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Disposiciones limitan la concesión de créditos a personas relacionadas con cooperativas

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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero aprobó el 15 de agosto de 2024 las Normas Técnicas sobre el Otorgamiento de Créditos a Personas Relacionadas con un Banco Cooperativo. Esta normativa, que entrará en vigencia el 30 de agosto de 2024, establece los lineamientos mínimos que las federaciones de bancos cooperativos deberán seguir para cumplir con los límites y condiciones establecidos en la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Las nuevas normas definen como personas relacionadas a los miembros del Órgano Director, gerentes y empleados de los bancos cooperativos, así como a los directores, gerentes y empleados de las federaciones en las que el banco sea accionista. También se incluyen las sociedades en las que estos directores o gerentes tengan una participación significativa en el capital.

En cuanto a la concesión de créditos, se establece que estos no podrán otorgarse a personas naturales relacionadas en términos más favorables que a terceros, a excepción de los casos de prestaciones laborales. Además, el total de créditos concedidos a gerentes y miembros del Órgano Director no debe exceder el 5% del fondo patrimonial del banco cooperativo, mientras que para personas jurídicas el límite será del 10%.

Los bancos cooperativos estarán obligados a mantener un registro actualizado de las personas relacionadas y los créditos otorgados, y deberán reportar esta información a la Superintendencia mensualmente. Las sanciones por incumplimiento de estas normas serán aplicadas de acuerdo con la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. Asimismo, las nuevas disposiciones derogarán las normas anteriores, adaptándose a las reformas legislativas recientes.

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