Legal
Docentes públicos pueden decidir si recibir atención médica del ISBM o del ISSS
Según anuncio de la Imprenta Nacional, ayer se publicó el Diario Oficinal que contiene las reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, para que personal público docente pensionado que se encuentre laborando y los que se jubilen tengan la facultad de decidir si requieren atención médica y hospitalaria del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) o si desean trasladarse al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
El Presidente vetó las reformas argumentando que no se habían considerado las fuentes de financiamiento adecuadas, por lo cual se violentan los principios de planificación y equilibrio presupuestario, según lo estipulado en el Art. y lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.
La Sala desestimo el veto al resolver que el decreto no reforma directa ni indirectamente la ley general del presupuesto del año 2020 ni 2021, sino que, en general, permite que los sujetos destinatarios de la reforma puedan optar por el régimen de salud especial administrado por el ISBM, por lo cual no violenta los principios expuestos por Presidencia.
De acuerdo con la reforma el ISBM brindará “el servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura de riesgos profesionales y las demás prestaciones que en la ley se expresan, a favor de los servidores públicos docentes que trabajen para el Estado en el ramo de educación o que se encuentren en condición de pensionados y laborando, así como también los pensionados retirados”.
Actualmente los docentes que se encuentran pensionados o en dicha condición y continúan laborando quedan fuera de la cobertura de la atención médica y hospitalaria en el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial y pasan a ser atendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.