunidades a la Seguridad Jurídica como un derecho, y entre sus pronunciamientos al respecto tenemos el Amparo 673-2008:

“[…] es la certeza que el particular posee que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente. […]”.

Podemos determinar que la necesidad de someter cada una de las causales de extinción de dominio a un examen de tipicidad, es una derivación de la concurrencia conjunta de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, éstos a su vez relacionados con la concepción de la extinción de dominio como una manifestación del poder sancionatorio del Estado.

Al tener claro lo anterior se aprecia la necesidad de que cada causal sea sometida a un examen de tipicidad y, en consecuencia, el patrimonio sólo podrá verse afectado cuando la situación concreta del bien corresponda con exactitud a la descripción legal que se haya hecho.

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