Legal
Dirección Nacional de Obras Municipales podrá ser oferente de las compras públicas
La Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley de Compras Públicas, a efecto de que se pueda permitir la participación de la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM) como oferente de las compras públicas cuando esta tenga participación accionaria en una sociedad anónima de capital variable.
La propuesta contempla cambios a la normativa que le brindarán a la DOM la posibilidad de participar en calidad de oferente, en procesos de selección de contratista regulados en la normativa Ley de Compras Públicas, cuando esta tenga participación accionaria en una sociedad anónima de capital variable o en una sociedad anónima con responsabilidad social y estatal.
Además, con los cambios se incorporarán como sujetos de la aplicación de la ley las adquisiciones y contrataciones realizadas con el Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres (FOPROMID); así como las adquisiciones y contrataciones realizadas con el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP).
El artículo 25 de la Ley de Compras Públicas establece a los impedidos para ofertar y contratar, pero se señala que las personas jurídicas con representación del Estado podrán participar; así también, podrán participar en el caso que el accionista o cuando la participación de los socios o accionistas particulares a que el mismo artículo se refiere, no exceda del cero punto cero cinco por ciento (0.05%).
Con la reforma se agrega que «tampoco le serán aplicables a las personas jurídicas en las que la Dirección Nacional de Obras Municipales participe como accionista».
La Dirección Nacional de Obras Municipales puede comparecer a transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas existentes, así como, constituir o concurrir a la constitución de sociedades anónimas de capital con responsabilidad social y estatal, cuyo objeto sea la realización de cualquier actividad de bienestar social o general, así como, proyectos estratégicos a nivel nacional.
El decreto establece que es preciso que la DOM pueda ostentar la posibilidad de ser oferente en procesos de selección de contratista, regulados en la Ley de Compras Públicas, cuando esta tenga participación accionaria en una sociedad anónima de capital variable o en una sociedad anónima de capital con responsabilidad social y estatal.