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Dirección Nacional de Compras Públicas no estará adscrita al Ministerio de Hacienda

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Presidencia devolvió con observaciones la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas, la Asamblea Legislativa aprobó las modificaciones solicitadas por Presidencia con dispensa de trámite.

Presidencia solicitó modificar el artículo dos de la normativa que establece que la DINAC es una institución descentralizada del Ministerio de Hacienda, y regular que el ente es una institución pública; por lo cual, no estará vinculada jerárquicamente con el ministerio.

Presidencia señaló al Ministerio de Hacienda «cabe manifestar que las instituciones autónomas son organismos descentralizados de la Administración Pública, por tanto, gozan de personalidad jurídica propia, patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica. Es decir que dentro de los Ministerio no existen instituciones descentralizadas».

Otra de las modificaciones es aclarar que la DINAC tendrá su domicilio en el municipio de San Salvador y podrá establecer dependencias en los lugares en que estime convenientes, dentro del territorio nacional y se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio de la Presidencia de la República.

La Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC) sería ente tiene por objeto crear una autoridad administrativa técnica, «ágil, eficiente y transparente», que ostente competencias de ente rector en materia de contrataciones y adquisiciones públicas.

La Dirección Nacional de Compras tiene por finalidad la organización, planificación, fomento, regulación, vigilancia, supervisión, fiscalización, modernización y control de todo lo relacionado al funcionamiento nacional de compras públicas. Asimismo, será la institución encargada de llevar a cabo los procedimientos sancionatorios y de ejecución que regule la presente ley.

Será este ente el que administre y norme el Sistema Electrónico de Compras Públicas que se denomina COMPRASAL, el cual es de uso obligatorio para las instituciones y entidades sujetas a la Ley de Compras Públicas.

Así también estará a cargo del Registro Único de Proveedores del Estado que podrá denominarse «RUPES» que está contenido dentro del Sistema Electrónico de Compras Públicas, dicho registro contendrá la información actualizada de las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, que se registren como potenciales oferentes del Estado.

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