Legal
Dictaminan superar observaciones a la ley para la protección de la persona adulta mayor
La Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad dictaminó aceptar parcialmente las observaciones hechas por Presidencia al Decreto Legislativo n °817 que contiene la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor.
Presidencia justificó las observaciones en que la redacción de ciertas disposiciones, presentan dificultades en su aplicación desde el punto de vista financiero y presupuestario, lo cual complica el poder atender de inmediato y en su plenitud las responsabilidades que se imponen a las entidades estatales.
Una de las observaciones no aceptadas por la Comisión es en lo relativo que el Viceministerio de Transporte garantice que las personas adultas mayores paguen medio pasaje de la tarifa autorizada en el transporte público de pasajeros, Presidencia consideró que las tarifas ya se encuentran subsidiadas, siendo este un beneficio del cual gozan todas las personas y que en el caso de establecer una tarifa diferenciada para los adultos mayores sería necesario regular una nueva forma de financiamiento.
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Presidencia señalaba que el artículo 115 regula incentivos que el Estado otorgará, especificando que “(…) Quedarán exoneradas del pago de impuestos, incluyendo bodegaje y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, todo equipo importado o adquirido por los centros de atención u hospitales, que tenga por finalidad la creación o el funcionamiento de servicios especializados geronto-geriátricos para la atención de las personas adultas mayores (… )”
Sin embargo, a su consideración, se observa que la disposición no opera automáticamente, en razón de que su eficacia requiere de la definición del mecanismo legal que deba utilizarse para hacer uso de esta exoneración, considerando en consecuencia que este artículo, únicamente tiene efectos declarativos y no regulatorio.
La Ley Especial, tiene como fin garantizar, proteger y promover el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la Persona Adulta Mayor, por medio de programas, planes, políticas y normas que contribuyan a su inclusión en la sociedad.