Legal
Diez meses después, Asamblea aprueba observaciones sobre ley de trasplantes de órganos
La Asamblea Legislativa aprobó las observaciones realizadas por Presidencia sobre la Ley Especial Sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos. La normativa de 55 artículos busca aumentar la disponibilidad de tejidos y células, basado en donaciones voluntarias no remuneradas.
Aunque en el decreto de Presidencia con las observaciones se lee que estas fueron recibidas el 22 de abril del 2022, fue hasta la sesión de ayer que la Asamblea conoció las mismas en Pleno, estas fueron aprobadas con dispensa de trámite.
La ley contempla que la donación de personas vivas es aceptable si se obtiene el consentimiento informado y voluntario del donante, garantizando la atención profesional, se supervisan escrupulosamente los criterios de selección.
El documento estipula que las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetaria.
La normativa establece la creación del Centro Nacional de Trasplantes (CNT) como un ente desconcentrado del Ministerio de Salud, con autonomía técnica y administrativa para coordinar, controlar e implementar las actividades relacionadas con la donación y trasplante de componentes anatómicos. La referida entidad tendrá entre sus atribuciones elaborar y gestionar la “Lista única de espera para trasplantes y el Registro Nacional de Donantes y Receptores”.
Además, se exonera del pago de tasas por legalización de documentos mediante apostilla electrónica los certificados emitidos por el Ministerio de Educación, utilizados para estudios en el exterior y documentos utilizados para gestiones humanitarias.
Asimismo considera necesario, robustecer mecanismos que eviten el tráfico de órganos, como instrumentos que regulen la entrada y salida de componentes anatómicos, es decir una iniciativa que garantice la mejora continua en la calidad de las actividades y procedimientos de donación y trasplante.
Se establece que todo acto administrativo que emita el CNT y que implique decisión técnica-científica no admitirá recurso en sede administrativa.