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Digicel multado por crear obstáculos a la entrada de competidores

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El viernes pasado, la Superintendencia de Competencia hizo público la resolución en la que resuelve multar a Digicel, S.A. de C.V. con su equivalente en 1,250 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, es decir, $375 mil dolares de los Estados Unidos de América, por realizar practicas anticompetitivas y con una serie de obligaciones conductuales para evitar que se vuelva a cometer la práctica.

La resolución responde a una denuncia interpuesta por parte de TVC Network, S.A. de C.V., en contra de Digicel, S.A. de C.V., por un posible abuso de posición dominante, tipificado en el Art. 30 literal a) de la Ley de Competencia (LC).

Art. 30.- Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos:

a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes;

El denunciante manifestó que Digicel ha realizado actuaciones con un fin de crear obstáculos a la entrada de competidores o la expansión de los ya existentes en el mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales.

TVC Network explica que en julio de 2014 presentó a Digicel la solicitud de interconexión para “terminación de llamadas nacionales e internacionales”, siendo hasta mayo de 2015, que Digicel respondió con el envío de un borrador de contrato de interconexión relativo a la “terminación del tráfico local”, sin incluir la interconexión para el tráfico internacional. A estas acciones, se suman una serie de retrasos a la negociación, que evidenciaron la actitud poco diligente de Digicel frente al proceso de solicitud de interconexión internacional del solicitante.

La SC ha calificado de reincidente la actuación de Digicel, en razón que en el 2015 multó a la compañía por la misma infracción con $592,500 por impedir el ingreso a Platinum Enterprises, S.A. de C.V., en el mismo rubro de servicios de interconexión de llamadas, y así lo ha incorporado como uno de los criterios para establecer la multa impuesta.

Con el fin de evitar que Digicel ejecute, una vez más, la práctica anticompetitiva, la SC estableció las siguientes obligaciones conductuales:

  1. Completar y actualizar la información contenida en la oferta básica de interconexión (OBI) que Digicel tiene disponible en su página web.
  2. Establecer en su “Procedimiento y Oferta Básica para las Negociaciones de los Contratos de Interconexión” y en la metodología interna, un plazo de respuesta determinado para las solicitudes de interconexión que se presenten, respetando lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento.
  3. Entregar a cualquier operador solicitante, de manera oportuna y completa, la documentación pertinente y actualizada que pueda necesitar para presentar su solicitud de inicio de un procedimiento de interconexión en debida forma, entre ella, la referente a la OBI y al último contrato de interconexión suscrito, en caso de que dicha documentación no se encuentre inscrita en el registro adscrito a la SIGET a esa fecha.

Asimismo, la SC, a partir de los hallazgos y de lo resuelto para este procedimiento, formulará una serie de recomendaciones, a fin de fomentar la competencia y coadyuvar a garantizar la interoperabilidad entre los distintos operadores participantes del sector de las telecomunicaciones.

Ante la sanción impuesta, Digicel, S.A. de C.V. tiene un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de ser notificado, para interponer un recurso de reconsideración. Dicho plazo comenzará a contar a partir del lunes 23 de septiembre de este año. Si se interpone dicho recurso, el Consejo Directivo de la SC, tiene un plazo de un mes para resolver al respecto.

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