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Diputado David Reyes presenta demanda de inconstitucionalidad contra subsidio al transporte público

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Ayer el diputado del grupo parlamentario de ARENA, David Reyes, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Transitoria para le Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. Ley que posibilita la entrega del subsidio a buses y microbuses.

De acuerdo con los argumentos que presentó el legislador, la normativa viola cuatro principios constitucionales: igualdad, irretroactividad de la ley, publicidad parlamentaria y proceso de formación de ley y el de equilibrio presupuestario.

El legislador considera que la normativa incumple la premisa que la ley debe tratar igual a los supuestos de hecho iguales y diferente a las situaciones diversas,  debido a que la disposición solo da el derecho a un incentivo económico para generar una reapertura económica ordenada al sector del transporte colectivo de pasajeros, poniendo así en una situación de desventaja a los demás sectores económicos que no cuentan con referido incentivo.

Sobre la irretroactividad de la ley, se explica que aunque la Asamblea Legislativa determinó que la norma tiene un carácter público, esta no que queda sujeta a la discrecionalidad del legislador, sino que presupone el respeto al régimen constitucional establecido, principalmente a las garantías que protegen a los derechos fundamentales de límites excesivos, cuyo núcleo esencial está centrado en los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Por ello, no basta que el legislador dé a sus preceptos vigencia retroactiva arguyendo que son de orden público, sino que compete a la Corte Suprema de Justicia, y específicamente a la Sala de lo Constitucional por tratarse de materia constitucional, proceder al análisis de tales normas para determinar si una ley es o no de orden público. En el caso en concreto, David Reyes considera que la Asamblea Legislativa  no fundamento el por qué la necesidad de aplicar un efecto retroactivo a la norma, excediendo así en sus funciones constitucionales.

Otro de los argumentos planteados es que la normativa fue aprobada de manera «exprés»; por lo cual, no se tomó en consideración las propuestas hechas por el Ministro de Obras Públicas y Viceministro de Transporte en referente a esta temática, tampoco se tomaron en cuenta algunas propuestas qué hicieron algunos diputados para establecer condiciones mínimas que garantizarán mejoras en el servicio de transporte colectivo para los usuarios.

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