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DPLF emite documento técnico sobre la CICIES

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El pasado 06 de diciembre la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) emitió un documento técnico sobre el Acuerdo Marco firmado entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (SG-OEA) y el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador para el establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en El Salvador (CICIES).

La institución explica que su objetivo es aclarar algunos de sus principales aspectos e identificar posibles deficiencias y vacíos que podrían ser problemáticos o representar obstáculos significativos en la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país.

Como primer punto de análisis, el DPLF analiza el Acuerdo Marco suscrito, la fundación explica que este se fundamenta en el Articulo 112.H de la Carta de la OEA, que faculta a su Secretario General, a “establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los organismos especializados y otros organismos nacionales e internacionales”.

Agrega que lo firmado por las partes se trata de un mecanismo de cooperación técnica que“forma parte de la estructura de la SG/OEA”, lo cual supone que se tratara de un mecanismo bajo el control del Secretario General, sin embargo, la figura del Comisionado se ve condicionado “con el visto bueno del Gobierno a través del Presidente.

Sobre la facultad de persecución de penal por parte de la CICIES, DPLF explica que el acuerdo se limita a una «colaboración activa» y por lo tanto se limita a realizar investigaciones independientes de importantes casos de corrupción que tocaron incluso a la clase política de ese país. El DPLF ve como obstáculos para la CICIES que su capacidad de acceso a la información tenga como limites a las restricciones y excepciones establecidas en la legislación vigente.

Esto puede significar, en la práctica, que las autoridades nacionales que tienen el poder de modificar el marco legal interno podrían establecer nuevas limitaciones u obstáculos a la persecución penal de la corrupción, especialmente cuando las investigaciones en curso puedan involucrar a miembros de las élites políticas.

Sobre si es necesario modificar la Constitución de El Salvador para que la CICIES pueda operar en el país, el DPLF considera que la Constitución reconoce la facultad de la Fiscalía General de la República de ejercer la acción penal en defensa del interés público, la que puede ser promovida “de oficio o a pedido de parte”. Sin embargo, esta potestad no resulta afectada por la colaboración activa de un mecanismo internacional de apoyo contra la corrupción y la impunidad, siempre que el ejercicio de la acción penal se mantenga bajo la competencia de la Fiscalía General.

Puede leer todo el documento técnico a continuación:

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