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Docentes recibirán compensación económica al renunciar
El artículo 30 numera 9 de la Ley de la Carrera Docente se regula el retiro voluntario, sin embargo, tenia un carácter limitado. La reforma establece la adición de los artículos 36-A, 36-B, 36-C, 36-D, 36-E, 36-F, 36-G y 36-H en la Ley de la Carrera Docente, para la regulación de la renuncia voluntaria.
La nueva regulación establece que la compensación por renuncia voluntaria solo puede otorgarse una sola vez por renuncia; en caso de ingresar a otra institución será necesario el transcurso de cinco años de permanencia en la institución para optar a la compensación económica.
Para la compensación económica será necesario que el docente se desempeñe por más de dos años y recibirán un equivalente a 15 días de salario por cada año de servicio y proporcional por fracciones de año.
En el caso que el maestro opte por el retiro voluntario con el tiempo cumplido de pensión le será calculada conforme al último salario devengado al momento de acogerse al decreto y recibirá una compensación equivalente a 15 salarios base según su último salario devengado.
El maestro deberá presentar el aviso de renuncia ante el Ministerio de Educación y este estará obligado a aceptar la renuncia del docente. Los maestros deberán interponer su renuncia a más tardar el último día hábil de agosto de cada año, indicando la fecha en que surtirá efecto para que la dependencia estatal solicite fondos para las prestaciones respectivas.
El ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, informó a la comisión de Educación que los fondos saldrán del presupuesto del Ministerio de Educación.
En diciembre de 2018, la Asamblea aprobó un decreto de carácter temporal de retiro voluntario, que establecía una compensación de hasta 12 salarios para quienes hubieran cumplido la edad y los años de servicio para jubilarse. A este decreto aplicaron solo 400 maestros y 900 optaron por no aplicar.