Actualidad

Droguería Americana y C. Imberton son sancionadas por acordar precios de medicamentos

Publicado

el

Este día, la Superintendencia de Competencia (SC) emitió un comunicado en el cual hace pública la sanción que recibieron la Droguería Americana, por US$171,000, y C. Imberton, por US $228,000, al considerar que las empresas incurrieron en la ejecución de la práctica anticompetitiva de acordar fijar los precios de los productos Cataflam, Diovan y Lamisil.

Según la SC, las sociedades Droguería Americana, S. A. de C. V. y C. Imberton, S. A. de C. V. cometieron la práctica anticompetitiva tipificada en el art. 25, letra a) de la Ley de Competencia (LC), tras ponerse de acuerdo para fijar el precio bruto de venta en el mercado de la distribución mayorista de los medicamentos Cataflam suspensión oral 9 Mg. 120 Ml. x 1 (5ml.), Diovan cápsulas 160 Mg. x 14, y Lamisil tabletas 250 Mg. x 28, producidos por el laboratorio farmacéutico Novartis, Pharma (Logistics).

El procedimiento sancionador se originó en el año 2013 luego que la Dirección Nacional de Medicamentos realizará la denuncia sobre supuestas irregularidades en los precios de venta mayorista de Cataflam, Diovan y Lamisil.

Las actuaciones previas revelaron indicios de la práctica que prohíbe la Ley de Competencia, identificando igualdad en los precios de venta mayorista de los tres medicamentos, así como de un posible reparto de mercado por tipo de clientes. Esta última conducta está tipificada en la letra d), del art. 25 de la LC.

Al momento de valorar todos los elementos recabados durante la fase de la investigación, el Consejo Directivo de la SC comprobó que, durante el período investigado y previo a la entrada en vigencia de la LM (2009 – 2013), Americana y C. Imberton se separaron del precio sugerido por el Laboratorio Novartis para la venta mayorista de los medicamentos, fijando el precio bruto en igualdad “al centavo de dólar”, desacreditando así su argumento de defensa principal de que la igualdad se debía a que el fabricante Novartis establecía los precios a los que las droguerías debían vender a las farmacias.

Las pruebas indicaron al CD de la SC que la igualdad al centavo en los precios brutos no era económicamente razonable debido a que las empresas investigadas poseen estructuras de costos diferentes, desacreditando que los precios idénticos se hubieran establecido de manera independiente. Adicionalmente, se verificó que entre ambas droguerías se dieron espacios u oportunidades para intercambiar información que, a la luz del resto de elementos probatorios, constituyeron oportunidades para acordar la fijación de precios, al coincidir en las juntas directivas de dos sociedades en común: Farmacias Uno y Farmacéutica Rodim, y en una asociación gremial: DIPROFA.

Al haber acordado un precio de distribución en igualdad hasta el centavo para cada uno de los tres medicamentos, se produjo un excedente en el pago o sobreprecio en la distribución mayorista de las siguientes proporciones: Cataflam, 16.4%; Diovan, 1.4%; Lamisil, 1.5% en excedencia.Este excedente se traduce en un sobrepago para las farmacias que compraron los medicamentos indicados durante el periodo de duración de la práctica anticompetitiva, lo que también repercute en el consumidor final a quien se traslada el sobreprecio.

Como resultado, Americana fue sancionada con una multa de US$171,000 (700 salarios mínimos mensuales del sector industria) y C. Imberton con US$228,000 (1,000 salarios mínimos mensuales del sector industria). La resolución sancionatoria fue notificada el 16 de mayo a ambas droguerías, dando inicio a un período de diez (10) días hábiles para que puedan presentar el respectivo recurso, conforme a la legislación nacional.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil